PRECISAN EL USO DEL LENGUAJE INCLUSIVO: “Su uso no implica desdoblar nuestro lenguaje, cuando exista un término genérico que ya incluya a ambos géneros (masculino y femenino)”.
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28983, LEY DE
IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, PARA
PRECISAR EL USO DEL LENGUAJE INCLUSIVO.
Artículo único. Modificación del artículo 4 de la Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
Se modifica el artículo 4, numeral 3, de la Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con el siguiente texto:
“Artículo 4. Del rol del Estado Es el rol del Estado, para los efectos de la presente ley:
[…]
3. Incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno. El uso de lenguaje inclusivo no implica el desdoblamiento del lenguaje para referirse a mujeres y hombres. Se entiende como desdoblamiento del lenguaje la mención por separado del género masculino y del género femenino en el mensaje cuando exista un término genérico que ya incluya a ambos”.