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Una Sala, dos sentencias, un escándalo procesal: contradicción judicial en ejecución hipotecaria.

Resulta inaceptable desde una perspectiva de seguridad jurídica y coherencia institucional que una misma Sala emita dos decisiones contradictorias en un mismo proceso. En el caso, la primera sentencia confirmó la ejecución y el remate del bien hipotecado; sin embargo, en una segunda resolución, la misma Sala revocó su criterio anterior y declaró improcedente la demanda, dejando sin efecto todo lo actuado.

Esta situación no solo vulnera principios como la seguridad jurídica, la cosa juzgada y la congruencia procesal, sino que también puede generar graves perjuicios a las partes involucradas —en especial al adquirente en remate judicial—, además de afectar la imagen del sistema judicial ante la ciudadanía.

Desde un enfoque técnico, una Sala no puede —sin causa legal ni explicación debidamente motivada— revocar una sentencia firme dictada por ella misma, salvo que medie un mecanismo extraordinario, como nulidad, revisión o cosa juzgada fraudulenta. Lo contrario abre la puerta al caos procesal, a la incertidumbre patrimonial y a la arbitrariedad judicial.

Es indispensable que la Corte Suprema intervenga para determinar si estamos ante un error material, una nulidad procesal grave o incluso una inconducta funcional. La contradicción entre sentencias es más que un fallo técnico: es una amenaza directa al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN N° 5023-2023, LIMA

EJECUCIÓN DE GARANTÍA

Lima, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. –

LA SALA CIVIL TRANSIORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cinco mil veintitrés, guion dos mil veintitrés guion Lima, llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación de fecha 18 de setiembre de 2023, interpuesto por la parte demandante, Banco Internacional del Perú S.A.A., contra el Auto de Vista contenido en la resolución 5 de fecha 15 de agosto de 2023, expedida por la Segunda Sala Civil Sub Especializada en lo Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó el Auto Final contenido en la resolución N° 16 de fech a 13 de diciembre de 2021, en el extremo que declaró infundada la defensa previa y la excepción de falta de legitimidad para obrar interpuesto por la parte demandada, y revocó el extremo que dispone el remate del bien dado en garantía, inscrito en la Partida Electrónica N° 43040870 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, y reformándola declaró improcedente la demanda; sin costas ni costos.

Por resolución de fecha 07 de abril de 2025, se declaró procedente el recurso de casación, por la causal establecida en el numeral 1 del artículo 388 del Código Procesal Civil: “Si la sentencia o auto ha sido expedido con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías”.

CONSIDERANDO:

Primero: Antecedentes del caso: A efecto de contextualizar la respuesta judicial, es necesario reseñar los antecedentes jurisdiccionales siguientes:

1.1. Demanda:

El Banco Internacional del Perú S.A.A. interpone demanda de Proceso Único de Ejecución de Garantía Hipotecaria, contra la obligada principal, Empresa de Transportes y Servicios Buena Estrella S.A.C.; en contra el garante hipotecario, Cooperativa de Transportes San Miguel Rímac LTDA; y, en calidad de fiadores solidarios: Rufino Antonio Flores Pimentel, Vilma Antonieta Añorga Estrada de Flores, Víctor Antonio Flores Añorga, Valeria Fiorella Bianchi Valiente, Marco Antonio Flores Añorga y Gladys Karina Quintana Basauri de Flores.

Es pretensión de la demanda que los codemandados cumplan con abonarle la suma de S/. 5,254,735.35 (cinco millones doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y cinco con 35/100) soles, con el pago de intereses compensatorios y moratorios pactados, devengados y por devengarse, más costas y costos del proceso; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se saque a remate público el inmueble otorgado en garantía, inscrito en la Partida Electrónica N° 439 46870 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.

[Continúa…]

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