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PREMISAS FÁCTICAS Y JURÍDICAS PARA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

Jurisprudencia destacada: Nikson Jesús Alejos Malaver

FUNDAMENTO.

4.4. Se trasluce entonces que para absolver el grado la Sala de mérito sometió a valoración conjunta el caudal probatorio existente en los autos y que fueron admitidos mediante la resolución número tres de fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, los que le sirvieron para justificar las premisas fácticas (la parte demandante pretende prescripción adquisitiva de dominio del predio ubicado en Mz. “L” Lote 02 de la Asociación de Propietarios Pecuarios Industriales Valle Hermoso del distrito de Puente Piedra – Provincia y Departamento de Lima, con un área de 2,500 m2, porque desde el año 1994 ejerce la posesión continua, pacífica y pública como propietario), así como las premisas jurídicas (artículo 364, 186, 504 y 505 del Código Procesal Civil y artículos 897, 905, 950 y 952 del Código Civil), que le han permitido llegar a la conclusión que, se ha satisfecho las exigencias legales previstas en el artículo 505 del Código Procesal Civil; y que los demandantes han ejercido posesión con animus de propietarios y si bien se cuestiona la certificación del contrato de compraventa con la demandante, ello no impide que se les declare propietarios por prescripción, pues su posesión ha sido continua, pacífica y pública, sin que haya existido interrupción o perturbación alguna, superando el plazo posesorio previsto en el artículo 950 del Código Civil.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

 

                                      CASACIÓN N.° 21619-2022- VENTANILLA

TEMA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA – MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES Y VALORACIÓN PROBATORIA

SUMILLA: La sentencia de vista ha cautelado, observado y respetado el derecho al debido proceso. También contiene una motivación adecuada y suficiente, desde que las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Apelación se asientan en premisas verdaderas y en la valoración de los medios probatorios aportados, en concordancia con el artículo 197° del Código Procesa l Civil, de aplicación supletoria, en cuanto disciplina que en la resolución judicial sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan el fallo.

PALABRAS CLAVE: Prescripción adquisitiva, motivación de las resoluciones judiciales, debido proceso, valoración probatoria.

Lima, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.

LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

  1. VISTA

La causa número veintiún mil seiscientos diecinueve – dos mil veintidós – VENTANILLA; en audiencia pública llevada a cabo el día de la fecha; luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la presente sentencia.

  1. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

Se trata del recurso de casación interpuesto por Eleodoro Salazar Monteza, mediante escrito del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós (fojas seiscientos catorce a seiscientos dieciocho del expediente judicial1 ), contra la sentencia de vista contenida en la resolución número treinta y ocho, del dieciséis de febrero de dos mil veintidós (fojas quinientos cincuenta y siete a quinientos setenta y uno) emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, que confirmó la sentencia de apelada contenida en la resolución número treinta y dos, del veintiocho de febrero de dos mil veintiuno (fojas cuatrocientos ochenta y ocho a cuatrocientos noventa y cinco) que declaró fundada la demanda.

  1. CAUSALES DEL RECURSO DECLARADA PROCEDENTE

Esta Sala Suprema mediante resolución2 expedida con fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro declaró procedente el recurso de casación, por la única causal:

  1. Infracción normativa de los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. Refiere que, la Sala Superior al admitir que la posesión del demandante se ha iniciado el año mil novecientos noventa y cuatro, sin la existencia de algún documento que lo acredite, aunado a ello, el único documento a que se hace referencia es el contrato de compra-venta otorgado al demandante el mismo que ha sido declarado nulo por falsificación de su certificación notarial (hecho admitido por ambas instancias), que si bien de conformidad con el artículo 225 del Código Civil no anula su contenido, sin embargo, trastoca en dubitable su fecha de su suscripción, mil novecientos noventa y cuatro, fecha que en ambas instancias erradamente dan por cierta, como inicio de la posesión del demandante, con pleno valor para el cálculo de inicio de la prescripción, lo cual constituye una motivación aparente, basándose

únicamente en la validez del contenido de un documento con certificación falsa. Refiere que en la sentencia recurrida presenta infracción normativa por falta de motivación del cuestionamiento de la veracidad de documentos; debido a que la Sala no ha tomado en consideración lo señalado en el escrito de contestación de la demanda, de fecha ocho de enero del dos mil doce, mediante la cual se solicitó que la demandante presente los documentos originales que supuestamente fueron expedidos por la Municipalidad a través de los años, sin embargo, dicho pedido no ha sido atendido y de plano, tanto en la sentencia de vista como en la de primera instancia, se dan por válidas las fotocopias presentadas, sin ninguna motivación que justifique el rechazo de mi pedido.

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