BibliotecaDerecho AdministrativoDerecho ConstitucionalLo ÚltimoNoticias

Unidad Popular vs. JNE: Poder Judicial sanciona con multa por incumplir orden de inscripción partidaria.

La reciente decisión del Poder Judicial de imponer una multa al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por no cumplir con la inscripción del partido político Unidad Popular, liderado por el exmagistrado supremo Duberlí Rodríguez, abre un debate institucional de gran relevancia. El conflicto revela la tensión entre el principio de autonomía de los organismos constitucionalmente autónomos y el deber de acatar las decisiones judiciales firmes.

El JNE, como órgano rector del sistema electoral, goza de competencias exclusivas en materia de inscripción de organizaciones políticas. Sin embargo, al resistirse a ejecutar una orden judicial, incurre en una situación paradójica: un ente que exige cumplimiento estricto de las normas electorales a partidos y ciudadanos, pero que al mismo tiempo desconoce el principio de supremacía constitucional y la obligatoriedad de las resoluciones judiciales.

Desde la perspectiva del derecho constitucional y electoral, esta controversia afecta la garantía del debido proceso político y el derecho fundamental a la participación. Asimismo, plantea una discusión sobre los límites de control judicial en decisiones de organismos autónomos, donde el respeto al equilibrio de poderes debe compatibilizarse con el mandato de tutela jurisdiccional efectiva.

En términos políticos, la sanción no solo representa una advertencia directa al JNE, sino que también puede erosionar la confianza ciudadana en la imparcialidad y eficacia de las instituciones electorales, particularmente en un contexto preelectoral donde la transparencia es esencial para la legitimidad democrática.


3° JUZGADO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 06374-2025-91-1801-JR-DC-03
MATERIA : ACCION DE AMPARO
JUEZ : PAREDES SALAS JOHN JAVIER
ESPECIALISTA : CABRERA CARLOS JHONNY
DEMANDADO : JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
DEMANDANTE : RODRIGUEZ TINEO, DUBERLI APOLINAR

Resolución Nro. 4
Lima, 27 de agosto de 2025.-

Dado cuenta en la fecha. Al Oficio N° 004590-2025-DNROP/JNE de fecha 27 de agosto de 2025 proveniente del Director Nacional del Registro de Organizaciones Políticas Jurado Nacional de Elecciones con código de ingreso N° 67745-25; estando a lo que expone e indica.
Atendiendo:
Primero: Mediante la Resolución N° 2, de fecha 18 de agosto 2025, este Juzgado Constitucional de acuerdo a sus atribuciones y, conforme a las consideraciones expuestas y lo previsto en el artículo 18 del Nuevo Código Procesal Constitucional, resolvió

[Continúa…]

Descargue el PDF aquí

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *