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PRINCIPALES NORMAS LEGALES PUBLICADAS DEL 23 DE FEBRERO AL 1° DE MARZO DEL 2025

Domingo 23 de Febrero del 2025

 

PCM

Aprueban Norma Técnica para la Gestión por Procesos en las entidades de la Administración Pública
 
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó la Norma Técnica N° 002-2025-PCM/SGP, Norma Técnica para la Gestión por Procesos en las entidades de la Administración Pública, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2025-PCM-SGP.
La finalidad de dicha norma técnica es generar bienes, servicios y regulaciones de calidad que atiendan las necesidades y expectativas de las personas y contribuyan a la creación de valor público, a través de la gestión por procesos en las entidades públicas.
La Secretaría de Gestión Pública emitirá opinión y absolverá las consultas que formulen las entidades respecto a los contenidos e interpretación de la Norma Técnica aprobada.
Los ministerios, a través de sus oficinas de modernización o las que hagan sus veces, brindarán
asistencia técnica para la implementación de la Norma Técnica aprobada, a los organismos públicos, programas y proyectos especiales bajo su ámbito.
Las unidades de organización responsable de la materia de gestión por procesos de cada entidad, brindarán asistencia técnica para la implementación de la Norma Técnica a las unidades de organización de la entidad a la que pertenecen.
La PCM estableció que la Norma Técnica aprobada sea publicada en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Disponen la publicación del proyecto de “Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad Ambiental de Sedimentos”
El Ministerio del Ambiente (Minam) dispuso la publicación del proyecto de “Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad Ambiental de Sedimentos”, el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, mediante la Resolución Ministerial N° 00048-2025-MINAM
Dicha publicación se realizará en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto deberán remitirse por escrito al Minam, sito en la
Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica normasdgca@minam.gob.pe.
La Dirección General de Calidad Ambiental será la encargada de sistematizar las opiniones y/o sugerencias que se remitan. Conozca la norma aquí
 
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Disponen la publicación del proyecto del Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de los mataderos y centros de faenamiento avícola
 
El Ministerio del Ambiente (Minam) dispuso la publicación del proyecto del Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de los mataderos y centros de faenamiento avícola y su Exposición de Motivos, mediante Resolución Ministerial N° 00049-2025-MINAM.
Dicha publicación se realizará en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir comentarios, aportes u opiniones por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de
la publicación de la mencionada Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano
Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto deberán remitirse por escrito al Minam,
sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica normasdgca@minam.gob.pe. La Dirección General de Calidad Ambiental será la encargada de su recepción, sistematización y análisis. Conozca la norma aquí
 
MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban la segunda convocatoria del año 2025 para el otorgamiento de 40 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Decreto Supremo N° 007-2025-PCM
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la segunda convocatoria del año 2025 para el otorgamiento de 40 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de
algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Cajamarca y Pasco, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 007- 2025-PCM.
De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 056-2025-VIVIENDA el valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Cajamarca o Pasco, según corresponda. Conozca la norma aquí
 
SUNASS
Disponen la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la “Norma que establece disposiciones para la evaluación de las causales que determinan la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio”
 
La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) dispuso la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la “Norma que establece disposiciones para la evaluación de las causales que determinan la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio”, su informe y su correspondiente exposición de motivos en la sede digital de esta superintendencia (www.gob.pe/sunass).
De acuerdo con la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2025-SUNASS-CD se otorga un plazo de quince días calendario para comentarios, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicha resolución en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo a la mesa de partes virtual o física de la Sunass o al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe.

Los comentarios deberán remitirse en el formato que se difundirá en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass).

Corresponderá a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, la sistematización y el análisis de los comentarios que se presenten. Conozca la norma aquí
 
SUNASS
Disponen la difusión del proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, del “Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento”, y del Anexo N° 4 del “Reglamento General de Fiscalización y Sanción”
 
La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) dispuso la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, del “Sistema de Indicadores e
Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 063-2021-SUNASS-CD, y del Anexo N° 4 del “Reglamento General de Fiscalización y Sanción”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°
003-2007-SUNASS-CD, su informe y su correspondiente exposición de motivos en la sede digital de esta superintendencia (www.gob.pe/sunass).

De acuerdo con la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2025-SUNASS-CD se otorga un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicha resolución en e Diario Oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo a la mesa de partes virtual o física de la Sunass o al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe.

Los comentarios deberán remitirse en el formato que se difundirá en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass).
Corresponderá a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, la sistematización y el análisis de los comentarios que se presenten. Conozca la norma aquí
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
Establecen el cronograma electoral para la elección de los consejos directivos de las juntas de usuarios y comisiones de usuarios que la integran, para el periodo 2026-2029
La Autoridad Nacional del Agua (ANA) estableció el cronograma electoral para la elección
de los consejos directivos de las juntas de usuarios y comisiones de usuarios que la integran, para el periodo 2026-2029, en el marco de lo establecido en la Ley N° 31801 Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
007-2024-MIDAGRI
De acuerdo con la Resolución Jefatural N° 0027-2025-ANA, el acto electoral se realizará el 12 de octubre del 2025.
Las comisiones de usuarios que no integran una junta de usuarios realizarán la elección de su consejo directivo en asamblea general extraordinaria y de acuerdo a las disposiciones que establezca la ANA. Conozca la norma aquí
Lunes 24 de Febrero del 2025
 

MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de limón de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de limón (Citrus limon) de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia,
De acuerdo con la Resolución Directoral Nº D000007-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV los lugares de producción y planta empacadora de fruta fresca de limón deberán estar registradas y
autorizadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del Estado Plurinacional de Bolivia antes del inicio de la temporada de exportación hacia la República del Perú.

La relación de lugares de producción y planta empacadora serán remitidas al Senasa antes del inicio de cada temporada de exportación.

Además, los lugares de producción deberán estar bajo un monitoreo oficial de Xanthomonas axonopodis pv. citri; Elsinoe australis y Aonidiella aurantii.
Para el caso de Ceratitis capitata, los lugares de producción deberán usar trampas tipo Jackson y McPhail, debiendo ser inspeccionados cada siete (7) días y mantenidos en campo durante todo el periodo de exportación.
La fruta de limón caída no se incluirá en los contenedores de campo con fruta cosechada para la
exportación hacia la República del Perú. La fruta para exportación no debe presentar daño, manchas o lesiones, abolladura, ablandamiento, herida o corte. La fruta deberá pasar por un proceso de poscosecha que incluya lavado, cepillado e inmersión en desinfectante y finalmente
sumergido en una mezcla de cera y fungicida.
El área de empaque (incluyendo el almacén, las salas de mantenimiento y las áreas de carga) y sus alrededores deberán estar libres de fruta de descarte y cualquier otro material que pudiera ser fuente de infestación de plagas. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de chía de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de chía (Salvia hispanica) de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia.
De acuerdo con la Resolución Directoral Nº D000008-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV las empresas exportadoras y procesadoras interesadas en exportar grano de chía a la República del Perú deberán estar registradas y autorizadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del Estado Plurinacional de Bolivia, quien notificará al Senasa sobre estos registros y autorizaciones antes de la temporada de exportación.

El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el
que se consigne información pre establecida. Conozca la norma aquí
SUNARP
Aprueban el servicio Agente Sunarp y el nuevo “Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para la implementación y funcionamiento de un Agente Sunarp”
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp)  aprobó el servicio Agente Sunarp, para el acceso a la publicidad formal simple y certificada a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), que se tramite en las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias; así como a los colegios profesionales y los notarios públicos a nivel
nacional.
Además, aprueba el nuevo “Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para la implementación y funcionamiento de un Agente Sunarp” que se suscriba con las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, los colegios profesionales y los notarios públicos a nivel nacional, detalla la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
N° 00031-2025-SUNARP/SN.
Las municipalidades, los gobiernos regionales, los colegios profesionales y los notarios públicos que hayan iniciado los trámites para la suscripción de un “Convenio de Adhesión de Colaboración Interinstitucional para la implementación y funcionamiento de un Agente Sunarp”,
con anterioridad a la vigencia de dicha resolución que aprueba el nuevo Convenio, podrán continuar con el anterior formato y de considerarlo pertinente se podrán adecuar al nuevo formato. Conozca la norma aquí
 
Martes 25 de Febrero del 2025

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban Reglamento de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria
 
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, mediante el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM.
La norma reglamentaria tiene por finalidad, entre otros, fortalecer la implementación de la Mejora de la Calidad Regulatoria en las entidades públicas bajo el ámbito de aplicación de la citada Ley, fomentar el desarrollo de una cultura regulatoria del país para mejorar la calidad de las normas vigentes y futuras, y promover la participación activa y efectiva de la ciudadanía, el sector privado, la academia y otros grupos de interés en el ciclo regulatorio.
En ese contexto, se establecen como principios adicionales de la mejora de la calidad regulatoria, el enfoque territorial y de inclusión, el liderazgo y compromiso político, así como la adaptabilidad y mejora continua.

A la par, se adicionan como funciones de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM (SGP) en calidad de ente rector de la mejora de la calidad regulatoria, las siguientes:

a) Fomentar la generación de espacios de intercambio técnico y acciones que consoliden el ciclo regulatorio mediante el fortalecimiento de las capacidades de los actores involucrados y la implementación continua de buenas prácticas regulatorias.
b) Promover la investigación, el desarrollo y la innovación en materia de mejora de la calidad
regulatoria.
c) Brindar asesoría y asistencia técnica a las entidades públicas sobre la mejora de la calidad regulatoria.
d) Gestionar la información relativa al monitoreo y seguimiento de la implementación de los instrumentos para la mejora de la calidad regulatoria en las entidades públicas.
e) Promover el intercambio de buenas prácticas y experiencias relacionadas con la mejora de la calidad regulatoria con otras entidades, a nivel nacional e internacional.
f) Recomendar a los organismos reguladores las modificaciones y/o mejoras de los lineamientos,
instrumentos o metodologías implementadas, a fin de mantener la coherencia con el marco de la mejora de la calidad regulatoria.
g) Emitir opinión vinculante sobre el alcance, interpretación e integración de normas en materia de mejora de la calidad regulatoria.
h) Supervisar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento; y, en caso de incumplimiento, coordinar las acciones correspondientes con las autoridades competentes.
Además, se regulan reglamentariamente los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria como: la agenda temprana, la consulta pública, el análisis de impacto regulatorio ex ante – air ex ante, el análisis de impacto regulatorio ex post – air ex post, el análisis de calidad regulatoria – acr, la implementación de innovaciones costo – efectiva, la revisión y derogación de normas del ordenamiento jurídico y el Sandbox regulatorio o entorno de prueba regulatorio entendido como un espacio de prueba supervisado, controlado y temporal, diseñado para evaluar nuevas o modificación de reglas, mecanismos y regulaciones en sectores estratégicos y/o prioritarios.
De igual manera, se establecen disposiciones reglamentarias relativas a la sostenibilidad del proceso de mejora de la calidad regulatoria.
Así, el reglamento consta de cuatro (4) títulos, setenta (70) artículos, trece (13) disposiciones complementarias finales .y tres (3) disposiciones complementarias transitorias Conozca la norma aquí
 
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Aprueban la Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030
 
El Ministerio del Ambiente (Minam) aprobó la “Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030” que resultará aplicable a todas las entidades del sector público que incorporen la economía circular en sus normas, instrumentos e intervenciones, en el marco de sus competencias.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 003-2025-MINAM el Minam es el responsable de
realizar el monitoreo y evaluación del cumplimiento de los indicadores y de las acciones estratégicas contenidas en la “Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030”, así como de implementar los mecanismos de coordinación y capacitación que permitan su monitoreo
y evaluación.

Las entidades a cargo de la implementación de los referidos indicadores y acciones estratégicas serán responsables de reportar sus avances a dicho portafolio conforme a los lineamientos que este apruebe.

En ese contexto, se establece que los indicadores y las acciones estratégicas de la “Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030” se financiarán con cargo al presupuesto institucional de
las entidades involucradas en su implementación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El Minam dispuso la publicación de la citada hoja de ruta en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (https://www.gob.pe/pcm), del (https://www.gob.pe/minam), del
Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), del Ministerio de Energía y Minas (https://www.gob.pe/minem), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (https://www.gob.pe/vivienda), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (https://www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (https://www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu) y, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (https://www.gob.pe/). Conozca la norma aquí

 
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Modifican Reglamento de la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros
 
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el Reglamento de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2014-EF.
Fue por medio del Decreto Supremo N° 024-2025-EF para mejorar el procedimiento que
haga factible el otorgamiento de los beneficios económicos y previsionales a los pensionistas y trabajadores pesqueros comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30003.
Así, por ejemplo, se precisa que para efectos que el trabajador pesquero afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) tenga el derecho a cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, deberá efectuarse un cálculo sobre la base de los aportes previsionales realizados durante un período anterior, contabilizado en meses de aportación, y bajo el modelo de cobertura que establece el SPP así como en las condiciones particulares de tasa de aportación total, que permita tener como resultado un mecanismo de aportes mínimos requeridos para la cobertura del referido seguro en el SPP, de acuerdo a las normas reglamentarias que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
 
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Modifican el Reglamento de la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal
 
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) modificó e incorporó artículos al Reglamento de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2019-JUS.
De esta manera, se busca adecuar el Reglamento de la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2019-JUS, que establece, precisa y desarrolla los componentes, estándares y requisitos mínimos de los modelos de prevención que las personas jurídicas de manera voluntaria puedan implementar en su organización para prevenir, identificar y mitigar los riesgos de comisión de delitos a través de sus estructuras, de conformidad a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Nº 30424, modificado por la Ley Nº 31740, detalla el Decreto Supremo Nº 002-2025-JUS.
Con ello, se establece -por ejemplo- que se eximirá de responsabilidad a la persona jurídica que adopte e implemente un modelo de prevención en su organización con anterioridad a la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 30424.
Para tal efecto, el modelo de prevención que la persona jurídica haya adoptado e implementado deberá contener controles y medidas de prevención, detección o corrección ante la comisión del delito conforme a lo estipulado en el Reglamento.
Además, la persona jurídica deberá probar que tales medidas son revisadas y de ser el caso
adaptadas periódicamente, de acuerdo con el artículo 7.
El referido eximente será inaplicable cuando el delito sea cometido por los socios, directores,
administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, u otros con capacidad de control de la persona jurídica.
En estos casos, el juez únicamente impondrá la medida administrativa de multa, la que de manera
excepcional y debidamente motivada podrá ser reducida hasta en un noventa por ciento”.A la par, se establece que para efectos de configurarse la circunstancia atenuante regulada en el literal d) del tercer párrafo del artículo 12 de la Ley, el Ministerio Público, siempre que la persona jurídica alegue contar con un modelo de prevención y entregue al fiscal evidencias de ello,
deberá requerir a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) la emisión del Informe Técnico que corresponda cuando la adopción e implementación del modelo de prevención por parte de la persona jurídica se haya realizado después de la comisión del delito y antes del inicio del juicio oral.

Toda la información y documentación relacionada con el modelo de prevención de la persona jurídica investigada, incluyendo el informe técnico de la SMV, tendrá carácter confidencial.
 
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Disponen publicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo que establece disposiciones para la gestión del servicio de traducciones oficiales y regula la selección, ratificación, funciones y la potestad sancionadora sobre los traductores públicos juramentados
 
El Ministerio de Relaciones Exteriores dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1667, Decreto Legislativo que establece
disposiciones para la gestión del servicio de traducciones oficiales y regula la selección, ratificación, funciones y la potestad sancionadora sobre los traductores públicos juramentados, del texto del citado proyecto de Reglamento y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree).
De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 0107-2025-RE se establece el plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, a fin de que las personas interesadas puedan remitir sus comentarios, aportes u opiniones  según el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS.
Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados en el enlace: “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo que establece disposiciones para la gestión del servicio de traducciones oficiales y regula la selección, ratificación, funciones y la potestad sancionadora sobre los traductores públicos juramentados” ubicado en la sede digital del
Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree).Corresponderá a la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, la consolidación, evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. Conozca la norma aquí

 
SBS
Modifican reglamentación sobre prestaciones dentro del Sistema Privado de Pensiones
 
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) modificó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP), referido a Prestaciones, aprobado por Resolución Nº 232-
98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, mediante la Resolución SBS Nº 00715-2025.
De esta manera, la entidad supervisora introduce mejoras normativas que permitirán no solo adecuar la operación de los fondos de pensiones en la fase de desacumulación y a su desarrollo, sino mitigar los riesgos a los que los procesos de dicha fase están expuestos y, a la par, hacer más eficiente las condiciones del servicio que brindan los diversos actores que participan en la
mencionada fase.
Además, se precisa el criterio de recuperabilidad de la condición de invalidez, de acuerdo con su naturaleza como temporal o permanente, de modo tal que haya una mejor comprensión de dichos conceptos por parte de los actores que participan del SPP.
A su vez, se delimita la responsabilidad de las AFP de brindar una adecuada asesoría sobre los
procedimientos y etapas que se realizan para la evaluación y calificación de la invalidez, y cuando distribuya la Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez (SECI),
También se delimita la responsabilidad y oportunidad de las AFP con respecto al pago de los exámenes médicos realizados por los médicos consultores, a fin de mitigar riesgos operacionales y reputacionales. Conozca la norma aquí
 
Miércoles 26 de Febrero del 2025
 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Aprueban “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2025 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR”
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó el “Plan Anual de Transferencias
de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2025 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR”, mediante la Resolución Ministerial N° 053-2025-MINCETUR.
El documento ha sido elaborado en el marco de la Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, y validado por lo integrantes de la Comisión Sectorial de Transferencia del Mincetur.
De acuerdo con la citada resolución se dispone la publicación del plan anual en el Portal Web
Institucional del Mincetur (www.gob.pe/mincetur). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Aprueban “Medidas complementarias para la ejecución de las inversiones en infraestructura hidráulica del Sector Agrario y de Riego, en el marco de la Centésima Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobó el documento denominado “Medidas
complementarias para la ejecución de las inversiones en infraestructura hidráulica del Sector Agrario y de Riego, en el marco de la Centésima Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”, mediante la Resolución Ministerial N° 0059-2025-MIDAGRI.
Dicho portafolio encarga a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, como responsable de gestión de los proyectos (Inversiones en Infraestructura Hidráulica, pertenecientes al Sector Hidráulico del servicio de agua para riego del Sector Agrario y de Riego) que requieran la certificación del Instrumento de Gestión Ambiental para las Intervenciones de Construcción (IGAPRO) ante el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), la obtención de la Certificación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente, en el marco de la Centésima Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185.
El documento se publica en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
(www.gob.pe/midagri). Conozca la norma aquí
 
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Regulan procedimiento de designación y terminación de designación del Jefe del Instituto Nacional Penitenciario
 
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) reguló el procedimiento de designación y terminación de la designación del Jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), mediante el Decreto Supremo N° 003-2025-JUS.
Para ser nombrado como Jefe del INPE, se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1328, modificado por el Decreto Legislativo N° 1685.
Previo al inicio del procedimiento de vinculación, el INPE deberá contar con los siguientes instrumentos de gestión que regulen expresamente el cargo de Jefe de la institución:
a) Manual de Clasificador de Cargos o Manual de Organización y Funciones o el Manual de Perfiles de Puestos, el cual contenga la descripción del cargo o puesto.
b) Cuadro para Asignación de Personal (CAP), o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o Cuadro de Puestos de la entidad (CPE), el cual contenga el cargo o puesto y su respectiva posición en condición de previsto.

El INPE deberá contar con la disponibilidad presupuestal que requiera el cargo o puesto para efectuar la vinculación, según lo establezca la normatividad vigente en la materia.

El procedimiento de vinculación estará comprendido por las siguientes etapas: inicio del procedimiento; verificación de cumplimiento del perfil de puesto; verificación de impedimento para el acceso a la función pública; y, designación y publicación.

La designación para ejercer la Jefatura del INPE será por un plazo de tres (03) años, la cual se encontrará sujeta a una única renovación por un periodo equivalente.

Son causales de terminación de la designación del cargo de Jefe del INPE los señalados en el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1328, modificado por el Decreto Legislativo N° 1685.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Aprueban “Disposiciones para la calificación de áreas críticas de frontera por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza”
El Ministerio de Relaciones Exteriores aprobó la Directiva N° 001-2025 DGA/RE “Disposiciones para la calificación de áreas críticas de frontera por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza”, mediante la Resolución Ministerial N° 0112-2025-RE.
Corresponderá a la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza de la Dirección General de América, en calidad de Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), realizar las acciones necesarias, a efecto de dar cumplimiento a la Directiva.El documento normativo se publica en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www. gob.pe/rree), así como en el Portal de Transparencia Estándar, para su difusión y cumplimiento. Conozca la norma aquí

Osinergmin
Designan vocales de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y del Tribunal de
Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería del Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía y Minería
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) designó vocales de su Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y de su Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería, mediante la Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 020-2025-OS/CD.
De acuerdo con la norma se designa como vocales de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU, por el periodo del 27 de febrero del 2025 al 26 de febrero del 2028, a los siguientes profesionales:
Vocal titular de la Sala Colegiada: Señor Humberto Luis Sheput Stucchi.
Vocal suplente: Señor Eduardo Robert Melgar Córdova.
Además, se designa como vocales del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – Tastem, por el periodo del 27 de febrero del 2025 al 26 de febrero
del 2028, a los siguientes profesionales:
Vocal titular de la Sala 1: Señor Jorge Luis Ramírez Gózar.
Vocal titular de la Sala 2: Señor Sergio Enrique Cifuentes Castañeda.
Vocal suplente: Yosue Felipe Valdez Carpio.
A la par, se designa como Presidente de la Sala 1 del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – Tastem al señor Jorge Luis Ramírez Gózar. Conozca la norma aquí

 

Jueves 27 de Febrero del 2025
 

PODER EJECUTIVO

Declaran el Estado de Emergencia en 164 distritos de provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en 164 distritos de provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura,

Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 024-2025-PCM los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento,
y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes
 
El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de marzo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla del
departamento de Tumbes, mediante el Decreto Supremo N° 025-2025-PCM .
La Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas.
Durante la prórroga del Estado de Emergencia en la circunscripción señalada, se continuará aplicando lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Ministro de Energía y Minas Participará en la “Convención Anual PDAC 2025”, que
se realizará del 2 al 5 de marzo de 2025 en la ciudad de Toronto, Canadá
El señor JORGE LUIS JOSE MONTERO CORNEJO, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas participará en el evento internacional “Convención Anual PDAC 2025”, que
se realizará del 02 al 05 de marzo de 2025 en la ciudad de Toronto, Canadá.
Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje, en comisión de servicios, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 1 al 05 de marzo de 2025, mediante la Resolución Suprema Nº 036-2025-PCM.
Corresponderá al señor RAÚL RICARDO PEREZ REYES ESPEJO, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones encargarse del Despacho de Energía y Minas, en tanto dure la ausencia del titular. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Ministro de Economía y Finanzas participará en el Prospectors & Developers Association of Canada – PDAC 2025 a desarrollarse en la ciudad de Toronto, Canadá, del 2 al 5 de marzo de 2025 
El señor JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ, Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, participará en el Prospectors & Developers Association of Canada – PDAC
2025 a desarrollarse en la ciudad de Toronto, Canadá, del 2 al 5 de marzo de 2025.
Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje, en misión oficial, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 2 al 5 de marzo de 2025, mediante la Resolución Suprema N° 037-2025-PCM.
Corresponderá al señor WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, encargarse del Despacho de Economía y Finanzas en tanto dure la ausencia del titular. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Aprueban “Guía para la formulación y actualización de medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC)»
El Ministerio del Ambiente aprobó la “Guía para la formulación y actualización de medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC)” mediante la Resolución Ministerial N° 00052-2025-MINAM.
El documento toma en consideración los aportes y comentarios recibidos durante su prepublicación.
El citado portafolio dispuso la publicación de la guía en su sede digital (www.gob.pe/minam).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Conforman el “Comité Organizador de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025”
El Ministerio de Educación (Minedu) conformó el Comité Organizador de naturaleza temporal denominado “Comité Organizador de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025”, adscrito al Instituto Peruano del Deporte (IPD), mediante la Resolución Suprema Nº 002-2025-MINEDU.
Dicho comité, que estará presidido por el Presidente del IPD, tendrá por objeto la planeación,
organización y ejecución de las actividades relacionadas con los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025.
El Comité Organizador, que contará con una Secretaría Técnica, se instalará a los siete (7) días
de publicada la citda Resolución Suprema, y tendrá una vigencia hasta la culminación de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025.
Al término de dicho periodo, el Comité Organizador deberá presentar ante el IPD, un Informe Final que incluya los resultados de las acciones realizadas. Conozca la norma aquí
 
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para Proyectos de Petroquímica Básica, Petroquímica Básica e Intermedia o Petroquímica Básica y Final del Subsector Hidrocarburos” y los “Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para Proyectos de Petroquímica Básica o Petroquímica Básica e Intermedia del Subsector Hidrocarburos”
 
El Ministerio de Energía y Minas dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para Proyectos de Petroquímica Básica, Petroquímica Básica e Intermedia o Petroquímica Básica
y Final del Subsector Hidrocarburos” y los “Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para Proyectos de Petroquímica Básica o Petroquímica Básica e Intermedia del Subsector Hidrocarburos” en el Portal Institucional de dicho portafolio (www.gob.pe/minem), a efectos de recibir comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días calendario.
De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 063-2025-MINEM/DM las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo deberán remitirse a la Dirección General de Asuntos
Ambientales de Hidrocarburos, sito en avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección:
prepublicacionesdgaah@minem.gob.pe. Conozca la norma aquí
 
PRODUCE
Actualizan el marco normativo orientado a la preservación de la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal
 
El Ministerio de la Producción (Produce) actualizó el marco normativo orientado a la preservación de la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal, mediante la modificación del Reglamento de la Ley General de Pesca a través del Decreto Supremo Nº 002-2025-PRODUCE.
En ese sentido, la norma modificatorio introduce cambios en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, con la finalidad de actualizar el marco normativo vigente, considerando los alcances de la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca
tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas.
La Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31749, Ley que reconoce la
pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, modifica entre otros, los artículos 20° y 33° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, señalando en el numeral 1 del literal a) del artículo 20° de la citada Ley, que la extracción comercial artesanal es la actividad realizada con predominio del trabajo manual para la recolección del arte o aparejo de pesca, que se realiza con el uso de embarcaciones menores o sin ellas; y, estableciendo en el artículo 33° de la Ley General de Pesca
que la zona comprendida por las primeras cinco millas marinas adyacentes a la costa como zona de protección de la flora y fauna existentes en ella precisando, entre otros, que las actividades extractivas de mayor escala no están permitidas al interior de dicha zona reservada.
En ese contexto, se modifica el literal a) del artículo 30°, el artículo 151° y el artículo 63°
del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, correspondientes a la clasificación de la extracción en el ámbito marino, y la zona reservada para la actividad pesquera artesanal y de menor escala, incorporando definiciones y términos al Glosario de Términos del artículo 151° del citado Reglamento, que contribuyen en la definición del predominio de trabajo manual.
Asimismo, se modifican los numerales 33.1, 33.2, 33.3, 33.4 y 33.8 del artículo 33° del
Reglamento de la Ley General de Pesca, correspondiente al plazo de vigencia de los permisos de pesca, con la finalidad de precisar el carácter determinado de esos permisos; la verificación del esfuerzo pesquero con relación a las pesquerías autorizadas; la eliminación de la presentación de certificado de matrícula con refrenda vigente; la unidad orgánica del Produce a la que los armadores deben comunicar su decisión de no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un año por razones de carácter económico. Así como la caducidad del permiso de pesca por cada pesquería autorizada y el destino de la pesca, según corresponda, por incumplir dos (2) años consecutivos con acreditar que han realizado actividades de pesca teniendo las condiciones de
operación, respectivamente. Conozca la norma aquí
 
SUSALUD
Aprueban “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo ACREDITA SALUD”
 
La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) aprobó las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo ACREDITA SALUD”, que consta de cuatro (04) Capítulos, diecisiete (17) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 034-2025-SUSALUD/S
Con dicha resolución también aprobó el Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud, el cual comprende componentes semántico y técnico, descritos en las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo ACREDITA SALUD”.
Por ende, se faculta a la Intendencia de Investigación y Desarrollo – IID a realizar las actualizaciones técnicas de los componentes semántico y técnico del “Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo ACREDITA SALUD”.
Estas actualizaciones se pondrán a disposición de los usuarios a través del Portal Web Institucional, fijando en cada caso, la fecha de su entrada en vigencia, previa comunicación de la Intendencia de Investigación y Desarrollo a los administrados.
Susalud dispuso la publicación de las mencionadas disposiciones en la página web de institucional (www.gob.pe/susalud). Conozca la norma aquí
 
Viernes 28 de Febrero del 2025
 
MINCETUR aprueba estrategia para reactivar y promover la artesanía en 2025
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) aprobó la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal «SOMOS ARTESANÍA – 2025», con el objetivo de fortalecer la producción y comercialización del sector artesanal en el país.
La medida, establecida mediante la Resolución Ministerial N° 055-2025-MINCETUR, busca beneficiar a artesanos individuales, asociaciones, empresas y cooperativas artesanales mediante subvenciones concursables.
La estrategia contempla dos modalidades de cofinanciamiento: «Fortalece tu taller de artesanía», enfocada en mejorar la capacidad productiva de los talleres mediante la adquisición de capital de trabajo, y «Desarrolla tu experiencia en artesanía y turismo», que busca integrar la artesanía con el turismo a través del fortalecimiento de capacidades y la adecuación de talleres en destinos priorizados.
La Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo será la encargada de la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de la estrategia. Además, la resolución y su anexo estarán disponibles en el Portal Web Institucional del MINCETUR (www.gob.pe/mincetur) y en el Diario Oficial “El Peruano”.
Modifican Normas de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
Mediante la Resolución SMV Nº 006-2025-SMV/01, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) ha introducido modificaciones a diversos numerales de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 033-2011-EF/94.01.1.
Entre los principales cambios, se destaca la obligación de los sujetos obligados de realizar una debida diligencia continua sobre la relación comercial con sus clientes, incluyendo la verificación de la fuente de fondos cuando sea necesario. Asimismo, se refuerzan los procedimientos de identificación de clientes de alto riesgo, como aquellos que reciben transferencias desde jurisdicciones consideradas no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) o que figuran en la lista OFAC.
Otro aspecto relevante es la inclusión del artículo 7A, el cual establece que los sujetos obligados deben aplicar contramedidas a transacciones con países o jurisdicciones de alto riesgo, conforme a las disposiciones del GAFI. Adicionalmente, se ha dispuesto que la información sobre proveedores de servicios a fideicomisos o patrimonios autónomos sea conservada por un periodo de diez años tras la finalización de la relación comercial.
Finalmente, la resolución establece la publicación de estas modificaciones en el Diario Oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, garantizando así su difusión y cumplimiento. Estos cambios refuerzan el marco normativo de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, asegurando una mayor transparencia y control en las operaciones del mercado financiero.

 

Sábado 1° de Marzo del 2025

 
Nuevo Decreto Supremo refuerza supervisión contra el lavado de activos
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó el Decreto Supremo Nº 004-2025-JUS, el cual incorpora a las empresas que prestan el servicio de transporte y custodia de dinero y valores, que no se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú). Esta medida se alinea con el marco normativo establecido en la Ley Nº 29038, fortaleciendo el sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
El objetivo del decreto es garantizar que estas empresas implementen sistemas eficaces de prevención, evitando su uso para actividades delictivas. La UIF-Perú asumirá la supervisión de estas entidades, asegurando el cumplimiento de medidas alineadas con los estándares internacionales, como las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Esta disposición responde a la necesidad de cerrar brechas en la regulación del sector, dado que las empresas de transporte y custodia de valores manejan activos sensibles que podrían ser utilizados con fines ilícitos. Con esta incorporación, se refuerza el compromiso del Perú en la lucha contra la delincuencia organizada y el financiamiento de actividades ilegales.
Cabe recordar que la UIF-Perú, creada por la Ley Nº 27693 y posteriormente incorporada a la SBS mediante la Ley Nº 29038, es la entidad responsable de recibir, analizar y transmitir información sobre operaciones sospechosas. Con la ampliación de su alcance, se espera un control más estricto sobre las operaciones financieras de sectores previamente no regulados.
Incorporan normas internacionales sobre mantenimiento de botes salvavidas en la legislación nacional
En cumplimiento del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), el Estado ha aprobado la incorporación de las prescripciones establecidas en la Resolución MSC.402(96) de la Organización Marítima Internacional (OMI), referentes al mantenimiento, prueba de funcionamiento y reparación de botes salvavidas y de rescate, así como sus dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta, Resolución Directoral Nº 1029-2024-MGP/DICAPI.
Asimismo, las enmiendas adoptadas mediante la Resolución MSC.559(108), del 23 de mayo de 2024, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026, estableciendo estándares actualizados para la inspección y mantenimiento de estos equipos.
Las compañías o propietarios de buques de bandera nacional deberán garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, implementando procedimientos que aborden la salud, seguridad y protección ambiental en todas las actividades relacionadas. Además, las empresas encargadas del mantenimiento deberán contar con personal certificado por proveedores de servicios autorizados, asegurando la correcta ejecución de las tareas de revisión y reparación conforme a las directrices internacionales.
Finalmente, los buques nacionales deberán observar la regla III/36 del Convenio SOLAS 74, enmendado, respecto a las instrucciones de mantenimiento a bordo de los dispositivos de salvamento, reforzando así los estándares de seguridad marítima.
Redistribución de expedientes en Unidades de Flagrancia a nivel nacional
A partir del 1 de marzo de 2025, por un periodo de 15 días, se llevará a cabo la redistribución de expedientes de procesos inmediatos en flagrancia pendientes de trámite. Esta medida aplicará a los expedientes ingresados antes de la implementación de las Unidades de Flagrancia en los Distritos Judiciales de Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Lima, Callao, Lambayeque, Ica, Piura, Sullana, Tumbes, Arequipa, Cusco, Tacna, Santa y La Libertad.
Los Juzgados de Investigación Preparatoria, Penales Unipersonales y Colegiados de los Módulos Penales deberán remitir estos expedientes a las Unidades de Flagrancia dentro de la misma competencia territorial, excluyendo delitos complejos o de crimen organizado. La redistribución abarcará casos en trámite por delitos en flagrancia, violencia de género y corrupción de funcionarios, asegurando su asignación equitativa y aleatoria.
Las Mesas de Partes coordinarán la redistribución en un plazo máximo de 24 horas. Además, se implementarán ajustes en el Sistema Integrado Judicial para garantizar el registro y seguimiento de los casos. Las Cortes Superiores supervisarán el proceso para asegurar su correcta ejecución y cumplimiento de los plazos, con un límite de 120 días para la resolución de los expedientes redistribuidos.
Redistribución de expedientes en Unidades de Flagrancia a nivel nacional
A partir del 1 de marzo de 2025, por un periodo de 15 días, se llevará a cabo la redistribución de expedientes de procesos inmediatos en flagrancia pendientes de trámite. Esta medida aplicará a los expedientes ingresados antes de la implementación de las Unidades de Flagrancia en los Distritos Judiciales de Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Lima, Callao, Lambayeque, Ica, Piura, Sullana, Tumbes, Arequipa, Cusco, Tacna, Santa y La Libertad.
Los Juzgados de Investigación Preparatoria, Penales Unipersonales y Colegiados de los Módulos Penales deberán remitir estos expedientes a las Unidades de Flagrancia dentro de la misma competencia territorial, excluyendo delitos complejos o de crimen organizado. La redistribución abarcará casos en trámite por delitos en flagrancia, violencia de género y corrupción de funcionarios, asegurando su asignación equitativa y aleatoria.
Las Mesas de Partes coordinarán la redistribución en un plazo máximo de 24 horas. Además, se implementarán ajustes en el Sistema Integrado Judicial para garantizar el registro y seguimiento de los casos. Las Cortes Superiores supervisarán el proceso para asegurar su correcta ejecución y cumplimiento de los plazos, con un límite de 120 días para la resolución de los expedientes redistribuidos.

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