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Sanción a abogado por error en fecha laboral: ¿negligencia profesional o rigor procesal excesivo?

La reciente multa impuesta a un abogado por consignar de forma errónea la fecha de inicio del vínculo laboral en un proceso sobre invalidez de contratos administrativos plantea varias aristas de análisis. En principio, el deber de diligencia profesional exige que el abogado verifique con precisión los datos fácticos relevantes, especialmente en casos donde el elemento temporal es determinante para acreditar derechos laborales, antigüedad o la configuración de causales de invalidez contractual. Un error en la fecha puede modificar sustancialmente el cálculo de beneficios, la aplicación de normas más favorables o la procedencia de la demanda.

Sin embargo, también cabe examinar si la sanción guarda proporcionalidad. La jurisprudencia y los códigos de ética profesional suelen diferenciar entre el error material, que puede ser corregido sin consecuencias graves, y la negligencia grave que afecta la buena fe procesal o induce a error al órgano jurisdiccional. El derecho de defensa y el principio de razonabilidad exigen que la sanción sea idónea y necesaria, evitando un rigor formal que derive en castigos desproporcionados.

En este tipo de casos, resulta crucial la delimitación entre error involuntario y conducta dolosa o gravemente negligente, así como la existencia de mecanismos para su rectificación dentro del proceso sin que ello implique automáticamente sanciones pecuniarias. Finalmente, el episodio subraya la importancia de las buenas prácticas en la redacción de escritos, la verificación documental y la responsabilidad de los abogados como actores clave en la administración de justicia.


PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
Primera Sala Laboral Permanente de Huancayo

Jirón Nemesio Raez N° 510, El Tambo, Central telefónica (064) 481490

PERIODO DE PRUEBA

Sumilla: En nuestra legislación, el artículo 10° del TUO del D. Leg. 728, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, establece que el periodo de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario. En consecuencia, al acreditarse que el demandante no habría superado dicho periodo, no corresponde amparar la petición de una tutela restitutoria.

EXPEDIENTE Nº: 01531-2020-0-1501-JR-LA-02

PROVIENE DEL: 2° JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO

MATERIA: INVALIDEZ DEL CONTRATO CAS

GRADO: SENTENCIA APELADA

DEMANDANTE: XXXXXX

DEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO

PONENTE: XXXXXXXX

En los seguidos por XXXXXXX, contra la Municipalidad Provincial de Huancayo, sobre Invalidez de Contrato, la 1era. Sala Laboral Permanente de Huancayo ha expedido en segunda instancia la:

SENTENCIA DE VISTA N° 883 – 2021-PSLP-HYO.

RESOLUCIÓN N°: SIEТЕ
Huancayo, dos de setiembre

[Continúa…]

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