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¿Un presidente de la JNJ con sentencia por violencia? Congresistas exigen suspensión inmediata de Gino Ríos

El reciente pedido de la congresista Ruth Luque para suspender de manera provisional a Gino Ríos Patio como presidente de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) abre un nuevo frente institucional en la lucha contra la impunidad y por la integridad en los altos cargos del Estado. El fundamento principal de su solicitud se basa en una sentencia firme por violencia familiar (maltrato psicológico), dictada en 2011, contra su exesposa, situación que lo colocaría en un supuesto de impedimento legal para ejercer su actual función conforme a la Ley Orgánica de la JNJ.

Si bien la defensa de Ríos y sus allegados apuntan a una eventual inaplicación retroactiva de la ley (pues la norma data del 2019), lo cierto es que la figura de la “idoneidad ética y moral” no puede relativizarse en un cargo de altísima responsabilidad, como es el de presidir el órgano que nombra, ratifica y sanciona a jueces y fiscales en el país. La pretensión de mantener en funciones a un alto funcionario judicial que ha sido declarado legalmente responsable de un acto de violencia familiar daña profundamente la legitimidad del sistema de justicia.

En esa línea, la suspensión provisional solicitada resulta razonable y proporcional. No se trata de una sanción anticipada, sino de una medida cautelar que protege el interés público, evita la afectación a la confianza ciudadana y previene conflictos de interés mientras se define el fondo del pedido de vacancia. Cabe recordar que en abril pasado se aplicó una medida similar en el caso de Rafael Ruiz Hidalgo, en una situación jurídicamente análoga.

El caso plantea importantes interrogantes sobre los filtros aplicados en los procesos de selección de altos funcionarios públicos, la interpretación de normas de ética y la eficacia de los mecanismos de control del Congreso frente a otros órganos constitucionalmente autónomos. Más aún, reaviva el debate sobre el alcance de la violencia de género como factor de exclusión del servicio público, y el grado de compromiso real del Estado con una política de cero tolerancia a la violencia contra la mujer.

Finalmente, cabe señalar que la independencia institucional no puede ser una barrera para el escrutinio ético. Todo lo contrario: los órganos con más poder en el sistema de justicia deben ser los más escrupulosos con su integridad.



Escrito N.° 1
Sumilla: Solicito inicio del procedimiento
de SEPARACIÓN POR VACANCIA del
Sr. Gino Augusto Tomás Ríos Patio

SEÑORES MIEMBROS DEL PLENO DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

Yo, RUTH LUQUE IBARRA, en mi condición de Congresista de la República, identificada con DNI N.° 40204874, con domicilio para efectos del presente recurso en Hospicio Ruiz Dávila – Jirón Ancash No. 569, Oficina 217, Cercado de Lima y con correo electrónico: rluque@congreso.gob.pe, ante ustedes atentamente digo:

I. PETITORIO

Que, tras los hechos públicamente conocidos en relación a la situación del señor Gino Augusto Ríos Patio, presidente de la Junta Nacional de Justicia, los que se procederán a describir a continuación y, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (en adelante, LOJNJ), solicito se declare la SEPARACIÓN POR VACANCIA del señor Gino Augusto Ríos Patio (en adelante, Sr. Ríos) como miembro de la Junta Nacional de Justicia (en adelante, JNJ), por encontrarse incurso en la causal de impedimento contenida en el primer supuesto contenido en el inciso e) del artículo 11 de dicha ley, esto es, tener “condena con sentencia consentida o ejecutoriada por violencia contra las mujeres, niños, niñas o adolescentes”.

En consecuencia, pido al Pleno de la JNJ que de inicio al procedimiento de separación por vacancia del Sr. Ríos y, posteriormente, le aplique la causal de vacancia contenida en inciso g) del artículo 18 de la LOJNJ:

“Artículo 18°. Vacancia
El miembro de la Junta Nacional de Justicia vaca por las siguientes causas:
[…]
h) Por separación del cargo por alguno de los impedimentos y prohibiciones establecidas en la presente ley”.

Para la consecución de dicha finalidad, e invocando la aplicación del principio de igualdad previsto en el artículo 2, inciso 2 de la Constitución en su dimensión de igualdad ante la ley- solicito que el Pleno de la JNJ aplique los criterios ya establecidos en el último párrafo del fundamento décimo séptimo (página 15) de la Resolución N.° 149-2025-JNJ1 del 11 de abril de 2025 con la cual se declaró la vacancia del Sr. Rafael Manuel Ruiz Hidalgo (suscrita por el propio Sr. Ríos), en los cuales la propia JNJ resalta las cualidades morales y personales que debe cumplir todo miembro de la JNJ.

[Continúa…]

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