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PRECISAN EL USO DEL LENGUAJE INCLUSIVO: “Su uso no implica desdoblar nuestro lenguaje, cuando exista un término genérico que ya incluya a ambos géneros (masculino y femenino)”.

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28983, LEY DE
IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, PARA
PRECISAR EL USO DEL LENGUAJE INCLUSIVO.

Artículo único. Modificación del artículo 4 de la Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

Se modifica el artículo 4, numeral 3, de la Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con el siguiente texto:

“Artículo 4. Del rol del Estado Es el rol del Estado, para los efectos de la presente ley:

[…]
3. Incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno. El uso de lenguaje inclusivo no implica el desdoblamiento del lenguaje para referirse a mujeres y hombres. Se entiende como desdoblamiento del lenguaje la mención por separado del género masculino y del género femenino en el mensaje cuando exista un término genérico que ya incluya a ambos”.

 

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