Universitario sancionado: la omisión en la seguridad también genera responsabilidad.
La Resolución Final N.° 1811-2025/CC2 impone una multa a Universitario de Deportes por no haber evitado el ingreso de bengalas durante la final de la Liga 1 Betsson 2023. Este caso refleja un aspecto crucial en el ámbito deportivo: los clubes no solo son responsables de su desempeño en el campo, sino también de la seguridad dentro y fuera del estadio.
La sanción pone en evidencia que la seguridad en espectáculos deportivos no puede concebirse únicamente como una responsabilidad de la policía, sino también como un deber compartido entre organizadores, clubes y autoridades locales. El ingreso de bengalas no es un simple “detalle” logístico, sino un riesgo potencial de tragedias colectivas que el derecho administrativo sancionador busca prevenir.
Desde la perspectiva del derecho deportivo y del derecho administrativo, esta medida se fundamenta en el deber de prevención y diligencia exigible a los organizadores. Además, se proyecta en el plano de la responsabilidad social empresarial: los clubes deben garantizar que el espectáculo se desarrolle en condiciones de seguridad, respetando a los hinchas y evitando situaciones que comprometan la integridad física de los asistentes.
El caso también genera un precedente relevante: las instituciones deportivas deben implementar protocolos estrictos de control de accesos, tecnología de detección y coordinación permanente con la Policía Nacional y las empresas de seguridad. La omisión o negligencia en estas tareas se traduce no solo en sanciones económicas, sino también en una afectación reputacional para las instituciones deportivas.
En conclusión, este tipo de sanciones evidencia la necesidad de fortalecer la normativa sobre seguridad en espectáculos deportivos, fomentar una cultura de cumplimiento y responsabilidad en los clubes y, sobre todo, revalorizar la seguridad como un derecho fundamental de los asistentes y como un eje central del deporte profesional.
Resolución Final 1811-2025-CC2
DENUNCIANTE: XXXX
DENUNCIADOS: CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES (UNIVERSITARIO)
MATERIAS: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE SEGURIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACION DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES DE CLUBES DEPORTIVOS
Lima, 14 de julio de 2025
ANTECEDENTES
1. El 23 de octubre del 2024, el señor XXXX interpuso una denuncia en contra de Universitario[1], por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)[2].
2. Mediante Resolución No 1 del 5 de diciembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) inició un procedimiento administrativo sancionador contra Universitario, de conformidad con lo siguiente:
3. El 18 de diciembre de 2024, Universitario presentó un escrito a través del cual presentó sus descargos.
4. El 19 de febrero de 2025, el señor XXXX presentó su escrito de absolución de descargos.
5. El 6 de mayo de 2025, la Secretaría Técnica emitió la Resolución N° 4, a través de la cual requirió a Universitario la presentación del documento denominado «Plan de Protección y Seguridad para el evento deportivo», bajo apercebimiento de tenerlo como no presentado; y, el Acta de reunión de coordinación de Protección y seguridad sobre las medidas de seguridad contra la violencia en los espectáculos deportivos, establecidas en la Ley N° 30037, su Reglamento y la Ley N°3027.
[Continúa …]