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TC se pronuncia sobre detenciones y prisiones preventivas a policías en el uso del arma de fuego y cumplimiento de sus funciones.

Conforme a la sentencia emitida en los expedientes 00008-2021-PI/TC y 00012-2022-PI/TC, el Pleno del Tribunal Constitucional señaló que la regulación por parte del legislador de un supuesto en el que no sea aplicable la prisión preventiva o la detención preliminar, cuando el agente de la Policía Nacional actúe en cumplimiento de sus funciones y utilice su arma de manera reglamentaria, no es inconstitucional.

Esto se debe a que su finalidad es proteger otros bienes constitucionales, como la función policial y el deber de protección de la población.

Asimismo, el TC declaró fundada en parte la demanda presentada por el Colegio de Abogados de Huaura y el Colegio de Abogados de Puno, y declaró inconstitucional la frase: “o déjese en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación, con la entrada en vigencia de la presente ley”, contenida en la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley 31012, Ley de Protección Policial.

En este contexto, el TC interpretó que la derogación del texto legal contenido en el literal c) del artículo 4.1 del Decreto Legislativo 1186 no implica que el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza y de armas por parte de la Policía Nacional del Perú haya dejado de ser vigente en el ordenamiento jurídico nacional.




Fuente: El Peruano

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