SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP No 04123-2011-PA/TC
La debida motivación en los actos administrativos sirve como un contrapeso ante una arbitrariedad por parte de la administración.
Recurrente: Mercedes Pisconte Ramos
DESARROLLO DEL CASO:
Vía Administrativa:
Doña Mercedes Pisconte Ramos, percibía una pensión de jubilación que se le había sido otorgada en fecha 18 de julio de 2005, mediante la Resolución 62715-2005-ONP/DC/DL19990, la misma que se le fue revocada mediante la Resolución 3051-2007-ONP/DP/DL 19990.
Ante esto, Doña Mercedes Pisconte Ramos decide interponer una demanda de amparo contra la ONP buscando se declare inaplicable la Resolución 3051-2007-ONP/DP/DL19990.
Segundo Juzgado Constitucional de Lima:
Declara improcedente la demanda por estimar que de conformidad con el artículo 9 del Código Procesal Constitucional esa no es la vía idónea por carecer de una etapa probatoria.
Sala Superior
Confirma la apelada por considerar que la decisión de la ONP se encuentra razonablemente justificada en base a hechos que hacen presumir que la obtención de la pensión de la demandante fue el resultado de una actuación irregular.
RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL
Doña Mercedes Pisconte Ramos, interpone un recurso de agravio constitucional, debido a una falta de motivación en la decisión tomada por la ONP en la que se le revoca el derecho a la pensión a la recurrente.
Al verificarse la Resolución 3051-2007-ONP/DP/DL 19990, menciona lo siguiente al momento de fundamentar su decisión sobre el derecho a la pensión de la recurrente: “Que mediante el informe No309-2007-GO.DC de fecha 12 de octubre 2007 la División de Clasificaciones de la Gerencia de Operaciones comunicó que de las investigaciones y verificaciones basadas en el principio de privilegio de controles posteriores, Artículo 4 del Título Preliminar de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, realizados en los expedientes administrativos de las personas mencionadas en el referido ANEXO No 1, SE HA PODIDO CONCLUIR QUE EXISTEN SUFICIENTES INDICIOS RAZONABLES DE IRREGULARIDAD EN LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN PRESENTADA CON EL FIN DE OBTENER PENSIÓN DE JUBILACIÓN”
Como se puede observar la motivación por parte de la ONP resulta insuficiente, más aún cuando nos encontramos frente a un derecho fundamental, los mismos que, si bien no son absolutos, requieren de una debida fundamentación ante aquellas limitaciones o restricciones que afectan su ejercicio. El TC aprovecha para traer a colación sentencias que con anterioridad han tratado la importancia de la motivación dentro de los actos administrativos.
STC 8495-2006-PA/TC “Un acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando solo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión no solo expresar únicamente bajo que norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta -pero suficiente- las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada.”
La motivación constituye entonces una garantía constitucional del administrado que busca evitar la arbitrariedad de la administración al emitir actos administrativos. Entonces, al encontrarnos en decisiones cuya motivación no se sustentan en medios probatorios, sino en simples enunciado de indicios sobre los cuales no hay una referencia o base documental en la que se sujeten, se denota una actuación arbitraria por parte de la autoridad administrativa.
La STC 0086-2011-PA/TC en su fundamento 6 que resulta aplicable de manera análoga a este caso en concreto, dice lo siguiente “la distribución de la carga de la prueba comporta que la demanda demuestre que se ha configurado la causal de suspensión que le sirve de argumento para sostener su postura de esta litis. Tal exigencia probatoria, sin embargo, no ha sido satisfecha por la demandada, puesto que de los actuados se verifica que no presenta ningún documento que demuestre el hecho en el cual se sustente la suspensión referida; esto es, que el actor haya adulterado documentos para así obtener su pensión.”
Consecuente a lo mencionado, el Tribunal Constitucional, verifica que efectivamente se ha vulnerado el derecho a un debido procedimiento y al derecho a la pensión, por lo que declara FUNDADA la demanda y declara NULA la Resolución 3051-2007-ONP/DP/DL19990.
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