“Refrigerio en la Corte Suprema: entre la formalización normativa y la burocracia judicial”
La Resolución Administrativa N.º 000290-2025-CE-PJ, que fija oficialmente el horario laboral de la Corte Suprema (08:00 a 17:00 horas, con refrigerio de 13:00 a 14:00), podría parecer un detalle menor en el engranaje judicial. Sin embargo, esta medida revela tensiones más profundas sobre la gestión pública en el Poder Judicial.
En primer lugar, pone en evidencia la informalidad previa: durante años el horario se aplicó de facto, sin respaldo normativo válido, lo cual es preocupante en una institución llamada a ser garante de la legalidad. Formalizar esa práctica no solo da seguridad jurídica interna, sino que también legitima la imposición de medidas disciplinarias frente al incumplimiento.
En segundo lugar, la resolución confirma la importancia de la previsibilidad administrativa. Un horario oficial permite planificar mejor las actividades jurisdiccionales, evitando retrasos o vacíos que afecten la atención a litigantes, abogados y público en general. Aquí la eficiencia no se reduce al descanso de los trabajadores, sino al orden que se refleja en el servicio judicial.
Sin embargo, surge una crítica inevitable: ¿es necesario que el Consejo Ejecutivo del PJ, máxima instancia administrativa, intervenga en la regulación del refrigerio? Esta centralización de decisiones operativas revela un estilo de gestión burocratizado, que consume recursos y tiempo en asuntos menores en lugar de concentrarse en problemas estructurales como la carga procesal, la digitalización o la lucha contra la corrupción judicial.
En conclusión, el cambio del horario de refrigerio es una medida que, aunque aparentemente simple, se convierte en símbolo de dos caras de la justicia peruana: la necesidad de formalidad normativa y la persistencia de un modelo de gestión rígido y centralizado que aún debe modernizarse.
FORMULA LEGAL
LEY QUE OTORGA DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A LOS HIJOS ENTRE LOS 18 Y 28 AÑOS QUE SE ESTEN CURSANDO ESTUDIOS Y PADRES MAYORES DE 65 AÑOS
Artículo 1.- Objeto y fines de la Ley
La presente Ley, tiene por objeto modificar el artículo 3 de la Ley N°26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud para los hijos solteros mayores de 18 años hasta los 28 años que estén cursando estudios técnicos y/o universitarios y los padres mayores de 65 años.
Artículo 2° Modificación del Artículo 3°
Se modifica el Artículo 3, de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Ley N° 26790, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3.- ASEGURADOS. –Son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Son afiliados regulares:
– Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.
– Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.
– Los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial.
– Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la modalidad de asegurados potestativo en el Seguro Social de Salud (ESSALUD) o en la Entidad Prestadora de Salud de su elección.
Son derechohabientes el cónyuge o el concubino a quienes se refiere el Artículo 326° del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante. También están comprendidos los hijos solteros mayores de 18 años hasta los 28 años que estén cursando estudios técnicos y/o universitarios, y los padres mayores de 65 años”
[Continúa …]