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Trabajo penitenciario obligatorio: ¿resocialización o vulneración de derechos fundamentales?

La reciente propuesta del congresista Guido Bellido, que plantea instaurar el trabajo obligatorio para los internos de los establecimientos penitenciarios como mecanismo de resocialización, abre un debate jurídico, político y social de gran envergadura.

Por un lado, es indiscutible que el trabajo penitenciario cumple una función resocializadora, al permitir que los internos desarrollen habilidades, adquieran disciplina y generen ingresos para sí mismos o sus familias. Esta concepción se encuentra reconocida tanto en la Constitución Política del Perú (art. 139, inc. 22) como en la Ley del Código de Ejecución Penal, donde se establece el trabajo como un derecho y un deber del interno.

Sin embargo, el carácter obligatorio de la medida propuesta genera tensiones con el marco de los derechos humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 6.2) prohíbe la esclavitud y el trabajo forzoso, exceptuando el trabajo penitenciario siempre que se realice bajo condiciones dignas y no tenga naturaleza de explotación. En este sentido, la obligatoriedad podría ser entendida como una restricción legítima en el marco de una condena, pero también podría ser vista como una imposición que desconoce la voluntad del interno, debilitando la idea de resocialización como proceso consciente y autónomo.

Otro punto crítico es el carácter utilitario que podría adquirir esta medida. En un contexto de crisis penitenciaria —con sobrepoblación carcelaria que supera el 200%—, el riesgo es que el trabajo obligatorio termine siendo una herramienta económica del Estado o de privados antes que un verdadero mecanismo de reinserción. Ello reabre discusiones sobre la dignidad, la remuneración justa y la prevención de prácticas análogas a la explotación laboral.

Finalmente, la propuesta debe analizarse en clave de política criminal integral. La resocialización no depende únicamente del trabajo, sino también de la educación, la atención psicológica, la capacitación técnica y la reconstrucción de vínculos sociales y familiares. Limitar la reinserción a una obligación laboral podría reducir el horizonte de derechos del interno y, a la larga, debilitar la finalidad constitucional de la pena.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE PROMUEVE LA RESOCIALIZACIÓN DEL REO A TRAVÉS DEL TRABAJO OBLIGATORIO

Articulo 1. Objeto de la Ley

La presente ley modifica la Constitución Política del Perú y el Código de Ejecución Penal con el objeto de establecer la obligatoriedad del trabajo para las personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios del país, como parte del régimen de tratamiento penitenciario orientado a su resocialización.

Artículo 2. Modificación de los articulos 23° y 59° de la Constitución Política del Perú

Se modifica los artículos 23° y 59° de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:

Articulo 23. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante politicas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
El trabajo en centros penitenciarios es obligatorio para las personas privadas de libertad, como parte del proceso de reinserción social, respetándose sus derechos fundamentales y condiciones minimas laborales.»

«Articulo 59. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, con excepción de lo dispuesto en el artículo 23° de la presente. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.»

Artículo 3. Modificación de los artículos 28°, 29°, 73° y 75° del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal

Se modifica los articulos 28°, 29°, 73° y 75° del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, en los siguientes términos:

«Articulo 28. Faltas disciplinarias graves
Son faltas disciplinarias graves:
(…)
12.- La negativa injustificada a participar en las actividades laborales.»

«Articulo 29. Faltas disciplinarias leves
Son faltas disciplinarias leves:
1.- Negarse a asistir a las actividades educativas, sin justificación. (…).»

«Articulo 73. El trabajo para el interno y para el procesado
El trabajo es un derecho y un deber del interno, contribuye a su rehabilitación, se organiza y planifica atendiendo a su aptitud y calificación laboral compatible con la seguridad del establecimiento penitenciario.
El trabajo que realicen los internos procesados tiene carácter obligatorio

«Articulo 75. Remuneración
75.1 El trabajo del interno es remunerado. De esta remuneración un 10% servirá obligatoriamente para costear los gastos que genera la actividad laboral del interno y el 20% para costear, parcialmente, su manutención dentro del establecimiento penitenciario, debiendo el resto ser distribuido en la forma que establece el reglamento».

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

PRIMERA. Adecuación

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), adecuará las políticas, programas y reglamentos penitenciarios a lo dispuesto en esta ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario desde su entrada en vigencia.

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