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Sancionan a colegio Casuarinas por discriminación en acceso a becas.

La reciente Resolución N.° 1760-2025/SPC del Indecopi impone una multa de 50 UIT al colegio Casuarinas por negar la beca educativa a los hijos de un padre con discapacidad severa, configurándose un acto de discriminación en el consumo. El caso refleja una tensión constante entre la autonomía de gestión de las instituciones educativas privadas y el marco normativo que protege el derecho a la igualdad y la no discriminación en el acceso a servicios.

La sanción tiene relevancia porque:

  1. Protección reforzada de personas con discapacidad: La Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley N.° 29973) reconoce derechos específicos y obliga tanto a entidades públicas como privadas a garantizar ajustes razonables y medidas de acción afirmativa. Negar una beca por la situación de discapacidad del padre atenta contra estos principios.

  2. Deber de trato igualitario en servicios educativos: Los colegios privados, al ofrecer becas o beneficios, deben aplicar criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios. La decisión de Casuarinas evidencia cómo criterios subjetivos o excluyentes pueden derivar en actos sancionables.

  3. Precedente en el mercado educativo: La multa envía un mensaje a instituciones educativas de élite, que suelen autodefinirse como espacios meritocráticos, pero que en la práctica pueden incurrir en conductas que profundizan brechas de acceso.

  4. Rol de Indecopi en tutela de derechos fundamentales: Aunque su competencia principal es en materia de consumo, la autoridad se convierte en garante indirecto del derecho a la igualdad y a la educación, ampliando su rol hacia una dimensión de derechos humanos.

En suma, el caso no se limita a una sanción económica, sino que evidencia la necesidad de reforzar políticas educativas inclusivas en el sector privado, reconociendo que la educación es un servicio esencial con un interés público que no puede quedar sometido a criterios excluyentes o discriminatorios.


TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala Especializada en Protección al Consumidor

RESOLUCIÓN 1760-2025/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0085-2024/CС2

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : XXXXXXXXX
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN EDUCATIVA CASUARINAS – CASUARINAS INTERNATIONAL COLLEGE
MATERIAS : IDONEIDAD EN LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
NULIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.

Lima, 11 de junio de 2025

ANTECEDENTES

1. El 15 de enero de 2024, el señor XXXXXXXXX interpuso una denuncia contra la Asociación Educativa Casuarinas Casuarinas International College-el Colegio-, ubicado en Jirón Jacaranda 391, urbanización Las Casuarinas Baja (urbanización Valle Hermoso), distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por presuntas infracciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor -el Código-. El señor XXXXXX que, desde el año 2017, fue diagnosticado con XXXXXXXXXXX manifestó tres (3) veces por semana, lo que lo obligaba a someterse a XXXXXXXXXX afectando gravemente su capacidad para trabajar. Indicó que, desde el año 2020, comunicó su condición al Colegio y solicitó apoyo económico o una beca para sus menores hijos, de iniciales XX XX pero se le negó reiteradamente la existencia de dicho beneficio. Recién a fines de 2022, al tomar conocimiento por cuenta propia de la existencia de la Ley 23585, Estudiantes de planteles y universidades particulares que pierdan a sus padres o tutores tienen derecho a beca -Ley de Becas-, inició el trámite respectivo; sin embargo, en 2023, pese a presentar la documentación exigida por la norma, el Colegio impuso requisitos ajenos a esta y postergó la evaluación de su solicitud. Finalmente, tras la intervención de la Unidad de Gestión Educativa Local -UGEL-, se le otorgó la beca a partir de septiembre de 2023. En atención a ello, solicitó que las becas otorgadas se extendieran por todo el año lectivo 2023, una indemnización, así como la devolución de los montos pagados por pensiones desde 2020 hasta agosto de 2023.

2. Por Resolución 1 del 30 de enero de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión resolvió, entre otros, admitir a trámite la denuncia presentada por el señor XXXXXXX en contra del Colegio, en atención a lo siguiente:

i) Presuntas infracciones al artículo 73° del Código, en tanto, el Colegio: i)

a. No habría otorgado de manera oportuna la beca integral y exoneración de los pagos a los menores hijos del denunciante, de iniciales XXXXXXXX

b. Habría condicionado de manera injustificada la matrícula de los menores hijos del denunciante, de iniciales XXXXXXX al pago de la deuda pendiente generada de marzo a agosto de 2023.

C. Habría cobrado de manera indebida al denunciante las pensiones de los años lectivos 2020, 2021, 2022 y de marzo a agosto de 2023.

ii) Presunta infracción al literal b) numeral 1.1. del artículo 1° y numeral 2.1 del artículo 2° del Código, toda vez que, el Colegio no habría informado oportunamente al denunciante sobre la existencia de una beca integral a los alumnos, por incapacidad total permanente del padre que solventa sus estudios.

[Continúa…]

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