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«Violencia en el robo: No es indispensable el certificado médico legal para su acreditación»

La Casación N.° 2694-2022, Lambayeque, introduce un criterio importante y necesario dentro de la doctrina penal-procesal peruana: no es imprescindible la existencia de un certificado médico legal que constate las lesiones físicas de la víctima para tener por acreditada la violencia en el delito de robo.

Desde una óptica técnico-jurídica, este criterio reivindica la flexibilidad probatoria en delitos cometidos con violencia, reconociendo que no todo acto violento deja huellas físicas objetivables o constatables médicamente, lo cual se condice con la naturaleza misma del delito y la pluralidad de formas en que puede ejercerse la violencia: física, psíquica o intimidatoria.

Analíticamente, esta posición se sustenta en dos aspectos esenciales:

  1. El valor autónomo del testimonio de la víctima, en tanto cumpla con los requisitos de coherencia, persistencia y credibilidad conforme a los estándares establecidos por la Corte Suprema y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este enfoque evita la revictimización y reconoce la dificultad que muchas veces tienen las víctimas para obtener un certificado médico inmediato, sobre todo en contextos de violencia callejera o marginalidad.

  2. La función del juez penal en la valoración integral de los medios probatorios. La exigencia automática de un certificado médico legal como condición sine qua non para probar la violencia restringía indebidamente la libertad probatoria y conducía, en muchos casos, a situaciones de impunidad o atenuación injustificada de la responsabilidad penal.

No obstante, este criterio también impone al órgano jurisdiccional una responsabilidad mayor en la motivación de sus resoluciones, pues deberá fundamentar de manera precisa por qué considera acreditada la violencia en base a los demás elementos probatorios disponibles, sin incurrir en valoraciones subjetivas o meramente conjeturales.

Finalmente, este criterio contribuye a armonizar el derecho interno con los estándares internacionales de protección a las víctimas de delitos violentos, superando formalismos probatorios anacrónicos y garantizando el debido proceso tanto para el imputado como para la víctima.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 2694-2022 LAMBAYEQUE

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, treinta de junio de dos mil veinticinco

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por Joel Josué Atoche Orozco contra la sentencia de vista del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós (foja 42), expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirmó la sentencia del veintidós de diciembre de dos mil veintiuno (foja 18), que condenó a Atoche Orozco como coautor del delito de robo con agravantes tentado, en agravio del menor de edad de iniciales L. D. C. T., e impuso nueve años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFÁN.

ATENDIENDO

Primero. De la acusación

1.1. La Fiscalía Provincial Mixta de La Victoria del Ministerio Público de Lambayeque formuló, el cinco de julio de dos mil dieciocho, el requerimiento fiscal1 contra Joel Josué Atoche Orozco, en razón de los siguientes hechos:

1. Los hechos ocurrieron el día 12 de abril del 2018 a eso de las 18:40 de la noche aproximadamente en circunstancias que el menor L. D. C. T. se encontraba caminando luego de haber salido del Colegio José María Arguedas con destino a su vivienda situada en la calle Yahuar – Huaca del distrito de La Victoria.

2. Que durante el trayecto y, estando el menor L. D. C. T. por las inmediaciones de la calle Los Incas del distrito de La Victoria se percata que por el lugar habían tres sujetos quienes al parecer estaban fumando y en tal circunstancia empezó a sonar su celular, a lo que procedió a ingresar su mano en su bolsillo del pantalón y apagó su equipo móvil para que no siga sonando.

3. Que el menor agraviado L. D. C. T. a fin de ponerse en salvaguarda sigue su camino, pero cruzando hacia el frente, empero se percata que los tres sujetos le persiguen y le empujan contra la pared.

4. Uno de los tres sujetos identificado ahora como Joel Josué Atoche Orozco le menta la madre, le mete la mano al bolsillo de su pantalón, le sustrae su celular marca Hawei color negro con chip operador Bitel, le golpea el muslo y el pecho para enseguida darse a la fuga junto a sus dos acompañantes.

5. Momentos inmediatos de sucedidos los hechos aparecen un patrullero y, en tal circunstancia el acusado Joel Josué Atoche Orozco al notar la presencia policial, procede a tirar el celular al suelo y continuar su fuga, empero es intervenido por lo efectivos policiales de la Comisaria de La Victoria PNP José Antonio Castro Bonilla y PNP Jorge Luis Esquen Chávez [sic].

1.2. Realizada la audiencia de control de acusación, se dictó auto de enjuiciamiento en los términos postulados y se admitieron los medios de prueba ofrecidos por el representante del Ministerio Público; además, se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.

Segundo. Itinerario del juicio oral en primera instancia

2.1. Mediante sentencia de primera instancia contenida en la Resolución n.° 72, el Segundo Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque condenó a Atoche Orozco como coautor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa, en agravio del menor de edad de iniciales L. D. C. T., e impuso pena privativa de libertad de nueve años.

Tercero. Itinerario del proceso en segunda instancia

3.1. Una vez apelada la sentencia3, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante sentencia de vista del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós4, confirmó la sentencia condenatoria esencialmente, por los siguientes argumentos:

[Continúa…]

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