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¿Qué es la omisión a la asistencia familiar?

Consiste en no cumplir con el pago de la pensión alimentaria establecido mediante sentencia o acto conciliatorio. 

De acuerdo a la ley, el concepto de alimentación comprende a los alimentos, vestimenta, educación, entre otros relacionados. 

Y, es que los alimentos son un derecho para el menor de edad o para los hijos que se encuentran estudiando de manera efectiva. 

Es así que el incumplimiento del pago de la pensión por alimentos por parte del obligado, puede generar responsabilidad penal. Es decir, la comisión de un delito regulado por el artículo 149 del Código Penal. 

¿Cuál es la pena por omisión a la asistencia familiar?

El incumplimiento de la pensión alimentaria puede conllevar a una persona a la cárcel. 

Pues, el artículo 149 del código penal indica: el que omite cumplir con su obligación de prestar alimentos será reprimido con una pena privativa de libertad de hasta 3 años o con prestación de servicio comunitario de 25 jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. 

Asimismo: si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en complicidad con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de 1 ni mayor de 4 años. 

Si resulta lesión grave o muerte y estas pudieron ser previstas, la pena será no menor de 2 ni mayor de 4 años en caso de lesión grave, y no menor de 3 ni mayor de 6 años en caso de muerte.

Cabe indicar que el proceso por omisión de asistencia familiar es inmediato; es decir, es más rápido. En otras palabras, la investigación, el juzgamiento y la sentencia tienen celeridad. 

¿Qué sucede si existe reincidencia en este delito?

Cuando una persona ha sido denunciada y sentenciada, por primera vez, por omisión a la asistencia familiar, puede volver a ser denunciada por este delito. 

Si en la primera denuncia se hizo efectiva la pena privativa de libertad mas no se cumplió con los pagos, estas se pueden mantener adicionando los intereses legales correspondientes. 

En los casos de reincidencia, se agrega también un monto de acuerdo a la reparación civil. Este pago se da en favor de los agraviados; es decir, para los hijos afectados.

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