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Transparencia vs. intimidad: ¿hasta dónde llega la protección de los datos patrimoniales de funcionarios públicos?

El Tribunal Constitucional, en el Exp. 04407-2007-PHD/TC (ff. jj. 20-21), sostuvo que la difusión de información sobre ingresos y bienes provenientes del sector público no vulnera el derecho a la intimidad personal, dado que estos recursos provienen del erario nacional y se vinculan directamente con el principio de transparencia en la gestión pública.

El razonamiento parte de que quienes desempeñan funciones públicas administran recursos del Estado y, en consecuencia, están sujetos a un mayor escrutinio ciudadano, pues la sociedad tiene derecho a fiscalizar el uso y destino de dichos bienes. Se reconoce así un límite legítimo al derecho a la intimidad, en aras de garantizar los principios de publicidad, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción.

Ahora bien, el criterio del Tribunal abre un debate relevante: ¿hasta qué punto la información patrimonial debe hacerse pública sin afectar la esfera privada del funcionario? Una interpretación amplia podría justificar la publicación de declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas; sin embargo, la difusión de datos sensibles (ubicación exacta de bienes, cuentas bancarias, etc.) podría exponer al funcionario y a su familia a riesgos innecesarios, excediendo la finalidad de control social.

En suma, el fallo establece un precedente de balance entre intimidad y transparencia, inclinándose por la prevalencia de la segunda cuando se trate de recursos públicos, pero deja pendiente precisar límites operativos para evitar afectaciones desproporcionadas.


EXP. N.° 04407-2007-PHD/TC
LIMA
FRANCISCO JAVIER CASAS CHARDON

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 14 días del mes de setiembre de 2009, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Francisco Javier Casas Chardon contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES
a) Demanda

Con fecha 1 de diciembre del 2003, el recurrente interpone demanda de hábeas data contra el Ministro y la Secretaria General del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con la finalidad de que se le entreguen copias de la sección primera de las declaraciones juradas de los diferentes ministros y viceministros que han desempeñado cargos en dicho sector desde el 29 de julio hasta la fecha.

Alega la parte demandante que la negativa de proporcionar dicha información por parte de los funcionarios demandados constituye una vulneración al derecho de acceso a la información pública, toda vez que si bien los demandados pretenden fundamentar el rechazo a la entrega de la información en el derecho constitucional a la intimidad, reconocido en el artículo 2°, inciso 7, de la Constitución Política, el sustento se encuentra en normas de rango reglamentario, específicamente el artículo 15° del Reglamento de la Ley N. ° 27482, que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas.

[Continúa…]

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