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Principales pronunciamientos judiciales difundidos del 26 de Enero al 1° de Febrero del 2025

Detallamos a continuación los principales pronunciamientos judiciales difundidos del domingo 26 de Enero al 1° de Febrero del 2025 en la sección Derecho del Diario Oficial El Peruano.

Jueves 30 de Enero del 2025

 


PJ delimita impacto del factor tiempo en la relación laboral
 
El factor tiempo en la prestación de servicios resulta esencial en el contrato de trabajo, toda vez que impacta en la actividad laboral de los trabajadores debido a que mediante este factor se puede medir la actividad humana laboral por jornada semanal, mensual o anual, incluso el acceso a los beneficios sociales.
A tono con ello, el contrato de trabajo a tiempo parcial se configura como un contrato de prestación de servicios atípico suscrito entre empleador y trabajador, que tiene por finalidad que este último ejecute determinadas labores para las cuales ha sido específicamente contratado, en una jornada laboral reducida a la normal. Vale decir, en una jornada laboral diaria que no supere las cuatro horas diarias o en una jornada laboral semanal que no supere las 24 horas semanales.

Estos constituyen los principales lineamientos jurisprudenciales que se desprenden de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 1729-2021 La Libertad, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declara infundados los recursos de casación interpuestos por las partes dentro de un proceso laboral ordinario de desnaturalización de contrato.

De esta manera, la máxima instancia del Poder Judicial (PJ) delimita el impacto del factor tiempo en las relaciones laborales y precisa la finalidad del contrato de trabajo a tiempo parcial.

Conozca la nota aquí

 
Viernes 31 de Enero del 2025
 
Detallan presupuestos para la suspensión de la prisión
 
Para la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad por la comisión de un delito no basta que al momento de determinarse la pena de cárcel esta sea menor de cinco años, sino que se requiere la concurrencia de otros presupuestos que permitan prever que el sentenciado no cometerá un nuevo delito.
Esto tomando en cuenta que la pena privativa de libertad, por su propia naturaleza, es de carácter efectivo, vale decir que importa la reclusión del sentenciado en un centro penitenciario.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 1896-2023 Áncash, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto por un sentenciado como autor del delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor en menor.

De esta manera, la máxima instancia judicial precisa los presupuestos para suspender la ejecución de la pena privativa de la libertad. Conozca la nota aquí

Fuente: El Peruano.

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