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Principal pronunciamiento jurisprudencial difundido del 9 al 15 de Febrero del 2025

Miércoles 12 de Febrero del 2025


Judicatura precisa las características de la usurpación de bienes estatales
 
La Corte Suprema de Justicia precisó los elementos característicos de la modalidad agravante del delito de usurpación que comete la persona que ilegítimamente ingresa mediante actos ocultos a un bien del Estado.
Se trata del delito de usurpación con agravantes, bajo la modalidad prevista en el inciso 4 del artículo 202° del Código Penal (CP), en concordancia con el inciso 4 del artículo 204° de dicho cuerpo legislativo.
En ese supuesto delictivo, el comportamiento típico consiste en que el agente, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse, en tanto el inmueble es de propiedad del Estado –circunstancia agravante específica–, detalla la sentencia correspondiente a la Casación Nº 3158-2023/El Santa emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

En ese contexto, el máximo tribunal califica a este ilícito penal como uno de medios resultativos, que tutela la posesión sobre inmuebles, resultando indiferente para este delito el examen de la legitimidad del título que se invoca para la ocupación. Esto a tono con la postura jurídica del penalista Gustavo Eduardo Aboso en ‘Código Penal de la República Argentina’, 5ta. Edición, 2018, página 1122, especifica el fallo de la sala suprema con la cual declara fundado el citado recurso interpuesto dentro de un proceso penal por delito de usurpación con agravantes en agravio del Estado.

A criterio del supremo tribunal, en esta modalidad delictiva agravada, el agente debe conocer (alcance del dolo) que la propiedad y posesión del inmueble corresponde a un tercero, en este caso, al Estado; que ingresa al mismo ilícitamente o al margen de la ley (sin cobertura o amparo legal). Asimismo, que lo hace mediante la ejecución de actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurar el desconocimiento del mismo, lo que da cuenta, en general, de la noción de clandestinidad o secreto, especialmente para eludir la ley y evitar ser descubierto, indica el colegiado supremo.

En sintonía con el Fundamento de Derecho N° 3 de la sentencia correspondiente a la Casación N° 1063-2019/Moquegua, del 28 de junio de 2021, la sala suprema advierte que la clandestinidad apela a la ocultación de los actos de ocupación respecto de las personas que tienen derecho a oponerse a ella. El poseedor, por tanto, ignora los hechos de despojo que van a suceder y este sucede a sus espaldas, lo que generalmente ocurre cuando no se encuentra físicamente en el predio o este por sus dimensiones o características es de difícil control y cuidado, explica el supremo tribunal. Conozca la nota aquí

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