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TC respalda a la PNP: Investigación preliminar bajo su control con conducción del Ministerio Público.

El Tribunal Constitucional ha declarado infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.º 32130, norma que regula la participación de la Policía Nacional del Perú (PNP) en la investigación preliminar. Esta ley, lejos de restar competencias al Ministerio Público, establece que la PNP tiene a su cargo las diligencias materiales de investigación preliminar, siempre bajo la dirección jurídica del fiscal.

El fallo reconoce la importancia de optimizar el trabajo policial en la lucha contra la criminalidad, dotando de herramientas normativas claras para cumplir con eficacia sus funciones constitucionales. La sentencia refuerza una coordinación operativa y legal entre policía y fiscalía, sin vulnerar la autonomía del Ministerio Público en el control de la legalidad de las investigaciones.

Esta decisión constitucional confirma un modelo mixto, donde el trabajo técnico-policial no está subordinado en ejecución al fiscal, pero sí es guiado jurídicamente por este. Se trata de un equilibrio necesario que busca hacer frente al incremento de la criminalidad organizada sin desnaturalizar el principio de legalidad procesal.


PLENO JURISDICCIONAL

Expedientes 00006-2024-PI/TC y 00014-2024-PI/TC (acumulados)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

17 de julio de 2025

Caso de las atribuciones del Ministerio Público y de la Policía Nacional sobre la conducción de la investigación del delito

MINISTERIO PÚBLICO Y COLEGIO DE ABOGADOS DE LA LIBERTAD
C.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Asunto

Demandas de inconstitucionalidad contra los Decretos Legislativos 1592, 1604, 1605 y 1611, y el artículo único de la Ley 32130, Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía
Nacional del Perú y agilizar los procesos penales Magistrados firmantes:

SS.
PACHECO ZERGA
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ

I. ANTECEDENTES

A. PETITORIO CONSTITUCIONAL

B. DEBATE CONSTITUCIONAL

B-1. DEMANDAS

B-1.1. EXPEDIENTE 00006-2024-PI/TC (MINISTERIO PÚBLICO)

B-1.2. EXPEDIENTE 00014-2024-PI/TC (COLEGIO DE ABOGADOS DE LA LIBERTAD)

B-2. CONTESTACIONES DE LAS DEMANDAS

B-2.1. EXPEDIENTE 00006-2024-PI/TC (PODER EJECUTIVO)

B-2.2. EXPEDIENTE 00014-2024-PI/TC (CONGRESO DE LA REPÚBLICA)

II. FUNDAMENTOS

§1. DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA
§2. NATURALEZA JURÍDICA Y COMPETENCIAS DEL MINISTERIO
PÚBLICO Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

[Continúa…]

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