SUNAFIL: La contratación ante las fiestas de fin de año.
En la medida que con la llegada de las fiestas de fin de año, las empresas suelen contratar más trabajadores para atender la alta demanda de productos y servicios, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) insta a los empleadores a realizar contrataciones formales, garantizando los derechos de los trabajadores y evitando sanciones administrativas.
Tipos de contratos
A tono con ello, dicha entidad supervisora señala que para la campaña de Navidad, los contratos sujetos a modalidad constituyen una alternativa para los empleadores, y entre estos figura el contrato de temporada.
Se trata de un contrato celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen solo en determinadas épocas del año, explica la Sunafil.
De tal modo, en este tipo de contratos, añade, debe constar por escrito la duración de la temporada, la naturaleza de la actividad de la empresa y la naturaleza de las labores del trabajador.
Otra opción son los contratos a tiempo parcial. Estos contratos se suelen utilizar cuando se requiere contratar trabajadores para cubrir jornadas de trabajo inferiores a las cuatro horas en promedio diario a la semana, detalla la citada superintendencia.
Por consiguiente, la Sunafil especifica que estos contratos deben ser registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en el término de 15 días naturales desde su suscripción.
No obstante, la entidad supervisora recalca que el contrato a tiempo indeterminado es la regla en la contratación laboral.
Los contratos sujetos a modalidad, también conocidos como ‘a plazo fijo’, son la excepción y deben celebrarse solo cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar, indica.
Infracciones
La Sunafil, entidad adscrita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), precisa que constituyen infracciones muy graves en materia de relaciones laborales: el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo fijo, su desnaturalización, no celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible, así como no entregar al trabajador un ejemplar del referido contrato.
De acuerdo con la normatividad laboral se pueden celebrar en forma sucesiva con el mismo trabajador diversos contratos bajo distintas modalidades, siempre y cuando que cada uno de ellos responda necesariamente a las causas legalmente establecidas y considerando que la sucesión de contratos temporales no puede exceder de cinco años.
Fuente: El Peruano