“Privacidad vulnerada: sanción ejemplar a Listo por inspeccionar pertenencias sin justificación”
La Resolución Final N.º 1018-2025/CC2 impone a la empresa Listo una multa superior a S/220 000 por haber inspeccionado las pertenencias de un cliente sin una causa válida, lo que constituye una grave afectación a los derechos de privacidad y protección al consumidor. Este caso expone un problema recurrente en establecimientos comerciales: el abuso o desconocimiento de los límites legales en el control de ingreso y permanencia de los clientes.
Desde una perspectiva de derechos fundamentales y protección del consumidor, la medida adoptada por la autoridad administrativa resulta adecuada y necesaria para reafirmar que los comercios no pueden vulnerar derechos bajo supuestos criterios de seguridad sin base objetiva, menos aún sin consentimiento o flagrante sospecha justificada.
El incidente también pone de manifiesto la importancia de que las empresas capaciten adecuadamente a su personal en normas de protección al consumidor, derechos fundamentales y protocolos de seguridad compatibles con la legislación vigente. La multa impuesta no solo tiene carácter sancionador sino también disuasivo, buscando evitar que prácticas invasivas se repitan.
RESOLUCIÓN FINAL 1018-2025/CC2
DENUNCIANTE: K.E.U.M. (EL SEÑOR XXXX)
DENUNCIADO: COESTI S.A. (LISTO)
MATERIAS: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD: VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
Lima, 25 de abril de 2025
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de denuncia del 6 de febrero de 2024, el señor K.E.U.M. denunció a Listo[1] por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor[2] (en adelante, el Código).
2. Con fecha 25 de abril de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) emitió la Resolución N° 1, en la cual se resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 6 de febrero de 2024, del señor K.E.U.M. en contra de Coesti S.A., por lo siguiente:
(i) Por presuntas infracciones a los artículos 18, 19 y 38 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el personal del proveedor denunciado:
a) Habría efectuado actos de discriminación en contra del señor K.E.U.M. en sus instalaciones ubicadas en Av. La Marina 2155 – San Miguel, con fecha 29 de enero de 2024, al haberle proferido insultos vinculados a su color de piel; y,
b) habría efectuado actos de discriminación en contra del señor K.E.U.M. en sus instalaciones ubicadas en Av. La Marina 2155 – San Miguel, con fecha 29 de enero de 2024, al haberle efectuado revisiones injustificadas de sus pertenencias.
(ii) Por presuntas infracciones a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto personal del proveedor denunciado:
a) habría agredido físicamente al señor K.E.U.M., mientras este se retiraba de su establecimiento ubicado en Av. La Marina 2155 – San Miguel, con fecha 29 de enero de 2024; y,
b) no habría cumplido con realizar la entrega de las grabaciones de las cámaras de seguridad correspondientes al altercado ocurrido en su establecimiento ubicado en Av. La Marina 2155 – San Miguel, con fecha 29 de enero de 2024 aproximadamente a las 22:25 horas, pese a las solicitudes formuladas por el señor K.E.U.M. (sic)
3. El 7 de marzo de 2024, Listo presentó un escrito apersonándose al procedimiento y solicitó prórroga para presentar sus descargos.
4. Mediante Resolución N° 2 del 12 de marzo de 2024, la Secretaría Técnica otorgó a Listo una prórroga de tres (3) días hábiles para presentar sus descargos.
[Continúa …]