“Prisión preventiva: ¿medida de aseguramiento o castigo anticipado? El voto garantista en el caso Vladimir Cerrón”
La posición asumida por el juez Arturo Mosqueira Cornejo resulta jurídicamente razonable y aporta un matiz relevante en la discusión sobre las medidas cautelares personales en el proceso penal peruano. Su voto en minoría reivindica un principio elemental del derecho procesal penal: la excepcionalidad de la prisión preventiva y el respeto al derecho a la libertad personal mientras no se hayan configurado de forma clara y actual los presupuestos que la justifiquen.
Resulta preocupante, desde una perspectiva garantista, que se intente fundamentar una prisión preventiva sobre la base de supuestos incumplimientos posteriores a sentencias firmes que modificaron las condiciones del imputado, desdibujando el control de legalidad sobre las medidas cautelares. El razonamiento mayoritario corre el riesgo de validar decisiones que pueden instrumentalizar la prisión preventiva como un castigo anticipado o un recurso de presión procesal, en lugar de una medida de aseguramiento procesal.
El argumento del juez Mosqueira también pone en evidencia una contradicción del sistema: premiar el cumplimiento de las reglas de conducta con una privación de libertad resulta incompatible con la finalidad de las medidas menos gravosas, que buscan precisamente evitar el encierro preventivo mientras se garantice la sujeción al proceso. Además, recordar que la prisión preventiva debe estar sustentada en riesgos procesales actuales y ciertos, no en meras suposiciones o comportamientos que, en principio, no afectan la comparecencia o la actividad probatoria.
Desde una perspectiva de protección de derechos fundamentales, este voto debería llamar la atención sobre la necesidad de que los jueces penales actúen con mayor rigor técnico y respeto a los principios de proporcionalidad, necesidad y subsidiariedad al evaluar las prisiones preventivas, para evitar convertirlas en una regla disfrazada de excepción.
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Expediente : 00062-2021-40-5002-JR-PE-02
Jueces superiores : Enríquez Sumerinde / Magallanes Rodríguez
Ministerio Público : Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos – Tercer despacho
Investigado : Vladimir Roy Cerrón Rojas
Delitos : Organización criminal y otros
Agraviado : El Estado
Especialista judicial : Pilas Gabriela Esteba Velásquez
Materia : Apelación de auto sobre variación de prisión preventiva por comparecencia
Resolución N.º 3
Lima, cuatro de julio
de dos mil veinticinco
VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Vladimir Cerrón Rojas contra la Resolución N.° 8, de fecha 03 de junio del 2025, emitida por el juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que resolvió declarar infundada la solicitud de variación de prisión preventiva por comparecencia planteado por el imputado Vladimir Cerrón Rojas. Lo anterior, en la etapa de investigación preparatoria seguida en contra del citado imputado por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y otros, en agravio del Estado. Actúa como ponente el juez superior VÍCTOR JOE MANUEL ENRÍQUEZ SUMERINDE y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante requerimiento fiscal de fecha 10 de noviembre de 2022, el Ministerio Público solicitó el mandato de prisión preventiva en contra del investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas, por el plazo de 36 meses, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y otros, en agravio del Estado.
1.2 Este requerimiento fue objeto de pronunciamiento por el juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, quien en el cuaderno incidental 62-2021-23 por Resolución N.º 5 resolvió declarar infundado el citado requerimiento fiscal, dictando en su lugar la medida de comparecencia con restricciones, siendo la decisión confirmada por esta Sala Superior mediante Resolución N.º 3 del 06 de enero del 2023.