A continuación los principales pronunciamientos jurisdiccionales difundidos del domingo 12 al sábado 18 de Enero del 2025 en la sección Derecho del Diario Oficial El Peruano.
Domingo 12 de Enero del 2025
Competencia desleal en la reproducción de una imagen comercial
Constituyen actos de competencia desleal en la modalidad de confusión desarrollar una actividad comercial reproduciendo el trade dress o imagen comercial de otra actividad comercial, que involucra copiar su logotipo, la decoración usada en sus locales de atención al público, el diseño de los uniformes que utiliza su personal, la presentación de sus empaques y de las redes sociales, así como la presentación que usa en las plataformas de venta. Estos actos inducen a error a los consumidores respecto al origen empresarial de la actividad comercial que se vinculan con esas acciones.
ste constituye el principal lineamiento administrativo que se desprende de la Resolución Nº 097-2024/CCD-INDECOPI emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Precisamente con este pronunciamiento administrativo aquel órgano resolutivo del Indecopi declara fundada una denuncia presentada por una empresa contra otra por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de confusión, supuesto establecido en el artículo 9° del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que la empresa denunciada desarrolla su actividad comercial reproduciendo el trade dress utilizado por la denunciante. Conozca la nota aquí
Martes 14 de Enero del 2025
Indecopi: Sala define pautas para el registro de marcas similares
Indecopi registra marca de emprendedor y rechaza oposición de conocida empresa multinacional. Las marcas deben evaluarse considerando su conjunto y su impacto en el consumidor promedio, dejando claro que la coexistencia de marcas con elementos similares es posible siempre que se garantice la distinción suficiente.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 1050-2024/TPD-Indecopi, emitida por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), con la cual da la razón a un emprendedor peruano, permitiéndole registrar su marca a pesar de la oposición de una empresa multinacional.
De esta manera, el colegiado administrativo delimita pautas para la evaluación de la registrabilidad de las solicitudes de inscripción de marcas con elementos similares de otra ya anotada. Conozca la nota aquí
Miércoles 15 de Enero del 2025
Reposición procede ante sanción desmedida, según Corte Suprema
La inobservancia del principio de proporcionalidad puede habilitar la reposición por despido fraudulento.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 22271-2022 Tumbes emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de reposición por despido fraudulento, advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Labour Law Review al dar cuenta de dicho fallo.
De esta manera, la máxima instancia judicial delimita una causal de reposición por despido fraudulento.
Conozca la nota aquí
Jueves 16 de Enero del 2025
Poder Judicial: prestación laboral no se hereda por pacto colectivo
Por medio de convenios colectivos no se puede otorgar a los hijos de los trabajadores el derecho a ocupar los puestos de trabajo que dejen sus padres cuando se jubilen, fallezcan, renuncien o adquieran incapacidad física permanente.
Ello toda vez que la prestación laboral es personalísima, razón por la cual esta no puede ser objeto de delegación, transferencia o ser heredada.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 22085-2021 Lambayeque, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con la cual declara infundado el recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de reposición. Conozca la nota aquí
Viernes 17 de Enero del 2025
Suprema aclara el inicio del plazo para objetar un despido de hecho
El cómputo del plazo para la pérdida del derecho del trabajador a impugnar el despido de hecho que sufrió se inicia cuando se produce la real cesación de la prestación de servicios.
Esto teniendo en cuenta que el cómputo del plazo de caducidad en una desvinculación laboral de esa naturaleza se inicia cuando se produce el cese efectivo de la presentación personal del servicio.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 25800-2022 Huánuco, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de reposición.
De esta manera, la máxima instancia judicial precisa cuándo se inicia el plazo de caducidad en un despido de hecho, fijando pautas para la identificación del momento del cese efectivo de la presentación personal del servicio para efectos de dicho despido. Conozca la nota aquí
Fuente: El Peruano.