¿Reforma en camino? Poder Judicial propone cambios clave al delito de organización criminal
El Poder Judicial (PJ) ha planteado la necesidad de revisar y actualizar la tipificación del delito de organización criminal, previsto en el artículo 317 del Código Penal peruano. Esta iniciativa surge ante las crecientes dificultades interpretativas y probatorias que enfrentan los operadores de justicia, especialmente en casos complejos de criminalidad organizada.
Uno de los principales cuestionamientos es la ambigüedad del concepto de “estructura organizada”, que ha dado lugar a interpretaciones dispares y a una eventual vulneración del principio de legalidad penal. Además, se ha observado que la regulación actual no diferencia claramente entre quienes lideran, integran o simplemente colaboran con la organización, lo cual ha generado desproporcionalidad en las penas impuestas.
La propuesta del PJ busca establecer parámetros más precisos sobre los elementos constitutivos del delito, clarificar la diferencia entre organización y banda criminal, y armonizar esta figura con los estándares internacionales en materia de lucha contra el crimen organizado, como los previstos en la Convención de Palermo de las Naciones Unidas.
Sin embargo, toda modificación debe efectuarse con cautela, ya que también existe el riesgo de vaciar de contenido penal herramientas fundamentales para el combate del crimen estructurado. Además, debe considerarse la protección de derechos fundamentales como el debido proceso, el derecho de defensa y la presunción de inocencia, que pueden verse vulnerados si se continúa aplicando esta figura de forma imprecisa y extensiva.
Esta posible reforma representa una oportunidad clave para dotar de mayor seguridad jurídica al sistema penal, fortaleciendo la eficacia de la persecución del delito sin sacrificar garantías constitucionales.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 317 DEL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO N.° 635 Y LA LEY N.° 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la República, en mi condición de Presidenta de su Sala Plena, reconocida como tal en el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa del Poder Judicial, previsto en el artículo 107 de la Constitución121, y en el artículo 80 del Texto Único de Ley Orgánica de este poder del Estado, presento a consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto de ley aprobado por la Sala Plena de la Corte Suprema.
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 317 DEL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO N° 635 Y LA LEY N° 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
Artículo 1.- Modificación del artículo 317 del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el artículo 317 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los términos siguientes:
Artículo 317. Organización criminal
317.1 El que promueva, organice, constituya o integre una organización criminal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1), 2), 4) y 8).
317.2 Se considera organización criminal a todo grupo con estructura compleja o de cierta complejidad compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cuatro años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material.
317.3 La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1), 2), 4) y 8) en los siguientes supuestos:
a) Cuando el agente tiene la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal. Cuando producto del accionar delictivo de la organización criminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causa lesiones graves a su integridad física o mental.
b) Cuando el agente se identifique, haga uso o se valga de marcas, señales, objetos, códigos, nombre o seudónimo de una organización criminal nacional, internacional o trasnacional, con fines de intimidación, prevalencia o hegemonía de la actividad criminal a la que se dedica.
c) Cuando los integrantes o la comisión de los delitos graves o los beneficios obtenidos por la organización criminal tienen carácter trasnacional.
d) Cuando el agente ha desarrollado la actividad criminal de la organización criminal desde un establecimiento penitenciario y/o a través de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio análogo».
Artículo 2.- Modificación del numeral 2.1., literales a) y d), y del numeral 2.2. del artículo 2 de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado
Se modifica el numeral 2.1., literales a) y d), y el numeral 2.2. del artículo 2 de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, en los términos siguientes:
Artículo 2. Definición y criterios para determinar la existencia de una organización criminal
2.1. Para efectos de la presente ley, se consideran las siguientes definiciones:
a) Organización criminal. Se considera organización criminal a todo grupo con estructura compleja o de cierta complejidad compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cuatro años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material. […]
d) Delito grave. Son aquellos delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cuatro años.
2.2. La comisión del hecho punible se materializa con la concurrencia de un grupo con estructura compleja o de cierta complejidad, potencialmente capaz de llevar a cabo un programa criminal.
Artículo 3.- Derogación del literal c) del numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado
Se deroga el literal c) del numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado.