Aumento Presidencial Diferido: Proponen que alza salarial entre en vigencia en 2026
La propuesta de postergar hasta 2026 la vigencia del decreto que aprueba el aumento del sueldo presidencial constituye una medida prudente desde la perspectiva de la ética pública y la legitimidad institucional. Si bien las remuneraciones de altos funcionarios pueden ser revisadas periódicamente en función de criterios técnicos y presupuestales, su aplicación inmediata —sobre todo si beneficia al mandatario en ejercicio— contraviene principios esenciales de transparencia, equidad y neutralidad en la función pública.
El Tribunal Constitucional peruano y la doctrina especializada han señalado reiteradamente que las normas que disponen beneficios económicos para autoridades en ejercicio deben evitar cualquier atisbo de autobeneficio o privilegio oportunista. Este tipo de decisiones requiere no solo justificación técnica sino también legitimidad social, especialmente en contextos de crisis de confianza hacia las instituciones.
El diferimiento de vigencia permite atenuar posibles cuestionamientos éticos y políticos, al asegurar que la norma tenga efectos generales y no personalizados, respetando así principios constitucionales como la proscripción de normas con nombre propio y el respeto a los estándares de buena administración pública. Esta decisión, además, ofrece una oportunidad para abrir un debate público sobre los criterios objetivos que deben regir las remuneraciones de los altos funcionarios en Perú, garantizando transparencia y razonabilidad en su determinación.
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO N.° 136- 2025-EF
PROYECTO DE LEY
La Congresista de la República que suscribe FRANCIS JHASMINA PAREDES CASTRO del Grupo Parlamentario de Podemos Perú, en uso de su derecho de iniciativa legislativa establecido en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 22, literal (c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO N.° 136-2025-EF
ARTICULO UNICO. – Vigencia del Decreto Supremo N.° 136-2025-EF
Se establece que los efectos establecidos por el Decreto Supremo N.° 136-2025-EF, que aprueba el monto de la compensación económica del presidente de la República, surten efectos a partir del 28 de julio del año 2026.
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