“Reforestación compensatoria: ¿medida simbólica o política ambiental efectiva?”
La reciente propuesta legislativa que plantea la obligación de sembrar tres árboles por cada uno talado en la ejecución de obras viales abre un debate interesante sobre la compatibilidad entre infraestructura y sostenibilidad ambiental.
En principio, la medida responde al principio de responsabilidad ambiental recogido en la Constitución y en la Ley General del Ambiente (Ley N.° 28611), que impone a quienes generan un impacto en los ecosistemas la obligación de prevenir, mitigar o compensar los daños. Sin embargo, la eficacia real dependerá de cómo se diseñe e implemente la norma:
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Viabilidad técnica: no todos los ecosistemas admiten la simple reforestación con especies genéricas; se requiere respetar la biodiversidad local y garantizar que los árboles plantados tengan condiciones de supervivencia. De lo contrario, el “3×1” puede terminar siendo un gesto simbólico sin resultados tangibles.
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Mecanismos de fiscalización: es necesario prever la supervisión por parte de entidades como el SENACE, OEFA o gobiernos regionales, pues de lo contrario la obligación podría convertirse en un requisito meramente formal sin control efectivo.
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Equilibrio infraestructura–medio ambiente: el desarrollo vial es vital para la integración económica y social, pero también genera fragmentación de hábitats, deforestación y contaminación. Una medida de compensación ambiental debe insertarse en un plan integral que combine infraestructura sostenible con protección del entorno.
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Derecho comparado: en países como Colombia y México se han establecido obligaciones similares, pero su éxito se mide no solo por la cantidad de árboles sembrados, sino por la tasa de supervivencia y el impacto en la restauración de ecosistemas.
En conclusión, la propuesta legislativa es un avance en el discurso ambiental, pero su impacto real dependerá de los detalles técnicos, los presupuestos asignados y la capacidad del Estado para supervisar el cumplimiento. De lo contrario, corre el riesgo de convertirse en una medida populista más, sin impacto concreto en la crisis de deforestación que enfrenta el país.
LEY DE PROTECCIÓN DEL ARBOLADO URBANO FRENTE A INFRAESTRUCTURAS VIALES, QUE ESTABLECE PLANTAR TRES ÁRBOLES POR CADA ÁRBOL TALADO
Artículo 1. – Objeto
La presente ley tiene por objeto proteger, reponer y robustecer el arbolado urbano frente a proyectos de infraestructuras viales, garantizando que se conserven los servicios ecosistémicos y la calidad de vida urbana.
Artículo 2. – Ámbito
Aplica a obras viales públicas o concesionadas en zonas urbanas del país que afecten parques, bosques urbanos o áreas verdes consolidadas.
Artículo 3.- Estudio de Impacto Ambiental Específico
Antes de aprobar proyectos viales, se exige un Estudio de Impacto Ambiental Específico que evalúe impactos sobre arbolado urbano, con opinión del Ministerio del Ambiente (MINAM), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) y la ciudadanía involucrada en el proyecto.
Artículo 4. – Autorización condicionada
La tala o reubicación de árboles maduros solo procede tras aprobación, con plan técnico de salvataje, del trasplante o reposición en proporción 3 por 1.
Artículo 5. – Compensación espacial
Cuando una obra elimine más de 1 hectáreas de vegetación, se debe crear o ampliar un parque o corredor bioclimático del mismo distrito, antes del inicio de obras.
Articulo 6. – Consulta y transparencia
Se abre un proceso de consulta pública, con información accesible sobre el trazado, impactos y alternativas. Se incluye a la ciudadanía a través de foros y veeduría.
Artículo 7. – Infracciones y sanciones
7.1 Leve: tala sin autorización, sin daño estructural una multa de hasta 1 UIT.
7.2 Grave: afectación de arbolado maduro sin plan de reposición una multa de hasta 5 UIT + reposición 5×1 por cada árbol.
7.3 Muy grave: tala de más de 50% del arbolado en un parque urbano una multa de hasta 10 UIT, suspensión de la obra, obligación de reponer 10 árboles por cada uno afectado.
Las infracciones se imponen conforme al reglamento de la presente ley.
[Continúa…]