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Seguridad en productos y servicios: No se deben generar riesgos injustificados para los consumidores

El Indecopi, a través de la Comisión de Protección al Consumidor N°3, multó con 450 UIT, equivalente a S/2 317 500, a la empresa de transportes Flores Hnos. S.R.L. (Transportes Flores) por generar un riesgo injustificado a la salud y seguridad de 24 pasajeros que resultaron heridos debido al accidente en uno de sus vehículos, ocurrido el 8 de mayo de 2023 en el kilómetro 4 de la Carretera Panamericana Sur, en Santiago de Surco.

Durante el procedimiento iniciado de oficio se estableció la responsabilidad de la empresa, pues la Comisión determinó que el conductor del bus, de placa ZAZ-951, excedió la jornada máxima de conducción continua, lo que afectó su capacidad física y aumentó el riesgo para los pasajeros.
Cabe recordar que el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor señala que los productos o servicios ofertados en el mercado no deben representar, en condiciones de uso normal o previsible, un riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores.
La Resolución N°038-2024/CC3, emitida en primera instancia por el Indecopi, puede ser consultada en el siguiente enlace: https://bit.ly/3VPopee.
Es preciso indicar que, a la fecha, Transportes Flores tiene la posibilidad de apelar esta decisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.
Fuente: El peruano.

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