PODER JUDICIAL: Prohíben impresión de expedientes judiciales electrónicos en procesos no penales y la transcripción íntegra de audiencias que han sido grabadas en audio y video.
Prohíben impresión de expedientes judiciales electrónicos en procesos no penales y la transcripción íntegra de audiencias que han sido grabadas en audio y video
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000022-2025-CE-PJ
Lima, 24 de enero del 2025
VISTO:
El Oficio N° 000007-2025-RBZ-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Ramiro Antonio Bustamante Zegarra.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Expediente Judicial Electrónico (EJE) es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial y desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los conflictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales, en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial.
Segundo. Que, el Expediente Judicial Electrónico se encuentra implementado en diversas especialidades en el Poder Judicial, entre ellas, Laboral-Nueva Ley Procesal del Trabajo, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil subespecialidad Comercial y Civil-Litigación Oral; así como, en Familia en la subespecialidad Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, y Familia Civil Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes.
Tercero. Que, al respecto, el señor Consejero Ramiro Antonio Bustamante Zegarra pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que en diversos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, en los cuales se vienen tramitando el expediente judicial electrónico en procesos no penales, se ha detectado la impresión indebida de los mismos para su tramitación. Además, menciona que se ha advertido que las audiencias grabadas en audio y video también están siendo transcritas en su totalidad. Estando a ello, refiere que las acciones y/o malas prácticas antes detalladas, representan un retroceso y un atentado contra el objetivo del Plan Estratégico Institucional de Transformación Digital del Poder Judicial, y otros, como la ecoeficiencia, uso eficiente de los recursos y uso de las tecnologías de la información; por lo que, a fin de corregir estas acciones indebidas, solicita al Consejo Ejecutivo que expida una resolución, en la cual se prohíba la impresión de expedientes judiciales electrónicos y la transcripción de audiencias que han sido grabadas en audio y video, bajo responsabilidad; y con conocimiento de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Ello, sin perjuicio que la Subgerencia de Modernización elabore un documento de gestión interna que evite que los expedientes digitales se conviertan nuevamente en expedientes físicos.
Cuarto. Que, el Expediente Judicial Electrónico desde su implementación ha sido un pilar esencial para el fortalecimiento de la transformación digital en el Poder Judicial. Este sistema permite garantizar celeridad, transparencia y eficiencia en la resolución de conflictos a cargo de los órganos jurisdiccionales. Asimismo, su implementación en diversas especialidades judiciales refuerza la importancia de las herramientas digitales en la modernización del sistema de justicia. Por ello, resulta pertinente dictar disposiciones que prevengan el retroceso hacia prácticas incompatibles con este modelo, como la impresión indebida de expedientes electrónicos y la transcripción innecesaria de audiencias grabadas, las cuales atentan contra la optimización de los recursos, generando el aumento de los cortes del servicio; así como se incumple normativas internas y afecta la curva de aprendizaje necesaria para un proceso de transformación digital.
Quinto. Que el artículo 82, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 089-2025 de la quinta sesión ordinaria continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de enero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prohibir la impresión de expedientes judiciales electrónicos en los procesos no penales; así como la transcripción íntegra de audiencias que han sido grabadas en audio y video; bajo responsabilidad funcional administrativa, y con conocimiento a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Disponer que la Subgerencia de Modernización de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial elabore, en breve término, un documento de gestión interna que establezca medidas específicas para prevenir la impresión de expedientes digitales y la transcripción integra de audiencias grabadas en audio y video.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidencias de las Salas Supremas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET OFELIA LOURDES TELLO GILARDI
Presidenta