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¿Procede la incorporación del trabajador de una entidad de la Administración Pública de plazo indeterminado bajo los alcances del Decreto Legislativo número 728, que no ha ingresado por concurso público a una plaza presupuestada?

Octavo. Al respecto, se advierte que, el Colegiado Superior no ha tenido en cuenta que la demandada el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, es una Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Agricultura, siendo por tanto una entidad de la Administración Pública, de acuerdo al inciso 7 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley número 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo número 006-2017-JUS. Asimismo, de la revisión del expediente, se verifica que la parte demandante solicitó la su incorporación como trabajador a plazo indeterminado bajo los alcances del Decreto Legislativo número 728, como Profesional I, conforme a la escala remunerativa que corresponda; sin embargo, este Supremo Tribunal advierte que, atendiendo a lo actuado en el proceso judicial, se verifica que la parte demandante no ha ingresado por concurso público de méritos en una plaza presupuestada y vacante en dicha categoría; presupuesto indispensable para pretender una categoría dentro de la Administración Pública, de acuerdo a los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades, consagrados en la Ley número 28175, Ley Marco del Empleo Público, en concordancia con el artículo 5 de la acotada norma; extremos fácticos y jurídicos que deben ser debidamente analizados por la instancia recurrida.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Casación Laboral N.º 28234-2022
Tacna

 

Reintegro de remuneraciones y otros
Proceso Ordinario – NLPT

Sumilla. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, derecho integrante del derecho al debido proceso, importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión.

Palabras claves: Debido proceso, motivación de resoluciones judiciales.

 

Lima, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.

VISTA la causa número veintiocho mil doscientos treinta y cuatro, guion dos mil veintidós, guion TACNA, en audiencia pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley; se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, Procuraduría Publica Especializada en Materia Hacendaria, mediante escrito presentado el dos de agosto de dos mil veintiuno, contra la sentencia de vista, de fecha veintidós de julio de dos mil veintiuno, que confirma en parte la sentencia de primera instancia, de fecha veintitrés de abril de dos mil veintiuno, que declara fundada en parte la demanda; en el proceso seguido por Cesar Oswaldo Sarmiento Quispe, sobre reintegro de remuneraciones y otros.

 

 

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