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Principales normas legales publicadas del 16 al 22 de Febrero del 2025

Domingo 16 de Febrero del 2025


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Modifican normas reglamentarias sobre pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de segunda categoría
 
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR) en lo relativo a los pagos a cuenta  por rentas de segunda categoría obtenidas por la enajenación de bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de dicha ley.
Esto, para adecuarlo a la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N° 1624 a la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, detalla el Decreto Supremo N° 021-2025-EF con el cual se modifica el artículo 53°-C del citado reglamento.
De esta manera, el MEF establece las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) a cargo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría por las enajenaciones indirectas a que se refiere el primer y cuarto párrafos del inciso e) del artículo 10° de la LIR, no sujetas a retención.
De acuerdo a la norma modificatoria para efecto de los pagos a cuenta por rentas de segunda categoría previstos en el artículo 84°-B de la LIR, se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Tratándose de pagos a cuenta por las enajenaciones distintas a las establecidas en el inciso e) del artículo 10° de la LIR:
a) Las rentas de segunda categoría percibidas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la LIR por las que se debe abonar el pago a cuenta son aquellas que no están sujetas a las retenciones previstas en el segundo párrafo del artículo 72° y en el primer párrafo del artículo 73°-C de la LIR.
b) Se considera ingreso percibido por cada enajenación al ingreso neto resultante de la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la LIR que se pague o ponga a disposición de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó
por tributar como tal, en el mes.
c) Las pérdidas no deducidas en un mes se deducen en el mes siguiente o en los meses siguientes del ejercicio del monto determinado o de la suma de los montos determinados conforme al inciso a) del numeral 1 del artículo 84°-B de la LIR, luego de deducir las pérdidas del mes, de corresponder, excluyendo aquellas que son materia de deducción según lo señalado en el inciso b) del numeral 2 del artículo 84°-B de la LIR.
2. Tratándose de pagos a cuenta por las enajenaciones indirectas a que se refieren el primer y cuarto párrafos del inciso e) del artículo 10° de la LIR:
a) Las rentas de segunda categoría percibidas por las enajenaciones indirectas a que se refieren el primer y cuarto párrafos del inciso e) del artículo 10° de la LIR por las que se debe abonar el pago a cuenta son aquellas que no están sujetas a la retención prevista en el cuarto
párrafo del artículo 73°-C de la LIR.
b) El ingreso gravable percibido es aquel definido en el numeral 2 del artículo 84-B de la Ley, determinado de acuerdo con el procedimiento previsto en el inciso b) del segundo párrafo del artículo 4°-A del RLIR.
c) Las pérdidas a que se refiere el inciso b) del numeral 2 del artículo 84°-B de la Ley no deducidas en un mes se deducen en el mes siguiente o en los meses siguientes del ejercicio del monto determinado o de la suma de los montos determinados conforme al inciso a) del citado numeral 2, luego de deducir las pérdidas del mes, de corresponder.
3. Las retenciones previstas en el segundo párrafo del artículo 72° y en el primer y cuarto párrafos del artículo 73°-C de la Ley no son créditos contra los pagos a cuenta a que se refieren los numerales 1 y 2.
Mediante resolución de superintendencia, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) podrá establecer la forma y condiciones para efectuar los
pagos a cuenta. Conozca la norma aquí
 
MINISTERIO DE SALUD
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley de protección del embarazo de la madre gestante, del
niño por nacer y de su entorno familiar
 
El Ministerio de Salud (Minsa) creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de este portafolio, en adelante el Grupo de Trabajo Multisectorial, el cual tiene por objeto elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley N° 32000, Ley de protección del embarazo de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar.
De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 099-2025/MINSA, dicho Grupo de Trabajo Multisectorial, que estará presidido por un representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública, se instalará en un plazo máximo de siete (07) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo de cinco (5) días hábiles establecido para la designación de los representantes titulares y alternos de las entidades representadas ante aquel Grupo de Trabajo Multisectorial.
El Grupo de Trabajo Multisectorial, que tendrá una Secretaría Técnica, tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de su instalación, plazo en el cual presentará al titular del Minsa el informe final que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley N° 32000, Ley de protección del embarazo de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar. Conozca la norma aquí
 
Lunes 17 de Febrero del 2025
 
PRODUCE

Aprueban la Versión Corregida de la NTP-ISO 7886-1:2021 Jeringas hipodérmicas estériles de un solo uso. Parte 1: Jeringas para uso manual. 3ª Edición
 
El Ministerio de la Producción (Produce), mediante la Dirección de Normalización del Instituto Nacional de Calidad (Inacal), aprobó la Versión Corregida de la NTP-ISO 7886-1:2021 Jeringas hipodérmicas estériles de un solo uso. Parte 1: Jeringas para uso manual. 3ª Edición.
Fue por intermedio de la Resolución Directoral N° 000001-2025-INACAL/DN con la cual también se informa a los usuarios que la NTP-ISO 7886-1:2021, tiene una versión corregida 2025 equivalente y alineada a su versión original en inglés.
La Versión Corregida 2025 de la NTP-ISO 7886-1:2021 reemplaza la impresión de la NTP-ISO 7886-1:2021 del agosto del 2021, precisa dicha resolución. Conozca la norma aquí
PRODUCE
Aprueban 14 Normas Técnicas Peruanas 
 
El Ministerio de la Producción (Produce), mediante la Dirección de Normalización del Instituto Nacional de Calidad (Inacal), aprobó 14 Normas Técnicas Peruanas sobre harina y torta de castaña amazónica, biotecnología, muebles, sistemas de videovigilancia, gestión de innovación, fluidos para aplicaciones electrotécnicas, equipos eléctricos llenos de aceite mineral en servicio, celdas secundarias de iones de litio para la propulsión de vehículos eléctricos de carretera, ensayo  de los gases emitidos durante la combustión de los materiales procedentes de los cables y acerca de la medida de la densidad de los humos emitidos por cables en combustión bajo condiciones definidas.
De acuerdo con la Resolución Directoral N° 000002-2025-INACAL/DN a la par se deja sin efecto tres normas técnicas sobre silla para instituciones educativas de nivel inicial y mobiliario escolar. Conozca la norma aquí
 
Martes 18 de Febrero del 2025
 
PODER EJECUTIVO

Presidente del Consejo de Ministros asistirá a los Actos de la Transmisión del Mando Presidencial y Asunción del Presidente electo de Uruguay, a celebrarse en la ciudad de Montevideo, el 1° de marzo
El Presidente del Consejo de Ministros, GUSTAVO LINO ADRIANZEN OLAYA, en representación de la Presidenta de la República del Perú, asistirá a los Actos de la Transmisión del Mando Presidencial y Asunción del Presidente electo de Uruguay, a celebrarse en la ciudad
de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 1 de marzo del presente año.
Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó el viaje del señor GUSTAVO LINO ADRIANZEN OLAYA, Presidente del Consejo de Ministros, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 27 de febrero al 2 de marzo de 2025, mediante Resolución Suprema Nº 032-2025-PCM.
Corresponderá al señor ELMER JOSE GERMAN GONZALO SCHIALER SALCEDO, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, encargarse del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del titular. Conozca la norma aquí
SBS
Modifican normativa sobre inversiones de las empresas de seguros
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) modificó el Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros, la Circular N° S – 664 – 2017 “Procedimientos de inscripción de información de inversiones y metodología de codificación de la información de los anexos y reportes de inversiones de seguros”, así como el párrafo décimo cuarto del artículo 28° “Autorización para la aplicación del modelo del valor razonable” del Reglamento de clasificación y valorización de las inversiones de las empresas de seguros, mediante la Resolución SBS Nº 00556-2025.
Además con dicha norma se incorpora el literal c) en el numeral 7) de la Sección II “Empresas
de Seguros y/o Reaseguros” del Anexo “Actividades Programadas” del Reglamento de Auditoría Interna; y se modifica los procedimientos N° 155 “Autorización para la aplicación del modelo de valor razonable para la valorización de inversiones en inmuebles de las empresas de Seguros” y N° 177 “Autorización para otras inversiones elegibles para el respaldo de obligaciones técnicas” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SBS.
Todo ello ante la necesidad de establecer precisiones con relación a los siguientes aspectos: las políticas para la gestión del proceso de inversión, las funciones de la Unidad de Inversiones, las funciones de la Unidad de Riesgos, el proceso de respaldo de obligaciones técnicas, los criterios
generales para la elegibilidad de inversiones, los requisitos de elegibilidad directa aplicables a diversos instrumentos de inversión (instrumentos titulizados o instrumentos de deuda emitidos fideicomisos, acciones, certificados de participación en fondos mutuos y fondos de inversión, inmuebles, operaciones de reporte, certificados de participación emitidos por fideicomisos o sociedades de propósitos especial e instrumentos de deuda con cupón fijo de divisa doble),
Asimismo, con relación al proceso de autorización, el plazo de evaluación de las solicitudes de elegibilidad bajo el proceso de autorización, la documentación de sustento en los procesos de notificación y autorización, los requisitos aplicables a diversos activos elegibles bajo el proceso de notificación (certificados de participación en fondos mutuos y fondos de inversión, instrumentos titulizados, inversión directa en proyectos inmobiliarios, inmuebles futuros, certificados de participación emitidos por fideicomisos o sociedades de propósito especial, inversión directa en REITs o REOCs, coinversiones).
También respecto a los límites por emisor, límites por clase de activo, requerimiento mínimo de clasificación de riesgo y empresas clasificadoras de riesgo, clasificación del emisor y/o garante, instrumentos que requieren ser clasificados, contenido mínimo de la Política de Inversiones y el Plan Anual de Inversiones, los formatos de los Anexos de información y otros aspectos relacionados. Conozca la norma aquí
 
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban la Guía N° D00002-2025-CONADIS-PRE denominada “Guía para la organización y ejecución del seguimiento a la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 17 de Febrero del 2025)
 
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobó la Guía N° D00002-2025-
CONADIS-PRE denominada “Guía para la organización y ejecución del seguimiento a la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)”, mediante la Resolución de Presidencia N° D000037-2025-CONADIS-PRE.
Corresponderá a la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), a través de la Subdirección de Seguimiento y Generación de Evidencia, implementar la citada guía en sus procesos internos.

El citado portafolio, por intermedio del Conadis, dispuso la publicación de la mencionada guía en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (https://www.gob.pe/conadis). Conozca la norma aquí
 
Miércoles 19 de Febrero del  2025
 
MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

Aprueban las Bases de la Novena Edición del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión local para las personas»
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobó las Bases de la Novena Edición del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión local para las personas”, mediante la Resolución Ministerial N° D000057-2025-MIDIS.
Faculta al Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social para emitir las disposiciones necesarias para la implementación de las Bases aprobadas.
Además, dispone la publicación de las citadas bases en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) y en la página web http://www.midis.gob.pe/sello_municipal/.

Conozca la norma aquí

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
del Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles
 
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1688, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/mtc), a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación.
De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 081-2025 MTC/01.03 los comentarios, aportes u opiniones sobre dicho proyecto de Decreto Supremo, deberán remitirse a la sede principal del MTC con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos N° 1203 – Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección info.dgprc@mtc.gob.pe. Conozca la norma aquí
 
SUTRAN
Crean el “Grupo de Trabajo encargado de conducir el proceso de transferencia de la Procuraduría Pública de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancía – SUTRAN a la Procuraduría General del Estado”
 
La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancía (Sutran) creó el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo encargado de conducir el proceso de transferencia de la Procuraduría Pública de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancía – SUTRAN a la Procuraduría General del Estado”, mediante Resolución de Superintendencia N° D000022-2025-SUTRAN-SP.

Por ende, este Grupo de Trabajo, que estará presidido por el Gerente General de la Sutran, tendrá por objeto realizar las acciones correspondientes que permitan la incorporación y transferencia de la Procuraduría Pública de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancía (Sutran) a la Procuraduría General del Estado.

El Grupo de Trabajo, que contará con una Secretaría Técnica, se instalará dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de la citada Resolución y mantendrá su vigencia en tanto se ejecute el proceso de transferencia de la Procuraduría Pública de la Sutran a la Procuraduría General del Estado, en el marco del Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado.
Las sesiones del Grupo de Trabajo podrán ser presenciales o virtuales. Conozca la norma aquí
 
SUNAT
Aprueban el Procedimiento para la Adjudicación, Donación y Destino de Bienes –
Versión 2
 
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el Procedimiento para la Adjudicación, Donación y Destino de Bienes – Versión 2, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000031-2025/SUNAT.
De esta manera, la entidad recaudadora actualiza dicho procedimiento con la finalidad de desarrollar conceptos, incorporar entidades e instituciones como beneficiarias, flexibilizar la presentación de solicitudes por parte de los beneficiarios, delimitar plazos, entre otros, con el objeto de optimizar la atención de las solicitudes y entrega de los bienes materia de adjudicación, donación y destino.
Así, la nueva versión del citado procedimiento tiene como objetivo precisar las actividades a seguir para la adjudicación, donación o destino de bienes que están disponibles en un almacén aduanero o en un almacén de la Sunat en aplicación de la Ley General de Aduanas (LGA), la Ley de los Delitos Aduaneros (LDA), el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario (CT), los Decretos

Legislativos N° 1103, N° 1107 y N° 1126, y normas especiales o temporales de disposición.

En ese contexto, corresponderá a la Unidad de Organización Operativa (UOO informar sobre la situación legal de los bienes provenientes del ejercicio de sus funciones que se encuentran en custodia en los almacenes aduaneros o almacenes de la Sunat, a través de un documento físico o electrónico, dirigido a la Unidad de Organización Responsable (UOR).
El directivo de la UOR evaluará el informe y el proyecto de la resolución de adjudicación, donación y destino de bienes; la de adjudicación o adjudicación anticipada por situación o estado de emergencia, urgencia o necesidad nacional; la de adjudicación por invitación y la de donación inmediata. De corresponder y de considerarlos procedentes, los aprobará. Conozca la norma aquí
 
Jueves 20 de Febrero del 2025
 
PODER EJECUTIVO

Declaran el Estado de Emergencia por 60 días 157 distritos de provincias de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en 157 distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas
precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 021-2025-PCM los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali y, los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí
 
PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y en el distrito de Samugari de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho
 
El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 22 de febrero del 2025, declarado en los distritos de Manitea, Kimbiri
y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y en el distrito de Samugari de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 022-2025-PCM la Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas.

Durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia en las circunscripciones señaladas se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se continuará efectuando conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que
regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente. Así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2023-MIMP. Conozca la norma aquí
 
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Disponen publicación del proyecto de “Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”
 
El Ministerio del Ambiente (Minam) dispuso la publicación del proyecto de “Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, en la sede digital de este portafolio (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un
plazo de quince (15) días calendario.
De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 0041-2025-MINAM las opiniones y/o sugerencias sobre dicho proyecto deberán remitirse por escrito al Minam, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección
electrónica seia@minam.gob.pe.
La Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental será la encargada de sistematizar las opiniones y/o sugerencias que se reciban. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Disponen la publicación del proyecto denominado “Estrategia de desinstitucionalización de servicios de protección social para personas con discapacidad en situación de
vulnerabilidad”
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), dispuso la publicación del proyecto
denominado “Estrategia de desinstitucionalización de servicios de protección social para personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad”, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la Sede Digital del Conadis (www.gob.pe/CONADIS).
De acuerdo con la Resolución de Presidencia N° D000039-2025-CONADIS-PRE se establece un plazo de treinta (30) días hábiles, para recibir aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas.
Corresponderá a la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia publicar el plan de consulta, realizar las acciones de difusión, así como la recepción, sistematización y evaluación de los aportes, sugerencias y/o comentarios que se presenten con relación al proyecto de “Estrategia de desinstitucionalización de servicios de protección social para personas con
discapacidad en situación de vulnerabilidad”.
Para tal efecto se habilita la Mesa de Partes Virtual del Conadis
(mesapartes@CONADISperu.gob.pe), la dirección de correo electrónico: derechodeconsulta@CONADISperu.gob.pe, la Plataforma de Consulta Ciudadana en Discapacidad: https://sistemas.CONADISperu.gob.pe/dpdnormativos/ y otros canales que se estimen pertinentes para recoger los aportes, sugerencias y/o comentarios de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas.
SBS
Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo Reglamento de aspectos
actuariales para las Cajas de Beneficios
 
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la difusión en consulta pública del proyecto normativo Reglamento de aspectos
actuariales para las Cajas de Beneficios en su sede digital (www.sbs.gob.pe), mediante la Resolución SBS N° 00548-2025.

El plazo para que el público en general pueda remitir a la SBS sus comentarios y observaciones sobre este proyecto es de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de
publicación de la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí
 
SBS
Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre
 
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) declaró el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley General), mediante la Resolución SBS N° 00641-2025.
Para tal efecto se designa al señor George Roger Vilcatoma Ollais, identificado con DNI N° 7460897, y al señor Antonio Flores Piña, identificado con DNI N° 43608964, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de la SBS realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley N° 30822 (Ley COOPAC), el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Conozca la norma aquí


Viernes 21 de Febrero del 2025
 
MINEDU aprueba la estrategia “Abraza tu Cole” para mejorar infraestructura educativa
Mediante la Resolución Ministerial N° 085-2025-MINEDU, el Ministerio de Educación ha aprobado la estrategia “Abraza tu Cole”, un programa que busca mejorar las condiciones de infraestructura y mobiliario en instituciones educativas de todo el país.
La iniciativa se implementará mediante el mantenimiento menor y la dotación de equipamiento en los centros educativos, con la colaboración de los gobiernos regionales y locales, las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), instituciones educativas, sociedad civil y sector privado.
“Abraza tu Cole” esta iniciativa está alineada con la Ley N° 28044, que establece la educación básica como un derecho universal y obligatorio en los niveles inicial, primaria y secundaria. En cumplimiento de esta norma, el Estado garantiza condiciones adecuadas para el aprendizaje, equiparando el tiempo educativo a estándares internacionales y priorizando a las comunidades más vulnerables.
SUNAT extiende plazo para no sancionar infracciones en el Terminal Portuario de Chancay
La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a través de la Resolución N° 000007-2025-SUNAT/300000, ha aprobado la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar ciertas infracciones en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH).
Esta medida, que se extenderá por tres meses a partir del 1 de febrero de 2025, responde a la necesidad de adecuación de los sistemas informáticos para la transmisión de información sobre manifiestos de carga y movimientos de mercancías.
Las infracciones exoneradas incluyen aquellas tipificadas en el artículo 197 (inciso c) y artículo 198 (inciso b) de la Ley General de Aduanas, bajo los códigos N07, N08, N09, N10, N14, N15, N18, N19, P81 y P82. Sin embargo, no procederá la devolución ni compensación de pagos ya efectuados por estas infracciones.
Declaran la “Semana Nacional de la Causa Peruana” para fomentar el consumo de la papa
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) ha declarado la cuarta semana de febrero de cada año como la “Semana Nacional de la Causa Peruana”, mediante la Resolución Ministerial N° 0054-2025-MIDAGRI.
Esta iniciativa busca promover el consumo de la papa, optimizar su comercialización y evitar la sobreoferta estacional que afecta a los productores agrarios.
La medida responde a la Política Nacional Agraria 2021-2030, que identifica el bajo desarrollo competitivo del sector como un problema público. Para ello, se plantea mejorar la integración de los productores en la cadena de valor, reducir el nivel de subsistencia de la agricultura familiar y fomentar el uso sostenible de los recursos naturales.
El monitoreo de la campaña agrícola 2024-2025 ha revelado un aumento significativo en la siembra de papa en regiones como Lima, Huánuco, Junín y Ayacucho, alcanzando un total de 80,894 hectáreas entre diciembre de 2024 y febrero de 2025. Frente a este incremento, el MIDAGRI ha impulsado diversas estrategias para estimular la demanda, incluyendo campañas como «Papea Perú» y «Ponle una papa más al caldo», con resultados positivos en la sensibilización del consumo.
La gastronomía peruana juega un rol clave en esta estrategia. Platos emblemáticos como la papa rellena, el lomo saltado y la causa contribuyen al uso de este tubérculo en diversas presentaciones. La causa, en particular, destaca por ser un platillo prehispánico de alto valor nutricional, compuesto en un 80% por papa peruana.
Aprueban Directiva sobre acogimiento familiar profesionalizado y subvención económica
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) aprobó la Directiva N° 002-2025-MIMP, que regula el Acogimiento Familiar Profesionalizado y la Subvención Económica del Acogimiento Familiar, mediante la Resolución Ministerial N° 058-2025-MIMP.
Esta directiva establece precisiones en el procedimiento de asignación y seguimiento de la subvención económica para garantizar que las niñas, niños y adolescentes beneficiarios reciban una atención integral que favorezca su desarrollo.
La Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes (DGNNA) lidera la implementación y supervisión de esta normativa, priorizando a menores en situación de vulnerabilidad o sin cuidados parentales. Asimismo, la DGNNA gestiona la Política Nacional Multisectorial para la Niñez y Adolescencia y el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente.
Esta iniciativa se enmarca en el Decreto Legislativo N° 1098, que otorga al MIMP la competencia para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país.
 
Sábado 22 de Febrero del 2025
 
PCM: aprueban ejecución de simulacros y simulaciones 2025-2027
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó la ejecución de simulacros y simulaciones para los años 2025-2027, que serán de carácter obligatorio en todas las instancias del Gobierno nacional, de los gobiernos regionales y de los municipios, en el contexto de sus competencias.
De acuerdo con la Resolución de Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres N° 001-2025-PCM/SGRD, por ejemplo, en el presente año, las simulaciones se efectuarán el 2 de abril y el 12 de noviembre; mientras que los simulacros se realizarán 30 de mayo, 15 de agosto y 13 de octubre.
La norma precisa que los gobiernos regionales y locales, así como los ministerios, deberán informar al Instituto Nacional de Defensa Civll (Indeci) la programación de los simulacros y simulaciones para la implementación de mecanismos de continuidad operativa, con 30 días de anticipación a la ejecución de esos ejercicios. Conozca la norma aquí.
MEF: Montos, criterios y condiciones de la bonificación especial para el docente investigador 
El monto mensual de la bonificación especial para el docente investigador, en el contexto de lo establecido por el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, estableció el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante el Decreto Supremo N° 023-2025-EF.
Para el docente principal a tiempo completo/principal a dedicación exclusiva será de 4,434.91 soles; asociado a tiempo completo/asociado a dedicación exclusiva, 2,910.25 soles; y auxiliar a tiempo completo/auxiliar a dedicación exclusiva, 2,616.50 soles.
La bonificación especial tiene carácter exclusivamente de incentivo y no constituye un derecho adquirido. Tampoco tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales.
Asimismo, no se incorpora a la remuneración del personal, no constituye base de cálculo para el reajuste de ninguna bonificación, ni para la Compensación por Tiempo de Servicios, ni para cualquier otro tipo de asignaciones o entregas, enfatiza la norma. Conozca la norma aquí.
Minjusdh: Aprueban el cuadragésimo listado de personas beneficiarias civiles, militares y policiales del programa de reparaciones económicas 
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó el cuadragésimo listado de personas beneficiarias civiles, militares y policiales del programa de reparaciones económicas.
La Resolución Ministerial N° 0073-2025-JUS indica que la relación la elaboró la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional- CMAN.
La norma autoriza el desembolso presupuestal para atender el abono único de las reparaciones económicas a favor de 314 personas beneficiarias nominales, con un total de 330 afectaciones a ser reparadas, incluidos en el listado, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nación hasta por un monto de 2 millones 52.07 soles, que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
La Secretaría Ejecutiva de la CMAN será la responsable de supervisar la ejecución, seguimiento y monitoreo del Programa de Reparaciones Económicas, debiendo informar al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia acerca de los resultados de la gestión. Conozca la norma aquí.

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