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“Protección Integral a Menores Víctimas: Jueces Obligados a Disponer Medidas Humanitarias en Delitos Sexuales”

La doctrina jurisprudencial fijada en la Casación 4730-2024, Huánuco representa un avance importante en la aplicación de un enfoque integral de protección para los menores víctimas de delitos contra la libertad sexual. Este fallo reconoce que la función jurisdiccional no debe limitarse al juzgamiento y sanción del hecho delictivo, sino que debe involucrarse activamente en la adopción de medidas que garanticen la reparación integral y la protección continuada de la víctima, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos y al interés superior del niño.

El establecimiento de reglas específicas —como el acompañamiento psicológico, la verificación de una red familiar idónea, la disposición de un tratamiento terapéutico y la elaboración de un plan de seguimiento— demuestra una visión adecuada de la justicia con enfoque humanitario y preventivo. Asimismo, evita la revictimización institucional que históricamente ha caracterizado a los procesos judiciales que involucran a menores.

No obstante, es preciso señalar que la efectividad real de estas disposiciones depende de la capacidad logística y operativa de las entidades públicas involucradas (Poder Judicial, Ministerio Público, MIMP, DEMUNA, centros de atención psicológica y hogares de acogida), las cuales, en muchas regiones del país, carecen de personal especializado, infraestructura adecuada y recursos suficientes para ejecutar estas medidas con la diligencia debida.

Además, el fallo no aborda con suficiente profundidad la responsabilidad del Estado en fortalecer los sistemas de protección postjudicial ni prevé mecanismos de control para garantizar el cumplimiento de estos planes de seguimiento a largo plazo. Sin esta articulación institucional efectiva, existe el riesgo de que estas disposiciones queden como mandatos formales de difícil materialización en contextos de alta precariedad estatal.

En conclusión, se trata de un pronunciamiento jurisprudencial valioso y pertinente, que debería complementarse con políticas públicas sostenidas y protocolos interinstitucionales vinculantes que permitan trasladar estos estándares a la práctica cotidiana de la administración de justicia, sobre todo en zonas rurales y vulnerables.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN N.º 4730-2024 HUÁNUCO

INFRACCION DE LA LEY PENAL CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

Lima, 27 de marzo de 2025.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Mediante Resolución Administrativa N.º 000056-2023-CE-PJ, del 26 de enero de 2023, se creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, con una duración de tres meses, la cual entró en funciones a partir del 01 de junio de 2023. Vista la causa número cuatro mil setecientos treinta, guion dos mil veinticuatro, guion Huánuco, en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia.

I. MATERIA DEL RECURSO

Se trata el recurso de casación1 de fecha 3 de septiembre de 2024, interpuesto por XXX madre del infractor de iniciales J. M.T. contra la sentencia de vista2 contenida en la resolución número 19 de fecha 15 de agosto de 2024, que resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el abogado del citado infractor, en consecuencia, confirmó la sentencia N° 166-2023 contenida en la resolución 14 de fecha 22 de noviembre de 2023 que resolvió declarar la responsabilidad penal del adolescente de iniciales J.M.T. como autor de la Infracción a la ley penal, contra la libertad sexual, en la modalidad de violación de la libertad sexual de menor de edad en agravio de la niña de iniciales S.Z.J.A. prevista en el artículo 173 del Código Penal modificado por el artículo 1 de la Ley N.º 30838 publicada el 4 de agosto de 2018. En consecuencia: Primero: Se le impone la medida socioeducativa privativa de libertad de internamiento por el periodo de 4 años, que deberá cumplir en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Pucallpa según lo previsto en el artículo 238 del Código de los Niños y Adolescentes, el cual se computará desde su puesta a disposición física por la autoridad policial competente o la puesta a derecho del adolescente. Ofíciese conforme corresponde para su ubicación, puesta disposición, internamiento y traslado inmediato correspondiente en forma oportuna. Segundo: Reciba el adolescente de iniciales J.M.T. el tratamiento terapéutico respectivo, teniendo consideración la naturaleza de la infracción incurrida, en el centro juvenil en referencia. Tercero: Fíjese el monto de la reparación civil se fija en la suma de S/. 2,000.00 a favor de la agraviada de iniciales J.A.S.Z. que deberá pagar el sentenciado de manera solidaria con sus progenitores. Cuarto: Póngase en conocimiento del Juzgado de Familia Transitorio Sub Especializado en Violencia Familia sede Tingo María en el Expediente N° 01735-2022-0-1217-JR-FT-01. Quinto: Reciba la agraviada y sus progenitores un tratamiento psicológico por ante el personal psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario de los Juzgados de Familia de la Sede Judicial de Leoncio Prado. Notificándose con los datos necesarios. Sexto: Una vez consentida o ejecutoriada sea la presente sentencia, al amparo del artículo 159 del Código de los Niños y Adolescentes, comuníquese al Registro del Adolescente Infractor, emitiéndose los boletines correspondientes, con tal fin ofíciese.

II. CAUSALES DEL RECURSO

Por auto calificatorio de fecha 20 de enero de 2025, se declaró procedente el recurso de casación, por las siguientes causales de:

1) Infracción normativa del artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Estado:

Cuestiona la parte recurrente la aplicación correcta de los Acuerdos Plenarios N° 2-2005/CS-116 del 30 de septiembre de 2005, sobre los requisitos de sindicación de coacusado, testigo o agraviado y N° 2-2012/CJ-11 6 sobre la imputación objetiva necesaria o insuficiente, en tanto la simple sindicación de la agraviada y su certificado médico legal no puede servir para condenar al adolescente de iniciales J.M.T.

2) Excepcionalmente para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial por las causales de:

Independientemente del doble conforme advertido por este Colegiado Supremo la recurrente ha esgrimido lo pertinente en sede de casación atendiendo a la particularidad del presente proceso en el cual una menor de 7 años se encuentra como agraviada por violación sexual correspondiendo declarar procedente el recurso de casación.

Al advertirse que las instancias de mérito al momento determinar la responsabilidad del menor infractor únicamente han dispuesto a favor de ella y sus progenitores el tratamiento psicológico a cargo del Equipo Multidisciplinario del Juzgado de Familia correspondiente, aspecto que este Colegiado Supremo considera insuficiente para que la menor agraviada obtenga una reparación integral del daño generado por la comisión del delito en su agravio.

[Continúa…]

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