BibliotecaDerecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho Internacional

Poder Judicial impulsa interpretación de derechos conforme a fallos de tribunales internacionales de DD. HH.

El planteamiento del Poder Judicial peruano de que los derechos fundamentales se interpreten también a la luz de las sentencias de tribunales internacionales de derechos humanos, incluso cuando el Estado peruano no haya sido parte del proceso, representa un avance significativo en la consolidación de un modelo de justicia constitucional abierto, dinámico e interconectado con el derecho internacional.

Este enfoque se enmarca dentro del concepto de bloque de constitucionalidad, que incorpora no solo las normas contenidas en la Constitución sino también los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú. Este bloque ha sido reconocido tanto por el Tribunal Constitucional como por el propio Código Procesal Constitucional (artículo V del Título Preliminar), el cual establece que los derechos deben ser interpretados conforme a dichos tratados. No obstante, el nuevo enfoque propuesto va más allá, al incluir como fuentes interpretativas válidas aquellas sentencias y estándares desarrollados por tribunales internacionales (como la Corte Interamericana de Derechos Humanos) en casos donde el Perú no ha sido parte litigante.

Desde una perspectiva favorable, esta propuesta promueve una interpretación evolutiva y expansiva de los derechos fundamentales, en línea con el principio pro persona, que exige que se adopte siempre la norma o interpretación más favorable al titular del derecho. Incorporar jurisprudencia internacional como estándar de referencia contribuye a armonizar los marcos normativos internos con los estándares globales de derechos humanos y permite prevenir conflictos entre el Estado peruano y los organismos internacionales. Además, fortalece la legitimidad del Poder Judicial, al evidenciar su compromiso con la justicia transnacional y con una protección reforzada de los derechos de los ciudadanos.

Sin embargo, no es un planteamiento exento de dificultades ni de controversias. En primer lugar, plantea un desafío respecto a la jerarquía normativa: ¿deben las sentencias de órganos internacionales, sin efectos vinculantes directos sobre el Perú, ser consideradas en pie de igualdad con las decisiones de órganos jurisdiccionales nacionales? Aceptar esto podría interpretarse como una forma indirecta de supraconstitucionalidad o como una potencial intromisión en la soberanía interpretativa del Estado.

En segundo lugar, existe el riesgo de una fragmentación jurisprudencial si los jueces nacionales aplican de forma selectiva o inconsistente sentencias extranjeras o internacionales, sin una adecuada metodología de integración. La capacitación judicial y el desarrollo de líneas jurisprudenciales claras serán claves para evitar contradicciones o inseguridad jurídica.

Además, el uso de jurisprudencia internacional requiere de un aparato jurisdiccional y administrativo capacitado, con formación en derecho internacional y en análisis jurisprudencial comparado. Ello supone una inversión institucional que no siempre está garantizada en contextos de escasez de recursos y alta carga procesal, como ocurre en muchos órganos judiciales peruanos.

Finalmente, esta propuesta tiene un trasfondo político y ético: afirma que la protección de los derechos humanos no debe estar sujeta a fronteras ni a la participación formal del Estado en un proceso específico. Esto refuerza una visión universalista de los derechos, en la que los estándares de protección son compartidos por la comunidad internacional, y los Estados se reconocen mutuamente como responsables ante sus ciudadanos y ante el sistema internacional.

En suma, se trata de una medida jurídicamente legítima, políticamente audaz y éticamente coherente con los compromisos internacionales del Perú en materia de derechos humanos. Sin embargo, su implementación efectiva dependerá de una política judicial coherente, una sólida formación de jueces y operadores jurídicos, y un diálogo constante entre las fuentes nacionales e internacionales del Derecho. La apertura al derecho internacional no debe convertirse en una importación mecánica de jurisprudencia, sino en un ejercicio reflexivo y contextualizado que respete la Constitución sin dejar de avanzar hacia una justicia más universal, inclusiva y protectora de los derechos humanos.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE DEROGA EL MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO VIII DEL TÍTULO PRELIMINAR DE LA LEY N.° 31307 – NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Artículo Único. – Modifíquese el primer párrafo del Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 31307— Nuevo Código Procesal Constitucional, en los términos siguientes:

«Artículo VIII. Interpretación de los derechos humanos y tratados internacionales

El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos en los procesos regulados en el presente código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos en los que el Perú es parte, así como las sentencias adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados en los que el Perú forma parte.
(…)»

[Continúa …]

Descargue en PDF el documento completo