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Principales pronunciamientos jurisprudenciales difundidos del 1° al 7 de setiembre en el Peruano.

Detallamos a continuación los pronunciamientos jurisprudenciales difundidos del domingo 1° al sábado 7 de setiembre del 2024 en la sección Derecho del Diario Oficial El Peruano.

Lunes 2 de setiembre del 2024

Estos son los 12 nuevos precedentes vinculantes aprobados por el Tribunal Registral
 
Los criterios de observancia obligatoria están vinculados a la independización de predios, caducidad de hipotecas, derecho de superficie, otorgamiento de escritura pública y otros temas. Conozca la nota aquí
Martes 3 de setiembre del 2024
 
Corte Suprema delimita pauta para resolver casos de discriminación laboral
 
Para resolver casos de actos de discriminación laboral resulta fundamental manejar un término de comparación a partir del cual se pueda realizar un parangón entre una persona y otra. Toda vez que la noción de igualdad supone una relación entre los sujetos que componen la sociedad, que no puede ser afirmada o negada, sobre la base de un análisis que considera al individuo de forma aislada.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 13843-2022 Piura, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso de homologación de remuneraciones y otros.

De esta manera, la sala suprema delimita una pauta jurisprudencial para resolver casos de discriminación laboral como los relativos a las diferencias remunerativas. Conozca la nota aquí

 
Miércoles 4 de setiembre del 2024
 
La responsabilidad contractual laboral: pautas para indemnizar
 
La indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual, derivada del contrato de trabajo, debe ser analizada dentro del ámbito de la responsabilidad civil, regulado en los artículos 1321° y 1322° del Código Civil, que comprende los conceptos de: daño emergente, lucro cesante y daño moral; es decir, el resarcimiento económico del daño o perjuicio causado, por inejecución de las obligaciones contractuales.
Toda vez que aun cuando no se desarrolla este instituto jurídico en la legislación laboral, no por ello se puede dejar de administrar justicia, atendiendo al carácter tuitivo que busca proteger al trabajador, por ser la parte más débil dentro de la relación contractual laboral; por lo cual, corresponde aplicar lo previsto en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil.

En ese sentido, las obligaciones de carácter laboral pueden ser objeto de inejecución, o de cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, y en caso que ello obedezca al dolo, culpa inexcusable o culpa leve de una de las partes, esta queda sujeta al pago de la indemnización de daños y perjuicios. Es decir, si el empleador o trabajador incurre en actos u omisiones de sus obligaciones causando perjuicio a la otra parte, tendrá que responder, conforme al artículo 1321° del Código Civil.

Así lo determinó la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 43040-2022 Lima con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral de indemnización por daños y perjuicios.

De esta manera, la sala suprema precisa las pautas para la indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual, derivada del contrato de trabajo. Conozca la nota aquí

Jueves 5 de setiembre del 2024
 
Suprema aclara reglas para homologar remuneraciones
La Corte Suprema de Justicia precisó los parámetros de comparación que deben tenerse en cuenta para determinar si procede o no la homologación de remuneraciones.
De acuerdo con la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 16107-2021 Piura, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial resulta conveniente realizar un debido análisis con el propósito de determinar si corresponde o no el mismo trato remunerativo entre un trabajador y otro, que en esencia vulnera también el principio a la igualdad, la cual está considerada como derecho fundamental y está consagrada en la Constitución Política.

En esa medida, el supremo tribunal indica que se debe establecer de manera clara y precisa, en primer lugar: la identificación del trabajador homólogo o comparativo respecto del cual supuestamente el empleador habría efectuado un trato salarial discriminatorio en relación con quien como demandante solicita la homologación de remuneraciones.

En segundo lugar, se requiere determinar si en la práctica han efectuado idénticas funciones, y; en tercer lugar se debe evaluar la existencia de las causas objetivas, como la experiencia, trayectoria laboral, el perfil académico y/o laboral, entre otros, detalla el colegiado supremo.

Todo ello, a fin de determinar si corresponde o no el mismo trato remunerativo, acota la sala suprema. Conozca la nota aquí

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