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Autorizan al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso machete en el ámbito marítimo nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000195-2024-PRODUCE

 

Artículo 1.- Autorización de pesca exploratoria

1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso machete (Ethmidium maculatum) en el ámbito marítimo nacional, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

1.2 La pesca exploratoria señalada en el párrafo precedente se llevará a cabo por un periodo de quince (15) días calendarios a partir del día siguiente de concluido el plazo establecido para la publicación del listado de embarcaciones pesqueras artesanales, al que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Condiciones para la ejecución de la pesca exploratoria

La pesca exploratoria se realiza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales cuyos armadores deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar incluidas en el listado de embarcaciones del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.

b) Seguir las indicaciones del IMARPE en el marco de la actividad de investigación.

c) Emplear redes de cortina o red de cerco y tener como pesca objetivo el recurso machete (Ethmidium maculatum), conforme al Plan de Trabajo del IMARPE.

d) Cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

e) Contar con un sistema de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones.

f) Descargar las capturas en los puntos de desembarque autorizados y facilitar el control de la descarga a cargo de los fiscalizadores del Ministerio de la Producción y de los Gobiernos Regionales correspondientes, estando prohibido realizar cualquier actividad de transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras.

g) Descargar enteros los ejemplares que sean capturados en el marco de la presente actividad de investigación.

h) Embarcar al personal designado por el IMARPE, cuando fuera requerido.

i) Garantizar la seguridad del personal designado por el IMARPE conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado.

j) Brindar las facilidades al personal del IMARPE para la toma de información y colecta de muestras que le sean solicitadas con fines exclusivos de investigación. Las facilidades se brindarán en los puntos de desembarque y a bordo de las embarcaciones cuando corresponda.

k) Facilitar el control de la descarga a cargo de los fiscalizadores del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales, según corresponda.

Artículo 3.- Monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria

El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión (parcial o total) o ampliación de la presente actividad en función de los indicadores biológicos y pesqueros, así como la necesidad por disponer de un mayor volumen de información.

Asimismo, el IMARPE realiza las siguientes acciones:

a) Desarrolla, de acuerdo al Plan de Trabajo, la actividad de investigación científica.

b) Realiza las coordinaciones que fueran necesarias con los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales, incluidas en el listado al que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, para el embarque de su personal designado, cuando lo estime pertinente.

c) Efectúa el seguimiento y monitoreo de la pesca exploratoria y recomienda las medidas de manejo que resulten necesarias.

d) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en caso un titular de permiso de pesca no cumpla con las condiciones previstas para participar en la pesca exploratoria o desista de continuar con la actividad de investigación.

e) Presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el informe final con los resultados de la actividad de investigación, recomendando las medidas que resulten necesarias.

Artículo 4.- De los puntos de desembarque autorizados

4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

4.2 La citada Dirección General está facultada para modificar, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque.

Artículo 5.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales

Las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos, publican en sus correspondientes sedes digitales, dentro de los diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que participarán voluntariamente en la actividad de investigación autorizada por la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Medidas de control de la pesca exploratoria

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.

Asimismo, realiza las siguientes acciones:

a) Coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa las medidas relacionadas con el impedimento de zarpe de aquellas embarcaciones pesqueras artesanales que no cumplan las disposiciones establecidas.

b) Contabiliza las descargas efectuadas en el marco de la actividad de investigación.

c) Coordina con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, las acciones que correspondan en materia de supervisión de la actividad pesquera artesanal

d) Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, mediante Resolución Directoral, suspende y/o cierra zonas de pesca, o concluye la pesca exploratoria, por medidas de conservación o que afecten la sostenibilidad de los recursos en la actividad de investigación, previa recomendación del IMARPE.

Artículo 7.- Medidas de conservación para la actividad de investigación

En atención a los objetivos de la actividad de investigación de pesca exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental de ejemplares de machete (Ethmidium maculatum) respecto de tallas menores a las establecidas, siempre que dicho recurso haya sido extraído cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las disposiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones

Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial son excluidos de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

 

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