Proponen ampliar causales de inhibición de jueces y fiscales que hayan intervenido u opinado previamente en el proceso penal
La propuesta de reforma que plantea ampliar las causales de inhibición para jueces y fiscales por haber intervenido previamente o emitido una opinión en el mismo proceso penal responde a una preocupación legítima: preservar la imparcialidad como piedra angular del debido proceso.
Desde la óptica constitucional, la imparcialidad judicial y fiscal no solo es un requisito formal, sino un principio sustantivo del derecho a un juicio justo, consagrado tanto en la Constitución como en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8). De hecho, la imparcialidad tiene una doble dimensión:
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Subjetiva: que el juez o fiscal no tenga un interés personal en el caso ni prejuicios contra las partes.
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Objetiva: que no existan circunstancias externas que hagan dudar razonablemente de su neutralidad.
La intervención previa en un proceso —ya sea como fiscal instructor, juez de garantías, o incluso como ponente en una etapa anterior— puede afectar gravemente esa objetividad. Un juez que ya resolvió un requerimiento de prisión preventiva o un fiscal que ya opinó sobre la responsabilidad penal del imputado podría verse condicionado al momento de emitir un fallo o formalizar acusación. Lo mismo sucede si ha emitido opiniones públicas o procesales que revelen un juicio anticipado.
Ampliar las causales de inhibición en estos casos no significa cuestionar la ética de los magistrados, sino prevenir situaciones de conflicto de interés aparente o real que puedan poner en entredicho la legitimidad del sistema penal. De hecho, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que «no solo debe hacerse justicia, sino también parecer que se hace» (caso Piersack vs. Bélgica).
No obstante, esta propuesta legislativa también debe analizarse con cautela:
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Límites claros: Es fundamental que la reforma defina de manera taxativa qué se entiende por «intervención previa» y por «opinión en el proceso», para evitar interpretaciones amplias que terminen distorsionando el sistema o afectando la eficiencia institucional. No toda actuación anterior debe ser causal de inhibición.
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Riesgo de litigiosidad artificial: Podría abrir la puerta a estrategias dilatorias de las partes que busquen apartar a determinados jueces o fiscales bajo el pretexto de opiniones emitidas o actuaciones pasadas mínimas.
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Sistema de recusación equilibrado: La inhibición debe ser evaluada caso por caso, y resuelta por un órgano imparcial (por ejemplo, una sala superior o consejo fiscal), para evitar que se trivialice este mecanismo y se use como un arma procesal.
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Transparencia y motivación: Toda decisión de inhibición debe estar debidamente fundamentada, para evitar arbitrariedades o sospechas de manipulación del sistema.
En suma, esta propuesta legislativa se inscribe en la lógica de fortalecer la confianza ciudadana en el sistema de justicia penal, pero su implementación debe acompañarse de parámetros normativos estrictos y garantías institucionales claras que impidan su uso indebido. Lo ideal sería que esta modificación no solo se plantee desde una óptica normativa, sino también como parte de una política integral de integridad judicial y fiscal, que incluya formación ética, controles cruzados y transparencia.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 53 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, RESPECTO A LA INHIBICIÓN
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar los literales “d” y “e” del numeral 1 del artículo 53 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, reforzando el principio de imparcialidad en la función jurisdiccional y fiscal, estableciendo que los jueces y fiscales deben inhibirse obligatoriamente de intervenir en un proceso penal cuando hayan participado previamente en etapas anteriores del mismo, ya sea como jueces o fiscales. Asimismo, la reforma incorpora la causal de inhibición cuando el magistrado o fiscal haya expresado su opinión sobre la causa, de manera pública o privada, a alguna de las partes, buscándose evitar cualquier tipo de contaminación o prejuzgamiento del caso, garantizando así la objetividad del proceso.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la modificación del artículo 53 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, es asegurar la imparcialidad y neutralidad en la actuación de jueces y fiscales durante todo el proceso penal, a fin de que actúen conforme al debido proceso y a la constitución.
Artículo 3. Modificación del artículo 53 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Modifíquese los literales d) y e), del numeral 1 del artículo 53 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:
“Artículo 53 Inhibición. –
1. Los Jueces se inhibirán por las siguientes causales:
[…]
d) Cuando hubieren intervenido anteriormente como Juez de Investigación, Juzgamiento, de Apelación o Fiscal en el proceso, o como perito, testigo o abogado de alguna de las partes o de la víctima.
e) Cuando hubieran aconsejado o manifestado su opinión sobre la causa a alguna de las partes del proceso o cualquier otra persona, sea de manera pública o privada o exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. Esta disposición alcanza también a los fiscales en los mismos términos, incurriendo en falta muy grave prevista en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.
[…]”
[Continúa …]