BibliotecaDerecho PenalJurisprudenciaLo Último

VICIOS DE LA MOTIVACIÓN

Jurisprudencia destacada: Wilson Alfredo Juarez Carlos

SUMILLA:

La pericia de identificación facial empleó el retrato hablado formulado por la agraviada y, luego, se utilizó un programa específico al efecto: COMPHOTOFIT, que permite crear miles de rostros únicos y sus funciones permiten crear rápidamente rostros de autores de delitos. La identificación a que hace referencia esa pericia está en función a lo que el programa estableció en atención a las fichas fotográficas del sistema de identificación policial. Luego, carece de cientificidad afirmar, como lo hizo el Tribunal Superior, que la pericia es inconsistente y carece de fuerza probatoria; entonces, tal conclusión judicial vulnera las reglas de la sana crítica. 2. El acta fiscal de visualización de disco de fojas cinco del expediente judicial da cuenta que la agraviada reconoció a los tres sujetos que se acercaron al coche cuando estaba en su interior, siendo uno de ellos el encausado Pacori Apaza. Esta diligencia, sin embargo, no ha sido valorada por los jueces de mérito, pese a que revela una continuidad de los hechos, dado que los tres sujetos que se acercaron al coche de la agraviada son los mismos que luego la cruzaron y le robaron el mismo. 3. La versión del taxista Llanos Huiza, desde que declaró en sede fiscal, es precisa y da cuenta de un robo, pues expresó que cuando pasaba por el lugar de los hechos haciendo servicio de taxi a una persona observó que el vehículo sustraído estaba con la luz prendida y su alrededor se encontraban tres muchachos y a una señorita al volante del coche; y, luego cuando regresaba por el lugar, luego de dejar a su cliente, la misma señorita lo paró, quien le dijo que le habían robado el coche y tres habían sido los asaltantes. 4. La sentencia de vista, en consecuencia, incurrió en tres patologías de motivación: 1) Motivación omitiva, de una prueba decisiva, al no valorar el mérito de la diligencia fiscal de visualización de disco, pese a su importancia para esclarecer los hechos. 2) Motivación irracional, al efectuar inferencias probatorias indebidas por desconocer el mérito probatorio intrínseco de la pericia de identificación facial ni concordar el testimonio de la víctima con el conjunto del material probatorio disponible, en especial del testigo que la ayudó, quien ha precisado circunstancias concomitantes y posteriores a los hechos. 3) Motivación insuficiente, al no dar una respuesta completa de los indicios antecedentes y concomitantes, graves y concordantes, sin que exista prueba en contrario, conforme lo que dispone el artículo 158, numeral 3, del CPP, y la jurisprudencia vinculante.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO CASACIÓN N° 47-2021/PUNO

PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

TÍTULO: ROBO CON AGRAVANTES. VICIOS DE MOTIVACIÓN                                                                                                      Sumilla. 1. La pericia de identificación facial empleó el retrato hablado formulado por la agraviada y, luego, se utilizó un programa específico al efecto: COMPHOTOFIT, que permite crear miles de rostros únicos y sus funciones permiten crear rápidamente rostros de autores de delitos. La identificación a que hace referencia esa pericia está en función a lo que el programa estableció en atención a las fichas fotográficas del sistema de identificación policial. Luego, carece de cientificidad afirmar, como lo hizo el Tribunal Superior, que la pericia es inconsistente y carece de fuerza probatoria; entonces, tal conclusión judicial vulnera las reglas de la sana crítica. 2. El acta fiscal de visualización de disco de fojas cinco del expediente judicial da cuenta que la agraviada reconoció a los tres sujetos que se acercaron al coche cuando estaba en su interior, siendo uno de ellos el encausado Pacori Apaza. Esta diligencia, sin embargo, no ha sido valorada por los jueces de mérito, pese a que revela una continuidad de los hechos, dado que los tres sujetos que se acercaron al coche de la agraviada son los mismos que luego la cruzaron y le robaron el mismo. 3. La versión del taxista Llanos Huiza, desde que declaró en sede fiscal, es precisa y da cuenta de un robo, pues expresó que cuando pasaba por el lugar de los hechos haciendo servicio de taxi a una persona observó que el vehículo sustraído estaba con la luz prendida y su alrededor se encontraban tres muchachos y a una señorita al volante del coche; y, luego cuando regresaba por el lugar, luego de dejar a su cliente, la misma señorita lo paró, quien le dijo que le habían robado el coche y tres habían sido los asaltantes. 4. La sentencia de vista, en consecuencia, incurrió en tres patologías de motivación: 1) Motivación omitiva, de una prueba decisiva, al no valorar el mérito de la diligencia fiscal de visualización de disco, pese a su importancia para esclarecer los hechos. 2) Motivación irracional, al efectuar inferencias probatorias indebidas por desconocer el mérito probatorio intrínseco de la pericia de identificación facial ni concordar el testimonio de la víctima con el conjunto del material probatorio disponible, en especial del testigo que la ayudó, quien ha precisado circunstancias concomitantes y posteriores a los hechos. 3) Motivación insuficiente, al no dar una respuesta completa de los indicios antecedentes y concomitantes, graves y concordantes, sin que exista prueba en contrario, conforme lo que dispone el artículo 158, numeral 3, del CPP, y la jurisprudencia vinculante.

 

 

–SENTENCIA DE CASACIÓN–

Lima, catorce de marzo de dos mil veintidós

VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación, por las causales de violación de la garantía de motivación y quebrantamiento de doctrina jurisprudencial, interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE PUNO contra la sentencia de vista de fojas doscientos cinco, de tres de agosto de dos mil veinte, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ciento cincuenta y cuatro, de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, absolvió a Walter Apaza Pacori de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de robo con agravantes en agravio de Vladimir Ramiro Apaza Zapana –y no como erróneamente se consignó en las sentencias de mérito– y Deysdania Stephany García Ramos; con todo lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS  DE DERECHO

PRIMERO. Que la señora Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno por requerimiento de fojas una, de tres de enero de dos mil diecinueve, subsanado a fojas diecisiete, de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, formuló acusación contra WALTER PACORI APAZA como autor del delito de robo con agravantes en agravio de Vladimir Ramiro Apaza Zapana y Deysdania Stephany García Ramos. El Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Puno mediante auto de fojas veinte, de cinco de marzo de dos mil diecinueve, declaró la procedencia del juicio oral.

SEGUNDO. Que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Sur de Puno, tras el juicio oral, público y contradictorio, con fecha veinte de diciembre de dos mil diecinueve, dictó la sentencia de primera instancia de fojas ciento cincuenta y cuatro, que absolvió a WALTER APAZA PACORI de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de robo con agravantes en agravio de Vladimir Ramiro Apaza Zapana y Deysdania Stephany García Ramos.

TERCERO. Que interpuesto recurso de apelación por la Fiscalía Provincial, admitido el mismo y elevada las actuaciones, la Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Puno, previa culminación del procedimiento impugnatorio, emitió la sentencia de vista de fojas doscientos cinco, de tres de agosto de dos mil veinte, que confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia. ∞ Contra la referida sentencia de vista el señor FISCAL SUPERIOR DE PUNO interpuso recurso de casación.

CUARTO. Que, según la acusación fiscal de fojas una, subsanada a fojas diecisiete, los hechos objeto del proceso penal son los siguientes: A. El día diecinueve de julio de dos mil diecisiete, como a las cero horas con treinta minutos, en circunstancias en que la agraviada Deysdania Stephany García Ramos, retornaba a su hogar, luego de asistir a un compromiso, a bordo del vehículo Brilliance, modelo FRV-CROSS, año dos mil trece, color negro, de placa de rodaje Z cuatro B guión ciento noventa y nueve, de propiedad de su socio Vladimir Ramiro Apaza Zapana, estacionó el coche seis casas delante del frontis de su domicilio, ubicado en la avenida Laykakota ciento ochenta y cuatro, interior cuatro, de la ciudad de Puno.

(Continuar leyendo…)

DESCARGAR AQUÍ

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *