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Sunedu: Guía de orientación para la aplicación de la Ley N° 32105, sobre el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior.

Aprueban la Guía de orientación para la aplicación de la Ley N° 32105, Ley que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afianzar su acceso

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 0040-2024-SUNEDU-CD

Lima, 27 de diciembre de 2024

VISTOS:

El Informe Nº 0095-2024-SUNEDU-DS-DIRTENSU de la Dirección Técnica Normativa Superior Universitaria, el Memorando Nº 00442-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, el Memorando Nº 00120-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UDRA de la Unidad de Delimitación de Responsabilidades Administrativas. y el Informe Nº 01152-2024-SUNEDU-SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) regula la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades, así como la promoción del mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura;

Que, mediante los artículos 12 y 13 de la Ley Universitaria se dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) como ente autónomo responsable del licenciamiento del servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad de dicho servicio, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; así como de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos;

Que, con fecha 05 de agosto de 2024, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley Nº 32105, que modifica la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afianzar su acceso, cuyo objeto ha sido modificar los artículos 13 -párrafos 13.1, 13.2, 13.3 y 13.4, e incorporándose el párrafo 13.5- y 47 -párrafos 47.4.1, 47.4.2 y 47.4.3- de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;

Que, Las modificaciones de la Ley Nº 32105 dispone principalmente dos grandes cambios: (i) el carácter permanente del licenciamiento otorgado por la SUNEDU, y (ii) la modalidad a distancia o no presencial pueda comprender hasta el 100 % de los créditos académicos de los programas de estudio; y, en atención a ello, establece herramientas y mecanismos para garantizar su implementación y cumplimiento;

Que, de acuerdo lo estipulado en el artículo 69 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 032-2024-SUNEDU, establece que la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria es la responsable de establecer los criterios técnicos legales que sean necesarios para el ejercicio de las funciones sustantivas de la Sunedu; encontrándose entre sus funciones, proponer y aprobar, cuando corresponda, las disposiciones administrativas, así como los instrumentos y herramientas en el ámbito de su competencia;

Que, en razón a ello, la DIRTENSU, es la responsable de establecer los criterios técnicos legales que sean necesarios para el ejercicio de las funciones sustantivas de la Sunedu; así como, emitir opinión técnico normativa en materia de su competencia, y tiene entre otras funciones, la de proponer y evaluar los proyectos normativos propuestos por los órganos de línea, en el ámbito de sus competencias; así como supervisar su implementación;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Informe Nº 0095-2024-SUNEDU-DS-DIRTENSU del 19 de diciembre de 2024, la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria propone la Guía de orientación para la aplicación de la Ley Nº 32105, Ley que dispone el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afianza su acceso, que tiene el propósito de atender las preguntas más frecuentes que ha recibido la Sunedu sobre la aplicación de la Ley Nº 32105, para orientar a las instituciones de educación superior universitaria que presten servicio educativo universitario y, en general, a la comunidad universitaria sobre el estado de la vigencia del marco regulatorio y las principales actividades previstas en un futuro inmediato para su reglamentación;

Que, el contenido de la presente Guía no tiene carácter normativo, por el contrario, busca orientar y mantener el ejercicio responsable de la autonomía universitaria de las instituciones de educación superior universitario en un marco de control posterior transparente, predecible y razonable ejercido por la Sunedu;

Que, considerando la excepción prevista en el numeral 13 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, en la que se regula uno los supuestos que están fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex ante;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del numeral 19.2) del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyecto normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-JUS, señala que las disposiciones que aprueban guías orientadoras u otros documentos informativos, están exceptuadas de la publicación del proyecto normativo;

Que, según lo dispuesto en el literal e) del artículo 19 del Texto Integrado del ROF, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu revisa las resoluciones de Alta Dirección, así como emite opinión legal sobre su viabilidad en materia de su competencia. En ese sentido, mediante el Informe Nº 01152-2024-SUNEDU-SG-OAJ del 26 de diciembre de 2024, la referida oficina emitió opinión favorable de la propuesta normativa sugerida;

Que, en el mismo sentido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 22 de la Ley Universitaria, concordante con el literal e) del artículo 8 del Texto Integrado del ROF, corresponde al Consejo Directivo de la Sunedu, la aprobación Guía de orientación para la aplicación de la Ley Nº 32105, Ley que dispone el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afianza su acceso;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 052-2024, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Pereyra López, Hernández García y Ramos Salas, y contando con el visado de la Dirección Técnica Normativa Superior Universitaria y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la Guía de orientación para la aplicación de la Ley Nº 32105, Ley que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afianzar su acceso; el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Difusión

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.gob.pe/sunedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y publíquese.

MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

 

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