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SBS: Modifican el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador y las Disposiciones para la estimación de primas de seguro, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo póliza colectiva (SISCO).

Modifican el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador y las Disposiciones para la estimación de primas de seguro, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo póliza colectiva (SISCO)

RESOLUCIÓN SBS N° 00410-2025

Lima, 4 de febrero de 2025

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, señala en su artículo 299° los elementos que forman parte del patrimonio efectivo de las empresas de seguros;

Que, esta Superintendencia aprobó el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, mediante Resolución SBS N° 1124-2006 y normas modificatorias;

Que, el Anexo ES-7 “Patrimonio efectivo”, que forma parte del citado Reglamento, permite recabar información detallada los elementos que conforman el patrimonio efectivo de las empresas de seguros y reaseguros, entre los cuales se encuentra la deuda subordinada;

Que, resulta necesario actualizar el formato del Anexo ES-7 con la finalidad de incluir la porción computable de deuda subordinada contraída con entidades que no forman parte del sistema financiero ni del mismo grupo económico de la empresa de seguros;

Que, mediante la Resolución SBS N° 348-95 y sus normas modificatorias, se aprobó el Plan de Cuentas para las empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas;

Que, es necesario modificar el Plan de Cuentas con la finalidad de incorporar cuentas contables relacionadas con la deuda subordinada contraída con entidades que no forman parte del sistema financiero ni del mismo grupo económico de la empresa de seguros;

Que, mediante Resolución SBS N° 6271-2013 y normas modificatorias se aprobaron las “Disposiciones para la estimación de primas de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo póliza colectiva (SISCO)”, norma que requería, entre otros aspectos, que las empresas adjudicatarias remitan el Anexo SV-14 “Primas estimadas y transferidas del SISCO”;

Que, con el propósito de optimizar el envío de la información, mejorar la gestión operativa y reducir la carga administrativa, se deroga la obligación de reportar el Anexo SV-14;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, mediante Resolución SBS N° 04313-2024 se dispuso la publicación del proyecto de norma en la sede digital de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como del Decreto Supremo N° 009-2024- JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencia Adjunta de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95 y normas modificatorias, y el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, mediante Resolución SBS N° 1124-2006 y normas modificatorias; de acuerdo con el formato que se muestra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Modificar las Disposiciones para la estimación de primas de seguro, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo póliza colectiva (SISCO), aprobadas por Resolución SBS N°6271-2013 y normas modificatorias, conforme con lo que se indica a continuación:

1. Modificar el segundo párrafo del artículo 3 “Estimaciones de primas por cobrar del SISCO” de acuerdo con el siguiente texto:

“Para todo mes de devengue, el valor del ingreso por primas del SISCO será igual al valor máximo entre la estimación realizada conforme al Anexo N° 1 y las primas transferidas por parte de las AFP a las empresas adjudicatarias, correspondientes al mismo mes de devengue. Para dicho efecto, las empresas adjudicatarias deberán comparar, mensualmente, la estimación de primas efectuada por cada mes de devengue con las primas transferidas por las AFP correspondientes a dichos meses.”

2. Eliminar el artículo 7 “Requerimiento de información a las empresas adjudicatarias”.

3. Modificar el último párrafo del artículo 8 “Tratamiento contable” de acuerdo con el siguiente texto:

“Para efectos del ajuste a que se refiere el último párrafo del artículo 3°, se deberá efectuar la reversión del registro de la estimación efectuada considerando los correspondientes meses de devengue. El monto a revertir se calculará como el valor máximo entre i) la diferencia de las primas estimadas menos las primas transferidas por la AFP y ii) cero.”

Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, excepto lo establecido en el artículo primero que entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2025.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

ANEXO

MODIFICACIÓN AL PLAN DE CUENTAS DEL SISTEMA DE SEGUROS Y EL REGLAMENTO DE REQUERIMIENTOS PATRIMONIALES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS

I. Modificar los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Plan de Cuentas del Sistema de seguros conforme a lo siguiente:

1. Modificar la descripción del rubro 21 “Obligaciones Financieras” de acuerdo con el siguiente texto:

“Comprende los adeudos provenientes de financiaciones a corto y largo plazo, contratados con instituciones financieras y no financieras, locales y del exterior, bajo la modalidad de créditos directos y líneas de crédito.

Incluye, asimismo, la emisión de valores, las obligaciones por operaciones de arrendamiento financiero recibido y el financiamiento obtenido por operaciones de reporte, así como las obtenidas a través de empresas afiliadas, la asunción de deuda subordinada y otras diversas.”

2. Incorporar en el rubro 21 “Obligaciones Financieras” las cuentas, subcuentas, cuentas analíticas de acuerdo con lo siguiente:

S

I

A

“2109.03

Obligaciones financieras con empresas no financieras y no vinculadas – entidades locales

*

*

*

2109.03.01

Prestamos no subordinados

*

*

*

2109.03.02

Préstamos subordinados porción computable

*

2109.03.03

Préstamos subordinados porción no computable

*

2109.04

Obligaciones financieras con empresas no financieras y no vinculadas – entidades del exterior

*

*

*

2109.04.01

Prestamos no subordinados

*

*

*

2109.04.02

Préstamos subordinados porción computable

*

2109.04.03

Préstamos subordinados porción no computable”

*

II. Modificar el Capítulo V “Estados Financieros y Normas de Agrupación” del Plan de Cuentas del Sistema de seguros conforme a lo siguiente:

1. Modificar las normas de agrupación de la Forma A “Estado de Situación Financiera” de acuerdo con el siguiente cuadro:

PASIVO Y PATRIMONIO

NIVELES QUE COMPRENDE

RUBROS

CUENTAS

SUBCUENTAS

CUENTAS ANALÍTICAS

(…)

Obligaciones financieras

21

Excepto: 2105

Excepto 2108.03, 2108.05 y 2109.01

Mas sobregiros: saldos acreedores determinados por bancos en las analíticas: 1002.00.01, 1003.00.01, 1004.00.01, 1005.00.01 y 1008.00.01

Menos: 2101.00.02, 2101.00.03, 2102.00.02, 2102.00.03, 2103.00.02, 2103.00.03, 2104.00.02, 2104.00.03, 2108.01.02, 2108.01.03, 2109.03.02, 2109.03.03, 2109.04.02 y 2109.04.03

(…)

Total Pasivo Corriente

Saldo de los rubros 20 + 21 + 22 + 23 + 24 + 26 + (saldos acreedores por sobregiros en bancos en las analíticas 1002.00.01, 1003.00.01, 1004.00.01, 1005.00.01 y 1008.00.01), menos: (las cuentas 2007, 2105, 2604 y 2605 + las subcuentas 2001.02, 2002.01, 2108.03, 2108.05 y 2109.01 y las analíticas 2108.01.02 y 2108.01.03). Menos (2101.00.02, 2101.00.03, 2102.00.02, 2102.00.03, 2103.00.02, 2103.00.03, 2104.00.02, 2104.00.03, 2109.03.02, 2109.03.03, 2109.04.02 y 2109.04.03), más: SA (1904.02 + 2001.02), más SA (1904.04+2002.01)

(…)

Obligaciones Financieras

2105

2108.03, 2108.05 y 2109.01

2101.00.02, 2101.00.03, 2102.00.02, 2102.00.03, 2103.00.02, 2103.00.03, 2104.00.02, 2104.00.03, 2108.01.02, 2108.01.03, 2109.03.02, 2109.03.03, 2109.04.02 y 2109.04.03

Total del Pasivo

Total del Pasivo Corriente más los rubros 27 + 28 + 29 + las cuentas 2105, 2604 + las subcuentas 2108.03, 2108.05 y 2109.01 + las analíticas 2108.01.02 y 2108.01.03 menos: (las cuentas 1903, 2705 y 2706 + la subcuenta 1601.02) más: (2101.00.02, 2101.00.03, 2102.00.02, 2102.00.03, 2103.00.02, 2103.00.03, 2104.00.02, 2104.00.03, 2109.03.02, 2109.03.03, 2109.04.02 y 2109.04.03)

III. Modificar el Anexo N° ES-7 “Patrimonio Efectivo”, que forma parte del Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006 y normas modificatorias, en los siguientes términos:

1. Modificar los “Códigos Contables” correspondientes a la fila “B – Deuda Subordinada – porción computable” de acuerdo con lo siguiente:

CÓDIGOS CONTABLES

CONCEPTOS

RAMOS GENERALES S/.

RAMOS DE VIDA

S/.

TOTAL CONSOLIDADO S/.

COMENTARIOS

OBSERVACIONES

(…)

B. 2101.00.02 + 2102.00.02 + 2103.00.02 + 2104.00.02 + 2105.02.01 + 2108.01.02 + 2108.05.01 + 2109.03.02 + 2109.04.02

Deuda Subordinada – porción computable

(…)

 

 

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