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Principales normas legales publicadas del 9 al 15 de Febrero del 2025

MINISTERIO DE CULTURA
Aprueban la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030
El Ministerio de Cultura aprobó la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2025-MC.
Esta estrategia tiene como finalidad incrementar la valoración de la diversidad cultural asociada a la discriminación étnicoracial en el Perú, por lo que involucra a diversos ministerios, superintendencias, Poder Judicial, Ministerio Público, entre otras entidades, con su participación.
La implementación de la Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030 será conducida por el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural.

El planeamiento y la implementación de las intervenciones formuladas en el contexto de desarrollo de la estrategia estarán bajo responsabilidad de cada una de las entidades públicas definidas en la Matriz de Intervenciones contenida en la propia estrategia, teniendo en cuenta que la estrategia se implementará a través de planes bianuales, aprobados por el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial.
La Estrategia Multisectorial “Perú sin Racismo” al 2030 se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu),
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, (www.gob.pe/midis), Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), Ministerio de Transportes y Comunicaciones
(www.gob.pe/mtc), Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), Policía Nacional del Perú (www.gob.pe/pnp) el mismo día de la publicación del citado Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE CULTURA
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661, Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la  Nación
El Ministerio de Cultura aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661, Decreto
Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada, mediante el Decreto Supremo N° 003-2025-MC.
La norma reglamentaria establece pautas para regularizar la situación jurídica y física de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a favor del Ministerio de Cultura hasta su inscripción en los Registros Públicos.
En esa medida tiene por finalidad facilitar la inversión pública o privada en los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación coadyuvando con su debida gestión y garantizando su óptima conservación, restauración y puesta en valor.
El citado reglamento está conformando por cinco (5) disposiciones generales, ocho (8) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales. Conozca la norma aquí
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ
Aprueban el Protocolo “Servicio de atención bibliotecaria en las Estaciones de Biblioteca Pública de la Biblioteca Nacional del Perú”
La Biblioteca Nacional del Perú aprobó el Protocolo “Servicio de atención bibliotecaria en las Estaciones de Biblioteca Pública de la Biblioteca Nacional del Perú” mediante la Resolución Jefatural N° 000040-2025-BNP.
Dicho protocolo tiene por objetivo establecer las pautas que permitan brindar el servicio de atención bibliotecaria en las Estaciones de Biblioteca Pública a cargo de la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas, a fin de promover el acceso a la lectura e información en beneficio de las personas, siendo de aplicación para todos los usuarios que requieran el servicio de atención bibliotecaria en las Estaciones de Biblioteca Pública a cargo de la Dirección de Bibliotecas Desconcentradas. Asimismo, para los servidores que intervienen en la ejecución del
mencionado servicio.
En ese contexto, se deja sin efecto la Resolución Jefatural N° 000044-2022-BNP de fecha 18 de marzo del 2022 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo del 2022, en el extremo referido al Protocolo denominado “Servicio de atención en las salas de lectura
y mediateca de las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” – Versión 02.
Corresponde a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación del protocolo aprobado  en el portal web institucional (https://www.gob.pe/bnp), el mismo día de la publicación de la Resolución  que lo aprueba en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
El Presidente del Consejo de Ministros participará en la Cumbre de Acción sobre Inteligencia Artificial, que se llevará a cabo en la ciudad de París, Francia los días 10 y 11 de febrero de 2025
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 8 de Febrero del 2025)
El Presidente del Consejo de Ministros, GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA, participará en la Cumbre de Acción sobre Inteligencia Artificial, que se llevará a cabo en la ciudad de París, República Francesa, los días 10 y 11 de Febrero del 2025.
Para tal efecto el Poder Ejecutivo autorizó su viaje a la ciudad de París, República Francesa, del
8 al 12 de Febrero de 2025, mediante la Resolución Suprema Nº 024-2025-PCM.
De acuerdo con la norma se encarga el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros al señor WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, en tanto dure la ausencia de su titular. Conozca la norma aquí
 
AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Amplían hasta el 15 de abril del 2025 la vigencia de los títulos habilitantes relacionados con la prestación del Servicio de Transporte Regular de Personas, bajo competencia de la ATU
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 8 de Febrero del 2025)
La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) amplió la vigencia de los títulos
habilitantes relacionados con la prestación del Servicio de Transporte Regular de Personas, bajo su competencia, hasta el 15 de abril del 2025, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia.
De acuerdo con la Resolución Directoral Nº D-000013-2025-ATU/DO, la ATU precisó que una vez, obtenida la renovación de autorización para la prestación del servicio de transporte regular de personas, tras la entrada en vigencia del «Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU» en una ruta contenida en el Plan Regulador de Rutas, dicha ampliación quedará sin efecto.
Los procedimientos administrativos contenidos en el «Reglamento que regula el Régimen
Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU» que se incorporarán al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la ATU, podrán ser tramitados,
luego de concluir los procedimientos de renovación de la autorización para la prestación del servicio público de transporte terrestre regular de personas en las provincias de Lima y Callao, en el marco de dicho Reglamento. Conozca la norma aquí
 
Lunes 10 de Febrero del 2025
 
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el “Lineamiento que norma la conclusión de los actos de administración sobre bienes administrados por el PRONABI”
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó el “Lineamiento que norma la conclusión de los actos de administración sobre bienes administrados por el PRONABI”, con Código PRONABI.LI.001, mediante la Resolución Ministerial N° 0045-2025-JUS.
Dicho lineamiento tiene como objeto normar la conclusión de la asignación en uso temporal de bienes otorgados por el PRONABI, y la devolución de los bienes entregados en custodia temporal y/o en custodia del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI).
El citado portafolio dispone la publicación del lineamiento aprobado en la sede digital del Minjusdh (www.gob.pe/minjus). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el “Lineamiento que norma la supervisión de activos administrados por el PRONABI”
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó el “Lineamiento que norma la supervisión de activos administrados por el PRONABI”, con Código PRONABI.LI.002, mediante la Resolución Ministerial N° 0046-2025-JUS.
Este lineamiento tiene como objetivo establecer las disposiciones para normar los actos de supervisión de activos que se encuentren bajo la administración del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI), con excepción de los activos intangibles.
El Minjusdh dispone la publicación del lineamiento en su sede digital (www.gob.pe/minjus).

Conozca la norma aquí

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el “Lineamiento para la asignación en uso temporal de bienes administrados por el PRONABI”
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó el “Lineamiento para la asignación en uso temporal de bienes administrados por el PRONABI”, con Código PRONABI.LI.003, mediante la Resolución Ministerial N° 0047-2025-JUS.
El objeto de dicho lineamiento es establecer las disposiciones para normar la asignación en uso temporal de bienes patrimoniales administrados por el PRONABI, a efectos de garantizar la eficiente y transparente administración de los bienes incautados a nivel nacional.
El Minjusdh dispone la publicación del lineamiento en su sede digital (www.gob.pe/minjus).
Martes 11 de Febrero del 2025
 
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Crean Grupo de Trabajo encargado de conducir el proceso de transferencia de la Procuraduría Pública de la Autoridad Nacional del Servicio Civil a la Procuraduría General del Estado
 
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) creó el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo encargado de conducir el proceso de transferencia de la Procuraduría Pública de la Autoridad Nacional del Servicio Civil a la Procuraduría General del Estado”, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000033-2025-SERVIR-PE.
Este Grupo de Trabajo, que estará presidido por el Gerente General de Servir o su alterno, tendrá por objeto realizar las acciones que permitan la incorporación y transferencia de la Procuraduría Pública de la Autoridad Nacional del Servicio Civil a la Procuraduría General del Estado.
Para tal efecto se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución de Presidencia Ejecutiva.
Las sesiones de dicho Grupo de Trabajo, que contará con una Secretaría Técnica, podrán ser
presenciales o virtuales. Su vigencia culminará al término del proceso de transferencia de la Procuraduría Pública de la Autoridad Nacional del Servicio Civil a la Procuraduría General del Estado. Conozca la norma aquí
 
SBS
Aplazan entrada en vigencia de determinados requerimientos prudenciales a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) modificó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público para aplazar la entrada en vigencia de determinados requerimientos prudenciales a estas instituciones, con la finalidad de otorgarles un plazo razonable que les permita adecuarse gradualmente a dichas disposiciones, dado su impacto y alto nivel de sofisticación.
Esta medida obedece a que las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac) continúan enfrentando un contexto desafiante, caracterizado
por el impacto de fenómenos naturales, el incremento de la inseguridad que ha motivado declaraciones de emergencia en varias ciudades y las dificultades operativas derivadas de la limitada capacidad de algunas Coopac para restablecer sus actividades económicas tras
estos eventos, detalla la Resolución SBS N° 00458-2025. Conozca la norma aquí
 
SBS
Autorizan difusión en consulta pública de proyecto normativo que aprueba la modificación del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba la modificación del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en la sede digital de esta entidad supervisora (www.sbs.gob.pe).
De acuerdo con la Resolución SBS N° 00476-2025 el plazo para que el público en general pueda remitir a la SBS sus comentarios y observaciones sobre dicho proyecto normativo es de 45 días
calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí
 
Miércoles 12 de Febrero del 2025
 
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM”
El Ministerio de Energía y Minas dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM”, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional de dicho portafolio (www.gob.pe/minem), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas, y la ciudadanía en general por el plazo de veinte (20) días calendario.
De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 042-2025-MINEM/DM, los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo podrán ser remitidos por vía electrónica, con atención a la Dirección General de Electrificación Rural, a la siguiente dirección de correo electrónico: Prepublicaciones_DGER@minem.gob.pe. Conozca la norma aquí
 
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, y el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”
 
El Ministerio de Energía y Minas dispuso la publicación del proyecto de “DecretonSupremo que modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, y el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en el Portal Institucional de dicho portafolio.
De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 044-2025-MINEM/DM se establece un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de dicha Resolución Ministerial, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las instituciones públicas o privadas y la ciudadanía en general.

Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe.

Corresponderá a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas la consolidación y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que se reciban acerca del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Distribución de Gas Natural
por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, y el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DEL INTERIOR
Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
El Ministerio del Interior modificó el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, para adecuarlo a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1618 que actualiza dicha ley.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 001-2025-IN con el cual se introducen cambios a los artículos 3, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 25, 27, 28, 30, 37, 46, 47, 49, 50, 65 y 77 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
De acuerdo con la norma modificatoria se precisa que en el ejercicio de su rectoría, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tiene como funciones diseñar, dar seguimiento y evaluar, en el marco de sus competencias, las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y actividades en materia de seguridad ciudadana. Asimismo, promover estrategias para impulsar la participación ciudadana en las políticas, programas,
estrategias y proyectos en materia de seguridad ciudadana a través de las organizaciones de la
sociedad civil.
También se precisa que compete a dicho portafolio mediante la citada dirección impulsar y aprobar mecanismos de rendición de cuentas y cabildo abierto sobre la implementación de
políticas, planes, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad en las instancias del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC)
A la par, se precisa que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC)
proponer ante la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobación de políticas, planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia nacional, los cuales deben estar alineados a los instrumentos de planeamiento estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), y tomar en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.
En tanto, compete a la Secretaría de la CONASEC presentar ante el Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la propuesta de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos vinculados a la materia de seguridad ciudadana y de relevancia nacional, los cuales deben estar alineados a los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN.
Esto, teniendo en cuenta que compete al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado a la política nacional de seguridad ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo sus enfoques transversales y articulado con los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN.
Además, se precisa que corresponde al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC), entre otras funciones, proponer ante la Municipalidad Provincial la aprobación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana alineado a la política nacional de seguridad ciudadana, elaborado bajo sus enfoques transversales y articulado con los instrumentos de planeamiento estratégico del SINAPLAN, tales como el Plan de Desarrollo Concertado, entre otros.
Respecto al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) se aclara que entre sus funciones figura proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado a la política nacional en materia de seguridad ciudadana, elaborado bajo y articulado con los instrumentos de planeamiento estratégico del
SINAPLAN.
En ese contexto, compete a las entidades que conforman el SINASEC promover la activa
participación de la población en acciones de prevención de la violencia y de los delitos, faltas y contravenciones.

Para ello, deben promover, esencialmente la participación de jóvenes entre 18 y 29 años en las juntas vecinales de seguridad ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú (PNP), a
través de los mecanismos que benefician a las juntas vecinales establecidos en la Ley Nº 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. Conozca la norma aquí
PODER JUDICIAL
Autorizan incorporación de las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Tacna, Sullana, Cañete, Piura, Apurímac, San Martín, Moquegua, Huaura, La Libertad, Lima Este, Lima Sur, Madre de Dios, Puente Piedra – Ventanilla, Callao, Lima, Tumbes y Ucayali, en el Grupo Piloto de Implementación y Fortalecimiento del Modelo de Justicia Itinerante
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) autorizó la incorporación de las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Tacna, Sullana, Cañete, Piura, Apurímac, San Martín, Moquegua, Huaura, La Libertad, Lima Este, Lima Sur, Madre de Dios, Puente Piedra – Ventanilla, Callao, Lima, Tumbes y Ucayali, en el Grupo Piloto de Implementación y Fortalecimiento del
Modelo de Justicia Itinerante, mediante la Resolución Administrativa N° 000052-2025-CE-PJ.
La referida implementación es realizada por el Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia No Penales, a través de la Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE
No Penal)”, mediante el Componente N° 8 “Implementación de un Mecanismo de Prestación de Servicio para el Acceso a la Justicia de Población Vulnerable”, cuya Coordinación de Enlace está a cargo de la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad.
Para tal efecto, se autoriza la adquisición del veintiséis kit de herramientas tecnológicas para las Cortes Superiores de Justicia que conforman el Grupo Piloto de Implementación
y Fortalecimiento del Modelo de Justicia Itinerante. Conozca la norma aquí


Jueves 13 de Febrero del 2025
 
PODER EJECUTIVO
Aprueban extinción del Proyecto Especial Legado
 
El Poder Ejecutivo aprobó la extinción del Proyecto Especial Legado creado con el objeto de dar cumplimiento a las acciones de dirección, ejecución, implementación, mantenimiento y sostenibilidad del Legado de los juegos deportivos nacionales; así como, gestionar las inversiones de los nuevos Centros de Mejor Atención al Ciudadano; en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y del Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 020-2025-PCM se dispone la transferencia al Instituto Peruano del Deporte (IPD), de los recursos presupuestales, bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos, entre otros, del Proyecto Especial Legado, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, con excepción de los recursos presupuestales, bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos, entre otros, según corresponda, de la Unidad Formuladora y
Unidad Ejecutora de Inversiones de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano del Proyecto Especial Legado, los que se transfieren a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el mismo plazo.
Dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del
citado Decreto Supremo, se constituirá la Comisión de Transferencia de los recursos presupuestales, bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos, entre otros, del Proyecto Especial Legado al IPD y a la PCM.
La Comisión de Transferencia estará integrada por un (1) representante de la PCM, dos (2) representantes del IPD, un (1) representante del Ministerio de Educación y dos (2) representantes del Proyecto Especial Legado. La Presidencia de la Comisión de Transferencia la ejercerá uno de los representantes del IPD. Los representantes serán designados mediante comunicación escrita de la máxima autoridad administrativa de las referidas entidades dirigida al Ministerio de Educación. Conozca la norma aquí
 
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban el “Plan de Mejoras para la Gestión Institucional de los Institutos y/o Escuelas
de Educación Superior Pedagógica para el año 2025”
 
El Ministerio de Educación aprobó el “Plan de Mejoras para la Gestión Institucional de los Institutos y/o Escuelas de Educación Superior Pedagógica para el año 2025”, mediante la Resolución Ministerial Nº 075-2025-MINEDU.
Este plan tiene como objetivo contribuir con el cumplimiento de las condiciones básicas
de calidad, mediante el financiamiento de componentes orientados al funcionamiento de los servicios educacionales complementarios básicos, así como el fortalecimiento de los aspectos de investigación y gestión.
El citado portafolio dispone la publicación del plan en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu). Conozca la norma aquí
 
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones reglamentarias de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal
 
El Ministerio de Energía y Minas dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones reglamentarias de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la
ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal y su Exposición de Motivos, en el portal institucional de dicho portafolio (www.gob.pe/minem), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario.
De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 046-2025-MINEM/DM las opiniones, comentarios y/o aportes que se realicen al proyecto normativo deberán remitirse a la Dirección General de Formalización Minera, sito en la Avenida De Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja
provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: reglamentoley32213@minem.gob.pe.
Corresponderá a la Dirección General de Formalización Minera del Despacho Viceministerial de Minas la recepción, evaluación y sistematización de las opiniones, comentarios y/o aportes que se presenten. Conozca la norma aquí
 
PODER EJECUTIVO
El ministro de Relaciones Exteriores participará en la Sexagésima Primera Conferencia de Seguridad de Múnich, que se llevará a cabo en la ciudad de Múnich, República Federal
de Alemania, del 14 al 16 de febrero de 2025
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 12 de Febrero del 2025)
 
El Embajador en el Servicio Diplomático de la República ELMER JOSÉ GERMÁN GONZALO SCHIALER SALCEDO, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores participará en la Sexagésima Primera Conferencia de Seguridad de Múnich, que se llevará a cabo en la ciudad de Múnich, República Federal de Alemania, del 14 al 16 de febrero de 2025.
Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje, en comisión de servicio a la ciudad de Múnich, República Federal de Alemania del 13 al 17 de febrero de 2025, mediante la Resolución Suprema N° 025-2025-PCM.
De acuerdo con la norma, se encarga el Despacho de Relaciones Exteriores al señor GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA, Presidente del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del titular. Conozca la norma aquí
 
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 12 de Febrero del 2025)
Para que se encuentren inafectos del Impuesto a la Renta los intereses y ganancias de capital provenientes de, entre otros, la enajenación directa o indirecta de valores que conforman o subyacen los Exchange Traded Fund (ETF) así como la enajenación de unidades de participación de Fondos Bursátiles o ETF, se considerará que los ETF constituyen vehículos de inversión cuyas unidades de participación se encuentran listadas en bolsas de valores o mercados organizados, respaldadas por una canasta de activos, de los que se deriva su valor y que tienen como objetivo replicar el desempeño de un determinado índice o canasta de activos.
Esto en aplicación del Decreto Supremo Nº 017-2025-EF que modifica el artículo 8°-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para modificar la definición de Exchange Traded Fund, teniendo en cuenta algunos aspectos de la definición prevista en el artículo 184° del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y normas modificatorias.
De acuerdo con el decreto supremo modificatorio, publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se precisa que la creación y redención de unidades de participación de ETF se realizará fundamentalmente mediante la entrega de todos los valores y el efectivo que conforman la cartera del día.
Además, se precisa que tratándose de la inafectación del número romano en minúscula v. del inciso h) del tercer párrafo del artículo 18° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, el ETF únicamente estará construido sobre la base de los instrumentos considerados en los números romanos en minúscula i. y ii. del referido inciso. Conozca la norma aquí
 
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban “Lineamientos que regulan la recolección de datos en materia de discapacidad en los registros administrativos de las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios y entidades privadas que brindan servicios públicos”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del miércoles 12 de Febrero del 2025)
 
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Consejo Nacional
para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), APROBÓ el Lineamiento Nº D000001- 20205-CONADIS-PRE, denominado “Lineamientos que regulan la recolección de datos en materia de discapacidad en los registros administrativos de las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios y entidades privadas que brindan servicios públicos”, mediante la Resolución de Presidencia Nº D000030-2025-CONADIS-PRE.
A la par, DEROGÓ la Resolución de Presidencia Nº D000010-2023-CONADIS-PRE, que aprueba la Directiva Nº D000003-2023-CONADIS-PRE denominada “Directiva que Regula y Orienta la Gestión de Información en Materia de Discapacidad en los Registros Administrativos de las Entidades Públicas Prestadoras de Bienes y Servicios” y sus anexos.
A su vez, se dispuso la publicación del lineamiento aprobado en la Plataforma Digital Única
del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Sede Digital del Conadis (https://www.gob.pe/conadis). Conozca la norma aquí
 
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban el “Plan de fiscalización en materia de discapacidad – 2025”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 12 de Febrero del 2025)
 
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), APROBÓ el “Plan de fiscalización en
materia de discapacidad – 2025”, mediante la Resolución Nº D000031-2025-CONADIS-PRE.
Asu vez, se DISPUSO su publicación en la Sede Digital del Conadis (www.gob.pe/CONADIS), el mismo día de la publicación de la citada Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Conozca la norma aquí

 
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES 
Aprueban la “Guía para el trato adecuado a las personas con discapacidad»
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 12 de Febrero del 2025)
 
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), APROBÓ la Guía Nº D000001-2025-
CONADIS-PRE denominada “Guía para el trato adecuado a las personas con discapacidad”, mediante la Resolución de Presidencia Nº D000032-2025-CONADIS-PRE.
De esta manera se busca fomentar que las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos, así como las oficinas de atención al ciudadano y/u orientación al público, o las que hagan sus veces, optimicen la interacción con las personas con discapacidad, a través del trato adecuado y respetuoso en la comunicación y atención.
Se DISPONE la publicación de la guía en la Sede Digital del Conadis (www.gob.pe/conadis), el
mismo día de la publicación de la citada Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Conozca la norma aquí
 
Viernes 14 de Febrero del 2025
 
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Aprueban reestructuración del Fondo AGROPERÚ
 
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobó la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, adecuándolo a su normativa vigente de creación, con el fin de promover el acceso a garantías para la cobertura de riesgos crediticios, el financiamiento directo, la provisión de servicios de extensión agraria, y el fomento de seguros agrarios implementados por el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA), en beneficio de los pequeños productores agrarios organizados, bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 001-2025-MIDAGRI son Usuarios del Fondo AGROPERÚ los pequeños productores agrarios, que se encuentran organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente, que incluye a las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como a las organizaciones agrarias conformadas por pequeños productores agrarios y a las organizaciones agrarias constituidas en los pueblos indígenas u originarios y del
pueblo afroperuano. Conozca la norma aquí
 
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1535 que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la Sunat
 
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1535, Decreto Legislativo que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 320-2023-EF, a efecto de incrementar la cantidad de calificaciones de prueba.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 018-2025-EF, la modificación normativa tiene por finalidad otorgar a los sujetos que generan rentas de tercera categoría un tiempo adicional para que puedan familiarizarse con las variables que se utilizan para la asignación del perfil
de cumplimiento y los efectos de dicha calificación, así como otorgar a la Sunat tiempo adicional para recabar y procesar las observaciones, sugerencias, recomendaciones y problemática de los sujetos a quienes se aplica las calificaciones de prueba; realizar los ajustes necesarios para la gestión interna de los procedimientos y sistemas informáticos asociados a la asignación de
los perfiles y la implementación de las facilidades y limitaciones que se derivan de dicha calificación, llevando a cabo acciones de capacitación y difusión que incentiven a los referidos sujetos a la mejora de su calificación. Conozca la norma aquí
 
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial para el análisis del Gasto Público en Niñas, Niños y Adolescentes»
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de
naturaleza temporal dependiente de este portafolio, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para el análisis del Gasto Público en Niñas, Niños y Adolescentes“, con el objeto
de realizar el análisis a la asignación y ejecución del gasto público en niñas, niños y adolescentes (GPNNA), aplicando criterios consensuados en la metodología de estimación del mismo, orientados a proveer información oportuna respecto al gasto público destinado al desarrollo
integral y la mejora de la calidad de vida de niñas, niños y adolescentes en el país.
Dicho Grupo de Trabajo Multisectorial, que estará presidido por un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de tres (3) días hábiles establecido para la acreditación de los representantes titulares y alternos ante el mismo, detalla la Resolución Ministerial N° 042-2025-MIMP.
Además, la norma precisa que el citado Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá un plazo de vigencia de dos (2) años, contado a partir del día siguiente de su instalación. Conozca la norma aquí
SUNARP
Disponen la habilitación anual de 158 Martilleros Públicos para el año 2025
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso la HABILITACION ANUAL de 158 Martilleros Públicos para el año 2025, mediante la Resolución Jefatural N° 00062-2025-SUNARP/ZRIX/JEF.
La HABILITACIÓN dispuesta, se encontrará vigente hasta la expedición de la Resolución
Jefatural que disponga la habilitación de Martilleros Públicos para ejercer sus funciones el año 2026. Conozca la norma aquí
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Oficializan proclamación de Víctor Hugo Chanduví Cornejo como Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura y Titular del Pliego, para el periodo de Ley
2025-2026
La Academia de la Magistratura (Amag) oficializó la proclamación, por unanimidad, del señor Víctor Hugo Chanduví Cornejo, consejero representante de la Junta Nacional de Justicia, como
Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura y Titular del Pliego, para el periodo de Ley 2025-2026; quien asumió funciones el 7 de febrero del 2025.
De acuerdo con la Resolución N° 000002-2025-AMAG/CD se dispone la notificación de esta resolución que oficializa dicha proclamación a la señora Fiscal de la Nación, a la señora Presidente del Poder Judicial, al señor Presidente de la Junta Nacional de Justicia; y, al señor magistrado elegido. Conozca la norma aquí
 
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 
Aprueban la “Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria, 2025-2026″
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del jueves 13 de Febrero del 2025)
 
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó la “Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria, 2025-2026”, mediante la Resolución Ministerial Nº 0057-2025-JUS.
Esto a tono con la declaratoria en emergencia el Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario efectuada mediante el Decreto Supremo Nº 014-2024-JUS.
Corresponderá a la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Minjusdh efectuar el seguimiento y monitoreo de la Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria, 2025-2026, disponiéndose su publicación en la sede digital del Minjusdh (www.gob.pe/minjus) y del Instituto Nacional Penitenciario (www.gob.pe/inpe). Conozca la norma aquí
 
ONPE
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de Elecciones Primarias de las
Organizaciones Políticas y de su Exposición de Motivos
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del jueves 13 de Febrero del 2025)
 
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) dispuso la publicación del proyecto de
Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas y de su Exposición
de Motivos en la web oficial de esta institución alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, mediante la Resolución Jefatural N° 000014-2025-JN/ONPE.
De acuerdo con la norma se establece el plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución jefatural, a fin de recibir comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general. Los comentarios, aportes u opiniones podrán presentarse al siguiente correo electrónico: mramirez@onpe.gob.pe.
Corresponderá a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional recibir,
procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. Conozca la norma aquí
 
Sábado 15 de Febrero del 2025
 
Minam: Aprueban Lineamientos para la Implementación del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)
Los “Lineamientos para la Implementación del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)” aprobó el Ministerio del Ambiente (Minam).
La Resolución Ministerial N° 039-2025-Minam precisa que el objeto es orientar el proceso de elaboración, evaluación, aprobación y seguimiento de la EAE de las políticas, planes o programas que pueden generar implicancias ambientales significativas.
Además, señala, el documento tiene como finalidad promover el cumplimiento de los objetivos y metas de desarrollo sostenible, en los procesos de planificación estratégica de las entidades del Estado. Conozca la norma aquí .
MEF: Publican Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública 
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública, los cuales son las medidas para el fortalecimiento del desempeño del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la aplicación de sus principios rectores.
El Decreto Supremo N° 020-2025-EF indica que son 7 los citados lineamientos: para la articulación territorial de los proyectos de inversión; para el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios; y para la formación del capital humano en materia de inversión pública.
Se suman para el financiamiento; para la sostenibilidad de las inversiones; para la calidad de los proyectos de inversión; y para la gobernanza de las inversiones, detalla.
La norma subraya que el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se alinea al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios en el territorio con impacto en el bienestar de la población.
Así también contribuye a la competitividad del país, vinculándose con los objetivos nacionales, sectoriales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico, de conformidad con el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias. Conozca la norma aquí .
Poder Judicial: autorizan reapertura del Inventario Automático Nacional de los Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes 2024
El Poder Judicial (PJ) autorizó la reapertura del Inventario Automático Nacional de los Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes 2024, hasta el 31 de marzo de 2025.
Además, mediante Resolución Administrativa N° 060-2025-CE-PJ, dispuso que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país requieran a los órganos jurisdiccionales que realicen la depuración y actualización de los registros de los estados procesales de los expedientes en el mencionado inventario a través del Sistema Integrado Judicial, y cumpliendo con los plazos estipulados; así como al control y monitoreo por parte de las áreas administrativas, Autoridad Nacional de Control y las oficinas descentralizadas de control.
La norma señala que los procesos judiciales de los órganos jurisdiccionales constituyen la información estadística a partir de la cual se obtiene la cantidad de procesos judiciales pendientes.
Las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, dentro del ámbito de sus competencias, adoptará las acciones administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de la resolución.
La norma recalca que se deberá poner especial énfasis en la reasignación de expedientes a los secretarios judiciales activos en el Sistema Integrado Judicial y en el archivamiento definitivo, de oficio, por parte de los jueces, considerando la gran cantidad de expedientes con más de cinco años de inactividad, especialmente en procesos no penales.
La Gerencia General reportará a este Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los resultados de la acción autorizada. Conozca la norma aquí .

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