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Sancionan a abogado que patrocinó a ambas partes en una demanda laboral.

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

DIRECCIÓN DE ÉTICA PROFESIONAL

OFICIO N° 0219-2024-CAL/DEP

Señor Doctor
JESUS ARQUIÑEGO PAZ
Director de Promoción y Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Llona 350
Miraflores. –

Asunto: amonestación multa cinco (05) URP, Exp. N° 056-2017

De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarla cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente N° 056-2017 del Procedimiento Disciplinario, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución de fecha II de julio de 2024, Resuelve: Confirmar la Resolución del Consejo de Ética N° 1247-2017-CE/DEP/CAL de fecha 15 de diciembre de 2017 en cuanto declara fundada la denuncia interpuesta por el Sr. XXXXX y le aplica al abogado XXXXX con DNI Nº y Reg CAL N° XXXXX, la medida disciplinaria de amonestación con multa de cinco (05) URP, sanción que empezó a computarse desde el 01 de agosto de 2024, conforme al artículo 102° literal b) del Código de Ética del Abogado, se adjunta a la presente copias de las siguientes Resoluciones:

  • Resolución del Tribunal de Honor de fecha 11.07.24
  • Resolución del Consejo de Ética N° 1247-2017-CE/DEP/CAL de fecha 15.12.17
  • Copia de la notificación del quejado XXXX XXXX XXXX XXXX de fecha

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi consideración y estima personal.

Atentamente,

Dr. Mauro E. Leandro Martin
Director de Ética Profesional

(Continúa…)

 

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