“Refuerzan control contra el crimen organizado: SISCRICO amplía su alcance y fortalece cooperación interinstitucional”
La modificación al reglamento del SISCRICO evidencia un esfuerzo del Estado peruano por adaptar sus mecanismos de control penitenciario y de inteligencia penitenciaria a la dinámica actual de la criminalidad organizada, ampliando su ámbito de acción a delitos de significativa afectación económica como los aduaneros y los relacionados con los derechos intelectuales. Esto resulta pertinente, considerando que las organizaciones criminales no solo se concentran en actividades tradicionales como narcotráfico o sicariato, sino que han diversificado su accionar hacia delitos económicos altamente rentables y menos expuestos.
No obstante, es necesario advertir que el incremento de competencias y atribuciones en el marco de este sistema requiere de una capacidad logística, tecnológica y operativa acorde, tanto en el INPE como en las unidades de inteligencia y policía, para evitar que la ampliación normativa se convierta en una mera formalidad sin resultados efectivos.
Por otro lado, el refuerzo en el intercambio de información interinstitucional y la cooperación internacional constituye una medida acertada, aunque su eficacia estará condicionada a la existencia de protocolos estandarizados de actuación y confidencialidad, para evitar fugas de información o vulneraciones a derechos fundamentales de los internos.
Finalmente, la habilitación a la Policía Nacional para intervenir directamente en casos de minería ilegal puede ser vista como una medida oportuna para frenar economías ilícitas que financian organizaciones criminales. Sin embargo, es imprescindible que tales intervenciones respeten los principios de legalidad, debido proceso y control judicial, a fin de garantizar el equilibrio entre la seguridad pública y la protección de derechos fundamentales.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-JUS
DECRETO SUPREMO 013-2025-JUS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado, establece que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) se encarga del diseño, implementación y administración del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO), que contenga una base de datos y elementos para almacenar información sobre la situación penal, procesal y penitenciaria de todos los procesados y condenados por la comisión de uno o más delitos en condición de integrantes de una organización criminal, vinculadas a ella o por haber actuado por encargo de la misma; así como el registro de las visitas que reciben los internos antes aludidos, con la finalidad de hacer un seguimiento administrativo a efecto de garantizar el imperio de la ley, la seguridad penitenciaria, el orden y su rápida localización en los establecimientos penitenciarios;
Que, el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Nº 30077, establece que la base de datos que contiene el SISCRICO es compartida en línea a los órganos de inteligencia del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, para complementar las funciones asignadas en sus leyes y reglamentos;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2015-JUS, se aprobó el Reglamento del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO), norma que regula la tipología, administración y responsabilidad de los funcionarios sobre la información que registra el SISCRICO en relación a la situación penal, procesal y penitenciaria, así como del registro de visitas de todos los procesados y condenados por la Ley Nº 30077;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1688, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, se elaboró en el marco de la Resolución Ministerial Nº 0024-2024-JUS, mediante la cual se aprobó la Agenda Temprana 2024 del Sector Justicia, que establece como una de sus materias el “Fortalecimiento de la seguridad en los establecimientos penitenciarios”, en respuesta al problema público “Penetración del crimen organizado transnacional a nivel carcelario”, contenida en el Anexo de la mencionada Resolución;
Que, en esa línea, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1688 establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, mediante Decreto Supremo modifica el Reglamento del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2015-JUS, con el objeto de establecer medidas adicionales para el control de las comunicaciones de los internos sentenciados o procesados por crimen organizado, entre otras medidas, para establecer que el sistema de telefonía utilizado grabe y conserve todas las comunicaciones realizadas, registrando las llamadas entrantes y salientes, fechas, duración y otros datos relevantes;
Que, en cumplimiento del mandato establecido en la norma citada y la necesidad de optimizar la gestión de internos vinculados a la criminalidad organizada que requieren un especial seguimiento, resulta necesario modificar el Reglamento del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO), para garantizar el imperio de la ley, el orden público, la seguridad ciudadana y la seguridad penitenciaria, así como la rápida localización en los establecimientos penitenciarios de los procesados y condenados bajo la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado;
Que, en virtud al numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, esta norma queda excluida del alcance del AIR Ex Ante, por cuanto no se identifican disposiciones que impliquen obligaciones con costos de cumplimiento ni que limiten derechos, dado que su finalidad es reforzar y complementar la información contenida en el SISCRICO. Además, al no desarrollar procedimientos administrativos sometidos al Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no resulta necesario realizar el ACR Ex Ante para su aprobación. Estas consideraciones han sido validadas por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) a través de comunicación electrónica de fecha 04 marzo de 2025;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1688, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles;
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