TC condena uso excesivo de la fuerza en detenciones en San Marcos: falta de proporcionalidad y garantías vulneradas.
El Tribunal Constitucional, en el Exp. 02370-2023, reafirma un principio esencial del derecho constitucional y de los derechos humanos: la actuación de la fuerza pública debe guiarse por criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. En este caso, el TC observó que las detenciones practicadas en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos incurrieron en un uso desmedido de la fuerza, al no existir un equilibrio entre los medios empleados por la Policía y el nivel de resistencia o amenaza real que presentaban las personas intervenidas.
El fallo resulta relevante porque se produce en un contexto universitario, donde el espacio goza de un alto valor simbólico como lugar de libre expresión, protesta pacífica y autonomía. El Tribunal enfatiza que la disparidad en los medios de defensa —fuerza letal o no letal en manos de la PNP frente a civiles desarmados— rompe la proporcionalidad exigida por el derecho internacional de los derechos humanos (artículos 9 y 21 de la Constitución; Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego de la ONU).
Este pronunciamiento marca un límite claro: aun en operaciones policiales legítimas, no basta con alegar “cumplimiento del deber”; se requiere que la intervención esté estrictamente justificada por el nivel de amenaza, que se agoten previamente medios menos gravosos y que se respete la integridad y dignidad de las personas intervenidas.
Además, la decisión tiene una lectura de política pública: la violencia institucional no solo vulnera derechos individuales, sino que erosiona la confianza ciudadana en las fuerzas del orden y en la propia autoridad del Estado. Esto obliga a reforzar protocolos de intervención, formación en derechos humanos y mecanismos efectivos de rendición de cuentas.
EXP. N.° 02370-2023-PHC/TC LIMA
MADELEINE MORAL CASTRO y otros,
representados por JUAN CARLOS RUIZ MOLLEDA – ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de junio de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Carlos Ruiz Molleda contra la resolución de fecha 12 de abril de 2023 1 , expedida por la Sala Constitucional de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de enero de 2023, don Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado de doña Madeleine Moral Castro y otros, interpone demanda de habeas corpus2 y la dirige contra el comandante general de la Policía Nacional del Perú, Raúl Enrique Alfaro Alvarado, y contra el Ministro del Interior, don Vicente Romero Fernández. Alega la vulneración del derecho a la libertad personal. Solicita que personal jurisdiccional del juzgado competente se apersone a las sedes policiales de la Divincri y Dircote, a fin de constatar que los favorecidos se encuentran detenidos de manera arbitraria al interior de las referidas divisiones policiales, así como para verificar la legalidad de dichas detenciones.
[Continúa …]