BibliotecaDerecho ComparadoDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho Procesal PenalLo ÚltimoNoticias

“Perú Libre y la imputación objetiva: ¿un salto de precisión o un riesgo de impunidad penal?”

La propuesta de Perú Libre para incorporar cinco nuevos artículos (27-A al 27-E) en el Código Penal con criterios de imputación objetiva refleja un esfuerzo por delimitar con mayor rigor las condiciones en que un sujeto puede ser responsabilizado penalmente. La iniciativa parte de un problema real: la imputación penal en el Perú muchas veces ha descansado en una visión excesivamente causal, lo que genera imputaciones desproporcionadas y una alta litigiosidad.

Sin embargo, esta reforma no está exenta de riesgos. Si bien conceptos como principio de confianza, competencia de la víctima o prohibición de regreso fortalecen garantías frente a responsabilidades injustas, también pueden convertirse en escudos normativos que dificulten sancionar conductas gravemente negligentes o dolosas, sobre todo en contextos donde existe asimetría de poder (por ejemplo, entre médicos y pacientes, empleadores y trabajadores, empresas y consumidores).

En la doctrina comparada, la imputación objetiva ha sido útil para limitar excesos punitivos, pero requiere un uso prudente y técnico por parte de los jueces. Si no se desarrolla una adecuada interpretación jurisprudencial, existe el peligro de que el sistema penal termine debilitando su función preventiva y protectora de bienes jurídicos fundamentales.

La clave está en el equilibrio: avanzar hacia un derecho penal más racional y garantista, sin erosionar su capacidad de reproche frente a quienes actúan con imprudencia grave o instrumentalizan riesgos bajo la apariencia de neutralidad.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE INCORPORA LOS ARTÍCULOS 27-A, 27-B, 27-C, 27-D y 27-E, EN EL CAPÍTULO V, SOBRE CRITERIOS PARA DETERMINAR LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL TÍTULO II DEL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635.

Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley

Se tiene por objeto la incorporación de los artículos 27-A, 27-B, 27-C, 27-D y 27-E, en el Capítulo V, sobre Criterios de Imputación en el Título II del código penal, Decreto Legislativo 635. La finalidad es fortalecer la imputación necesaria en los procesos penales.

Artículo 2. Incorporación de los artículos 27-A, 27-B, 27-C, 27-D y 27-E en el Capítulo V, para determinar los Criterios de Imputación Objetiva en el Título II del Código Penal, Decreto Legislativo 635.

Se dispone a incorporar los artículos 27-A, 27-B, 27-C, 27-D y 27-E en el Capítulo V para determinar los Criterios de Imputación Objetiva en el Título II al código penal; debiendo quedar en los términos siguientes:

“CAPÍTULO V
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA IMPUTACIÓN OBJETIVA”

«Artículo 27 – A. – Creación de un riesgo no permitido.

Aquel que genera un riesgo no permitido o prohibido por la norma contradiciendo la disposición legal afectada, es imputable penalmente siempre en cuando exista un resultado concreto.

No es imputable aquellos resultados cuando:

a) El riesgo creado, prohibido o incrementado fue dentro de los límites de los riesgos permitidos que permite el ordenamiento jurídico.
b) El resultado de la creación del riesgo prohibido o incrementado es atribuible a una conducta ajena o perteneciente a un rol ajeno.
c) Que el riesgo no permitido o prohibido no haya sido idóneo o relevante para producir el resultado imputable.
d) El resultado es parte del cumplimiento de un rol concreto establecido en la norma o socialmente aceptado.»

«Artículo 27 – B. Competencia de la víctima

El que, teniendo la capacidad para contribuir con la consecución o ejecución del resultado, sea por acción u omisión o que, voluntaria y conscientemente adopte una conducta de autopuesta en peligro; el resultado concreto no es imputable.»

«Artículo 27-C. – Principio de confianza

El que ante un hecho que implica la intervención más de una persona, despliega una conducta conforme a sus deberes establecidas en la norma y confiando en que otros asumen con sus deberes conforme a las exigencias de la norma, no es responsable penalmente. A menos que exista un conocimiento objetivo de la sospecha reveladora sobre el actuar del tercero no se ajusta a la norma.»

«Articulo 27 – D. – Prohibición de regreso

El que limita su conducta a una participación neutral y no genera un riesgo penalmente relevante no es imputable, aunque tal conducta haya sido utilizada por otros para cometer un delito. A menos que, el imputado tenía conocimiento objetivamente de las intenciones delictivas de un tercero y coadyuva a su consecución y genera u riesgo relevante.»
«Artículo 27 – E. – Imputación a la víctima El que ante un resultado concreto que crea o incrementa los riesgos por responsabilidad o conducta de la propia víctima, no es imputable.»

[Continúa…]

Descargue en PDF el documento completo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *