¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA EL JUEZ ANTE LA COMPLEJIDAD DE LA CUANTIFICACIÓN DEL LUCRO CESANTE?
En los casos en los que se demande una indemnización por lucro cesante que revista de complejidad probatoria, los jueces deberán aplicar el artículo 1985 del Código Civil, que se refiere a que cuando existan dificultades en la cuantificación del lucro cesante, estas deben ser superadas por el juez en atención a criterios que, sobre la base de la equidad y las reglas de la experiencia, permitan acceder a la víctima a una reparación adecuada de los perjuicios sufridos.
Asi la Corte Suprema en la Casación Nº 3499-2015-La Libertad, en un caso en el que la demandante alega la existencia de daño en su versión de lucro cesante ha desarrollado con amplitud las facultades del juzgador para cuantificar una indemnización justa y equitativa, señalando que se deben aplicar al caso criterios que, sobre la base de la equidad y las reglas de la experiencia, permitan arribar a una determinación razonada del lucro cesante cuando, a pesar de haberse probado su existencia, existan circunstancias que razonablemente impidan al demandante acreditar con exactitud la cuantía a la que ésta asciende (no por causa de negligencia o insuficiencia probatoria, debe precisarse).