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Reconocimiento de vínculo laboral a plazo indeterminado en caso de trabajadora de limpieza pública.

Jurisprudencia destacada por : Nikson Jesús Alejos Malaver

CONSIDERANDO:

Tercero. Infracción normativa del artículo 37° de l a Ley número 27972, Ley Orgánica de Municipalidades La norma en mención establece lo siguiente: “Artículo 37. Régimen Laboral Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley.  Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.”  Por su parte la Ley N.° 30889, publicada el 22 de d iciembre de 2018 establece:  Artículo único. Régimen laboral de los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales Precísase que los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales no están comprendidos en el régimen laboral establecido por la Ley del Servicio Civil, Ley 30057. Se rigen por el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 

 


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N.° 16368-2023
Cusco
Relación laboral indeterminado y otros
PROCESO ORDINARIO – NLPT

 

Sumilla. El régimen laboral de los obreros
municipales es el de la actividad privada, regulado
por el Decreto Legislativo número 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, en
aplicación del artículo 37° de la Ley número 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades.

 

Lima, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro

VISTA; la causa dieciséis mil trescientos sesenta y ocho, guion dos mil veintitrés, Cusco; en audiencia pública de la fecha y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Margot Mamani Becerra, del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, contra la sentencia de vista de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, que revocó la sentencia apelada del veinte de abril de dos mil veintiuno que declaró fundada en parte la demanda, reformándola la declararon infundada; en el proceso laboral seguido contra la Municipalidad Provincial del Cusco, sobre relación laboral indeterminado y otros.

CAUSAL DEL RECURSO

El recurso de casación interpuesto por la parte demandante, se declaró procedente mediante resolución de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro por la causal:  Infracción normativa del artículo 37° de la Ley núm ero 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y de la Ley número 30889.

CONSIDERANDO

Antecedentes del caso

Primero. A fin de establecer si se ha incurrido o no en la infracción normativa antes indicada, es pertinente resumir el desarrollo del proceso. 1.1 Demanda. Conforme se aprecia de la demanda, de fecha veintiséis de julio de dos mil diecisiete, la accionante solicitó se declare el reconocimiento de la existencia del vínculo laboral a pazo indeterminado, en su calidad de obrero encargado de limpieza pública, así como el pago de remuneraciones conforme a un obrero permanente, con los conceptos remunerativos y no remunerativos.
1.2 Sentencia de primera instancia. El Primer Juzgado de Trabajo del Cusco, mediante sentencia de fecha veinte de abril de dos mil veintiuno, declaró fundada en parte la demanda, sobre declaración de contrato de trabajo a plazo indeterminado – régimen privado – e infundada la pretensión del pago de remuneraciones como obrera permanente, conceptos remunerativos y no remunerativos, consecuentemente se declara que la actora y la demandada se encuentran vinculadas por un contrato de trabajo plazo indeterminado régimen del Decreto Legislativo número 728, desde el 01 de marzo de 2015 en adelante; sin costas y sin costos.

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