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SUNAFIL: Inspectores deben ampliar fiscalización ante incumplimientos laborales.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL ha emitidos dos nuevas resoluciones que contienen precedentes de observancia obligatoria, publicadas hoy en el Diario Oficial El Peruano.

Al respecto, el laboralista César Puntriano Rosas explica el alcance de estas decisiones.
Se trata de la Resolución de Sala Plena No. 021-2024-SUNAFIL/TFL, la cual precisa que si en la fiscalización se determina incumplimientos sobre las formalidades legales exigibles para la celebración de contratos modales y/o modalidades formativas laborales, el inspector debe adoptar las acciones necesarias para proseguir con las actuaciones inspectivas, anotó el experto.
En ese sentido, dijo, el inspector no debe limitarse a reiterar requerimientos de información que las propias inspeccionadas manifestaron no poseer o no haber elaborado. «El personal inspectivo deberá ejercer sus potestades con la finalidad de tutelar los derechos sociolaborales involucrados, debiendo, preferentemente, solicitar la ampliación de las materias inspeccionadas a fin de determinar la configuración de las causales de desnaturalización de la relación civil, modal o formativa y, de corresponder, las implicancias de la misma en el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales conexas, tales como el pago de beneficios sociales, entre otros o bien, ante la imposibilidad de la acción antes señalada, promover el inicio de la generación de otra orden de inspección».
En cualquier escenario, la inspección que califique la relación jurídica entre la persona que presta servicios (practicante, locador de servicios por ejemplo) y el beneficiario de la misma debe efectuar un análisis jurídico basado en la aplicación de los principios de primacía de la realidad y de razonabilidad, según se desprenda de los hechos que se verifiquen durante el desarrollo de la inspección, en los documentos presentados y/u obtenidos por los inspectores, así como en las declaraciones proporcionadas por las inspeccionadas.
La segunda decisión esta contenida en la Resolución de Sala Plena No. 022-2024-SUNAFIL/TFL. Esta detalla, acotó, que el no otorgamiento de una licencia sindical califica como una infracción laboral grave consistente en el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el otorgamiento de facilidades para el ejercicio de la actividad sindical (art. 24.11 D.S. No. 019-2006-TR).
«Ello en tanto la licencia sindical califica como una facilidad sindical», aseveró.
Fuente: El Peruano.

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