Unidad Popular: Juzgado reafirma su inscripción y ordena al JNE cumplir en dos días.
La reciente decisión judicial que ordena nuevamente la inscripción del partido político Unidad Popular en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) revela tensiones entre el control jurisdiccional y la autonomía de los organismos electorales. Este es el segundo fallo favorable al partido, lo que evidencia no solo la persistencia de la agrupación en hacer valer su derecho de participación política, sino también posibles deficiencias en la actuación administrativa del JNE.
Desde una perspectiva constitucional, la resolución judicial se enmarca en la protección de los derechos fundamentales de participación política reconocidos en los artículos 2 y 31 de la Constitución, así como en estándares internacionales (art. 23 de la CADH). No obstante, también plantea el debate sobre los límites de la intervención judicial en decisiones que, en principio, deberían estar reservadas a la autoridad electoral para garantizar la seguridad jurídica y la neutralidad del sistema político.
El mandato de inscripción “en dos días hábiles” refuerza la idea de tutela urgente frente a una posible afectación de derechos, aunque puede ser interpretado como una presión directa al JNE en pleno periodo preelectoral. Este tipo de órdenes judiciales no son inusuales, pero sí generan un choque institucional que exige repensar mecanismos más claros de articulación entre la justicia ordinaria y los órganos electorales, a fin de evitar incertidumbre en el calendario electoral.
En conclusión, este caso pone sobre la mesa un problema estructural: cómo equilibrar el derecho a la participación política de las organizaciones con la función reguladora y sancionadora del JNE, garantizando tanto la pluralidad política como la estabilidad del sistema electoral.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 06374-2025-0-1801-JR-DC-03
MATERIA : PROCESO DE AMPARO
JUEZ : PAREDES SALAS, JOHN JAVIER
ESPECIALISTA : CABRERA CARLOS, JHONNY
DEMANDADO : JURADO NACIONAL DE ELECCIONES – JNE
DEMANDANTE : RODRIGUEZ TINEO, DUBERLÍ APOLINAR
Resolución N° 2.
Lima, 18 de agosto de 2025.-
Al escrito presentado por el Jurado Nacional de Elecciones, con registro n° 60783-2025, mediante el cual se adjunta la Resolución n° 0316-2025-JNE, de fecha 1 de agosto de 2025; y atendiendo:
Primero: Mediante la Resolución n° 1, de fecha 31 de julio 2025, este Juzgado Constitucional declaró fundada la solicitud de actuación inmediata de sentencia presentada por el demandante Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, en representación de la organización política Unidad Popular, y ordenó, entre otros, que:
b. Se ORDENA al JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, que a través de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, reconozca la inscripción de la organización política “UP Unidad Popular”, a la fecha de la solicitud de inscripción provisional, o en su defecto, la fecha de su calificación, esto es, el 7 de abril de 2025, en razón de que, conforme a los fundamentos de la sentencia que se ejecuta, al momento de dicho pedido se encontraba vigente el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones.
c. Se ORDENA al JURADO NACIONAL DE ELECCIONES que, a través del Registro de Organizaciones Políticas, reforme o rectifique, dentro del plazo de 1 día hábil, a través de un “nuevo asiento registral” (de la Partida Electrónica número 15, del Tomo 3 del Libro de Partidos Políticos), la fecha de inscripción de la organización política “UP Unidad Popular”, indicando en él que la fecha de inscripción de dicha EXPEDIENTE : 06374-2025-0-1801-JR-DC-03 MATERIA : PROCESO DE AMPARO JUEZ : PAREDES SALAS, JOHN JAVIER ESPECIALISTA : CABRERA CARLOS, JHONNY DEMANDADO : JURADO NACIONAL DE ELECCIONES – JNE DEMANDANTE : RODRIGUEZ TINEO, DUBERLÍ APOLINAR organización es la fecha de la solicitud de inscripción provisional, o en su defecto, la fecha de su calificación, esto es, el 7 de abril de 2025.
[Continúa…]