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«Waykis en la Sombra: Juez Carhuancho blinda proceso penal contra Nicanor Boluarte»

La reciente decisión del juez Richard Concepción Carhuancho, rechazando la excepción de improcedencia planteada por la defensa de Nicanor Boluarte, revela un criterio firme frente al uso estratégico de normas penales con fines dilatorios o exoneratorios. La defensa intentó aplicar la Ley 32108 —que restringe la figura de organización criminal a supuestos más concretos— en hechos presuntamente cometidos tras su derogación, lo cual implicaría una aplicación ultractiva de la ley penal más benigna.

El juez sostuvo correctamente que el principio de legalidad penal prohíbe aplicar normas penales derogadas a hechos posteriores a su vigencia, aun si son más favorables para el imputado. De haber prosperado la excepción, se habría sentado un peligroso precedente de vaciamiento del tipo penal de organización criminal en casos vinculados a redes político-familiares, debilitando así la capacidad del sistema de justicia para abordar el crimen organizado de cuello blanco.

Este caso también representa una prueba de independencia del Poder Judicial, al mantener el curso del proceso frente a un personaje vinculado directamente a la más alta autoridad del Ejecutivo. Carhuancho, cuya trayectoria ha estado marcada por procesos emblemáticos de corrupción, reafirma su posición como figura central del control jurisdiccional en investigaciones de alto perfil.

Sin embargo, es necesario exigir la misma rigurosidad técnica en el control de la prisión preventiva, y evitar que la imputación de organización criminal se utilice automáticamente como llave para medidas coercitivas desproporcionadas, especialmente si el sustento probatorio no supera el estándar de sospecha fuerte. El reto para la Fiscalía será, en adelante, probar la real existencia de una red criminal estructurada y funcional y no solo relaciones familiares o políticas.


Juez: Richard Concepción Carhuancho

AUTO DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN

Aplicación de la ley penal en el tiempo (Ley 32138) 5.4 Al respecto, los hechos imputados al ciudadano Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra se habrían producido a partir del 07 de diciembre del 2022 hasta la actualidad (ver Acápite VI, numeral 1 de la Disposición Fiscal 30), lo que quiere decir que los hechos incriminados son de naturaleza permanente y en desarrollo, periodo de tiempo en el cual han estado vigentes diversas normas penales, entre ellos, el Decreto Legislativo 1244, el Decreto Legislativo 1611, la Ley 32108 y la Ley 32138, en cuyo caso, debe aplicarse la nueva ley (Ley 32138), en atención a que parte de los hechos atribuidos al investigado se vienen desplegando durante su vigencia, siguiendo la opinión autorizada de Hurtado Pozo (Manual de Derecho Penal. Parte General I Tercera Edición, página 310-311), en aplicación del artículo 6 del Código Penal que dispone que debe aplicarse la ley vigente al momento de comisión de parte del hecho punible.

RESOLUCIÓN JUDICIAL NUMERO SEIS

Lima, treinta y uno de julio del
Dos mil veinticinco

Estando al pedido de excepción de improcedencia de acción, planteado por la defensa técnica del ciudadano Boluarte Zegarra.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO:

PEDIDO DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN

La defensa técnica del ciudadano Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra dedujo la excepción de improcedencia de acción por el delito de organización criminal por las siguientes razones:

[Continúa…]

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