“Predial inclusivo: Congreso aprueba en primera votación beneficios tributarios para personas con discapacidad”
La aprobación en primera votación de beneficios tributarios en el impuesto predial para personas con discapacidad constituye un avance significativo en materia de equidad fiscal y justicia social. La medida, que permite deducir hasta 50 UIT de la base imponible para quienes tengan ingresos mensuales no mayores a una UIT, busca aliviar la carga económica de un sector históricamente vulnerable, reforzando el mandato constitucional de protección especial hacia las personas con discapacidad (artículo 7 de la Constitución).
Desde la perspectiva del derecho tributario, esta iniciativa plantea un cambio relevante en la configuración del impuesto predial, un tributo de naturaleza municipal. La deducción amplia (50 UIT) podría tener un impacto fiscal considerable para los gobiernos locales, que dependen en gran medida de la recaudación predial para financiar servicios públicos. El reto está en lograr un equilibrio entre inclusión social y sostenibilidad fiscal, evitando que la norma se convierta en un incentivo regresivo que beneficie a sectores con mayor capacidad adquisitiva bajo el simple requisito formal de contar con un certificado de discapacidad.
En el ámbito del derecho constitucional, se refuerza la igualdad material mediante acciones afirmativas, pero debe cuidarse que estas políticas no generen discriminación indirecta contra otros sectores en situación de vulnerabilidad que no gozan de beneficios similares. Asimismo, la remisión al CONADIS para la validación de la condición de discapacidad es un mecanismo razonable para dotar de seguridad jurídica y evitar un uso fraudulento del beneficio.
Desde el derecho administrativo, surge el desafío de reglamentar y uniformizar la aplicación del beneficio en las distintas municipalidades, evitando discrecionalidades en la interpretación o implementación.
Finalmente, en el plano del derecho municipal, esta medida reconfigura la autonomía financiera de los gobiernos locales, ya que al disminuir la base imponible se reducirá el ingreso por predial, lo que podría forzar ajustes en presupuestos municipales o requerir transferencias compensatorias desde el Estado.
En suma, la medida es positiva en cuanto a su finalidad inclusiva, pero debe perfeccionarse en su diseño técnico, focalización y compensación fiscal para asegurar que cumpla con su propósito redistributivo sin afectar la solvencia de los municipios.
TEXTO SUSTITUTORIO
PL 961-2021-CR
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 776, LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, Y LA LEY 29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, PARA DISPONER LA DEDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 1. Modificación del artículo 19 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal
Se modifica el artículo 19 —párrafo cuarto— del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, en los siguientes términos:
Artículo 19.
[…]
Lo dispuesto en los párrafos primero, segundo y tercero es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista y a la persona con discapacidad propietarias de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos mensuales no excedan de una unidad impositiva tributaria (UIT).
Artículo 2. Incorporación del artículo 62-B a la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
Se incorpora el artículo 62-B a la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con la siguiente redacción:
Artículo 62-B. Impuesto predial de las personas con discapacidad
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, la persona con discapacidad accede a la deducción de cincuenta unidades impositivas tributarias (UIT) de la base imponible para el cálculo del impuesto predial cuando sea propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de esta, y cuyos ingresos brutos mensuales no excedan de una UIT.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación del Texto Único Ordenado y de Reglamento
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ley, adecuará el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, y el Reglamento de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo 002-2014-MIMP, a las modificaciones contenidas en la presente norma.
SEGUNDA. Vigencia de la Ley
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2026, y se extenderá por un plazo máximo de tres años, salvo prórroga que se sujete a lo dispuesto en la Norma VII: Reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF.
VÍCTOR SEFERINO FLORES RUIZ
PRESIDENTE
COMISIÓN DE ECONOMÍA, BANCA, FINANZAS E INTELIGENCIA FINANCIERA
SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO
Se ha presentado un texto sustitutorio que recoge ajustes de técnica legislativa.
Asimismo, se ha adecuado la fecha a partir de la cual entrará en vigor la norma, a partir
de 1 de enero de 2026.
VÍCTOR SEFERINO FLORES RUIZ
PRESIDENTE