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Protección de los Derechos Laborales Colectivos y Reconocimiento de la Relación Laboral Continua ante la Intermediación Laboral

Jurisprudencia destacada por: Nikson Jesús Alejos Malaver 

 

Considerando:

Octavo. En tal sentido, este tribunal considera que, al haber estado imposibilitado de ejercer su derecho de sindicalización el demandante, está facultado a exigir el otorgamiento de los derechos que reclama, pues materialmente no estaba en la posibilidad de su libre afiliación; en consecuencia, se le debe conceder los beneficios sindicales del periodo comprendido entre mayo de dos mil siete a octubre de dos mil trece, provenientes de los pactos colectivos y convenio arbitral. Se concluye que el Colegiado Superior ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 43 inciso d) del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo número 010-2003-TR y el artículo 29 del Decreto Supremo número 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; razón por la que, estas causales devienen en fundada.


 

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL N.° 56959-2022

LA LIBERTAD

Reconocimiento de vínculo laboral y otros

PROCESO ORDINARIO LABORAL – NLPT

 

Sumilla. No opera la caducidad automática de los convenios colectivos en el plazo fijado por las partes ni al año de su vigencuia, cuando tenga por efecto garantizar los pagos y otras obligaciones del empleador, tales como los aumentos de remuneraciones, las bonificaciones y otros beneficios contenidos en las cláusulas normativas o permanentes, los mismos mantendrán su vigencia mientras no sean modificados por convenios colectivos posteriores.

Palabras claves: Obrero, tercerización, vigencia y convenios.

 

Lima, veiuntiuno de mayo de dos mil veinticuatro

VISTA la causa número cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve, guion dos mil veintidós, guion LA LIBERTAD; en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente Sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante, TOMAS MARIANO RODRIGUEZ CEDAMOS, mediante escrito de fecha cuatro de julio de dos mil veintidós, que corre en fojas doscientos cincuenta y cuatro a doscientos sesenta en el cuaderno digital de casación, contra la Sentencia de vista de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintidós, que corre en fojas ciento noventa y uno a doscientos cuarenta y ocho, que confirmó en parte la la Sentencia apelada de fecha veintidós de marzo de dos mil veintidós, que corre en fojas noventa y tres a ciento setenta y dos, que declaró fundada en parte la demanda ; ordenando el pago de beneficios sociales y pago de beneficios sindicales por la suma de ciento cuarenta y dos mil ochenta y nueve con 69/100 Soles (S/ 142, 189.69), revocó en dos extremos, reformando declara infundado e improcedente en dichos extremos; en el proceso contra la entidad demandada, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO, sobre reconocimiento de vínculo laboral y otros.

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